Vista la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha diez (10) de febrero de 2022, así como la reposición de la causa acordada, y, habiéndosele dado entrada al presente expediente; este tribunal en estricto acatamiento a la misma y previo al pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, procede a hacer los siguientes pronunciamientos:
En primer término, se fija una fianza o caución, como garantía suficiente para proceder en juicio en los términos establecidos en el artículo 36 del Código Civil, la suma de SEISCIENTOS SÉIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 606.569.652.000,00) o la cantidad equivalente en dólares, de acuerdo a la tasa de cambio oficial del Banco Central de Venezuela (BCV), todo a los fines de garantizar las resultas del presente juicio. A los fines indicados, se insta a la parte actora a constituir la respectiva fianza o la caución en los términos expuestos en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha del presente auto, previa notificación de la parte actora y de la constancia en actas, so pena de ser declarada inadmisible la demanda propuesta. Notifíquese.-
Por otra parte, como consecuencia de la reposición de la causa ordenada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se revocan y se dejan sin efecto las medidas decretadas en fecha diez (10) de noviembre de 2021, y por tanto, se ordena oficiar al Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para informarle la suspensión de la medida innominada de Anotación de la Litis, participada según oficio No. 123-21 de fecha once (11) de noviembre de 2021. Ofíciese.-
Asimismo, se orden oficiar al Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial a los fines de participarle que para la ejecución de la medida decretada en fecha 11 de noviembre de 2021, que se remitió mediante oficio No. 123 y 124-21, la misma fue suspendida, sírvase dejar sin efecto la ejecución. Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
De igual modo, se ordena oficiar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Zulia, y acompañarle copia certificada de la sentencia emanada en fecha 10 de febrero de 2022 por la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal de Derecho, a los fines de que en su potestad disciplinaria, trámite y resuelva, sobre la procedencia o no de la medida en contra de los abogados referidos en la mencionada decisión, con la advertencia indicada. Ofíciese.-
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