REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
sede Maracaibo


En fecha 28 de marzo de 2022 se le dio entrada a solicitud presentada por la abogada Andrea Arria, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.188, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana YENYFER CAROLINA VELAZQUEZ DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 11.861.014, mediante la cual solicita exequátur para sentencia de divorcio de fecha 17 de diciembre de 2020, expediente número 20 DR 4618, emitida por el Vigésimo Tribunal del Circuito Judicial en y para el Condado de Lee, Florida en los Estados Unidos de América; para lo cual acompaña copia certificada de Sentencia Definitiva de Disolución del Matrimonio con Niños Menores (Sentencia no impugnada), debidamente apostillada y traducida del idioma inglés al español, por la empresa “Documento Express”, copia certificada de sentencia No. 196-IF de fecha 14 de marzo de 2022, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, que declaró aprobado y homologado el convenido celebrado por los ciudadanos YENYFER CAROLINA VELAZQUEZ DE BERMUDEZ y RAFAEL RAMÓN BERMÚDEZ CALDERÓN, con respecto a las instituciones familiares en beneficio de su hija adolescente en común, copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la hija en común, copia certificada del acta de matrimonio correspondiente a los antes nombrados; así como copias fotostáticas de la cédulas de identidad de los cónyuges.¬¬¬¬¬

Del análisis del escrito presentado y la documentación que acompaña la solicitante, se observa que no indicó el domicilio de la hija en común, así como tampoco del ciudadano RAFAEL RAMÓN BERMÚDEZ CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 12.000.148. De igual forma se evidencia que la traducción de la sentencia de divorcio consignada al folio del 13 al 17, del expediente, fue realizada por la empresa “Documento Express” y no por intérprete público acreditado en la República Bolivariana de Venezuela.

En tal sentido, para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de exequátur, el Tribunal Superior, debe precisar que el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil, exige el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la solicitud de exequátur, a tal efecto impone al solicitante la carga de consignar “… la sentencia de cuya ejecución se trate, con la ejecutoria que se haya librado y la comprobación de los requisitos indicados en el artículo precedente, todo en forma auténtica y legalizado por la autoridad competente”, para que tal fallo surta efectos legales en la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte, el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, establece como uno de los presupuestos, para que la sentencia extranjera adquiera fuerza de ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, que posea “fuerza de cosa juzgada de acuerdo a la ley del Estado en la cual fue pronunciada”.

En consecuencia, de conformidad con lo antes expuesto, es necesario que el solicitante, consigne el documento antes señalado y suministre la información requerida, para lo cual se dicta el presente despacho saneador y se le exhorta a cumplir con lo requerido dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la publicación de la presente sentencia, con la advertencia que el incumplimiento de los precitados requisitos, dará lugar a resolver con base a los recaudos que cursan en el expediente. Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos y las razones expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA: 1.) DESPACHO SANEADOR y requiere de la solicitante: a) Traducción de la sentencia de divorcio de fecha 17 de diciembre de 2020, expediente número 20 DR 4618, emitida por el Vigésimo Tribunal del Circuito Judicial en y para el Condado de Lee, Florida en los Estados Unidos de América, por interprete público acreditado en la República Bolivariana de Venezuela b) Indica el domicilio de la adolescente ANDREA CAROLINA BERMÚDEZ VELÁZQ UEZ, nacida en fecha 31 de mayo de 2010 y del ciudadano RAFAEL RAMÓN BERMÚDEZ CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 12.000.148. 2) EXHORTA al solicitante a consignar dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la publicación de la presente sentencia, la documentación señalada y requerida, así como suministrar la información solicitada, con la advertencia que el incumplimiento de ello dará lugar a resolver con base a los recaudos que cursen en el expediente
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año 2022. Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación
La Juez Superior,
YAZMÍN ROMERO DE ROMERO.
La Secretaria,
AARONY L. RÍOS SUÁREZ
En la misma fecha se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el N° “005” en el Libro de Sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal Superior en el presente año dos mil veintidós (2022). La Secretaria, (FDO. ILEGIBLE)