REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud No. 1049-20
DECIDE:
I. RELACIÓN DE LAS ACTAS.
Recibida la solicitud por efectos de asignación realizada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, en fecha 26 de febrero de 2020, se le dio entrada, se ordenó formar expediente y numerar. En fecha veintiocho (28) de febrero de 2020, se instó al cónyuge accionante a consignar copia certificada del acta de matrimonio; dándose cumplimiento a lo solicitado en fecha tres (3) de febrero de 2020. Seguidas se admitió la solicitud en fecha seis (6) de febrero de 2020 y se ordenó las notificaciones de ley. Fue notificado el Fiscal del Ministerio Público el día diez (10) de marzo de 2020. Reanudada la causa por petición de la parte accionante, la alguacil expuso haber intentado en fechas once (11) de octubre de 2020 y veinticinco (25) de noviembre del mismo año, perfeccionar la citación de la cónyuge accionada, sin haberlo logrado, agregando así los recaudos a las actas. Finalmente, en fecha tres (3) de marzo de 2022, la parte accionante presentó desistimiento del procedimiento de desafecto en la demanda de divorcio.
II. DE LA SOLICITUD.
Compareció el ciudadano ARGENIS RAMÓN VILLARREAL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-12.380.915, con correo electrónico argenis777@gmail.com y número de teléfono 0412- 6911798 domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio YMBER POLANCO inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 170.653, con la finalidad de solicitar el Divorcio por Desafecto con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente Nº 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016; en contra de la ciudadana GLORIA MARINA VERGES MENGUAL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V 15.287.319, con correo electrónico gloiriaverges32@gmail.com y número de teléfono 0414-6638789, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, y alegó que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veintiuno (21) de Agosto de 2004. De su unión matrimonial no procrearon hijos.
Luego de ello, dicho cónyuge accionante, con la asistencia debida de la profesional del derecho Ana Araujo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.
16.503, presentó desistimiento del procedimiento de desafecto en la demanda de divorcio.
III. MOTIVOS PARA RESOLVER:
El Tribunal a los fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:
Los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil rezan:
“Artículo263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
“Artículo265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
De lo ut supra citado, se colige que el desistimiento es un acto de autocomposición procesal, mediante el cual el demandante y/o solicitante renuncia de forma expresa a seguir impulsando una causa o solicitud judicial, en la cual no estén prohibidas las transacciones. No obstante, la norma adjetiva ha definido dos tipos de desistimiento cuyas consecuencias son disímiles. Así tenemos, el desistimiento de la demanda, la cual conlleva a la renuncia de la pretensión contendida en ella, por lo cual el actor no podrá volver a intentar la demanda; y el desistimiento del procedimiento, que es la renuncia a impulsar el trámite procedimental a través del cual se ventila una determinada pretensión, la cual conlleva a que el demandante o solicitante, pueda volver a intentar la demanda o solicitud, pasado el lapso estipulado en la ley.
En el caso de autos, se observa que la solicitante, desistió del procedimiento; en consecuencia observando que el proceso se ventila a través de la vía de jurisdicción graciosa o voluntaria y visto que el desistimiento del procedimiento no contraviene la ley, el orden público y las buenas costumbres, encontrándose conforme a derecho el mismo, este Órgano Jurisdiccional lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
IV. DISPOSITIVO.
En mérito del razonamiento que precede, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa en los términos previamente expresados, el desistimiento del procedimiento de desafecto en la demanda de divorcio, realizado por el cónyuge accionante en la causa de DIVORCIO POR DESAFECTO incoado por ARGENIS RAMÓN VILLARREAL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-12.380.915, con correo electrónico argenis777@gmail.com y número de teléfono 0412-6911798 domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, contra la ciudadana GLORIA MARINA VERGES MENGUAL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-15.287.319, con correo electrónico gloiriaverges32@gmail.com y número de teléfono 0414-6638789, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve y déjese copia certificada por secretaría para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los siete (07) días del mes de marzo del año 2022, Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado
La Secretaria,

Abg. Carolina Bracho
En la misma fecha se publicó a la una de la tarde (01:00 P.M. ) y se remitió correo con dispositivo de sentencia a la dirección electrónica de scc.coordinacioncivil.zulia@gmail.com y texto del fallo a las direcciones electrónicas de las partes.
La Secretaria,

Abg. Carolina Bracho.
Zvg/CB.