REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° 1178-22
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MAURELIN DEL CARMEN RANGEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-26.657.444, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio HIGOR SIOSI EFFER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 52.493, con número de teléfono: 0414-6403794, correo electrónico: dr.hsiosieffer@gmail.com, solicita sea declarada juntamente con su hermana MARIA CELESTE RANGEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-27.997.925, y de igual domicilio, como ÚNICAS Y UNIVERSALES
HEREDERAS del de cujus JOSÉ GREGORIO RANGEL MALDONADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.200.324; fallecido el día treinta (30) de Junio de 2020, en jurisdicción de la parroquia Caracciolo Parra Pérez, del municipio Maracaibo del estado Zulia.
La presente solicitud ha sido acompañada de los siguientes documentos:
1) Una (01) copia certificada de acta de defunción del ciudadano JOSÉ GREGORIO RANGEL MALDONADO, signada con el número 150, expedida por la unidad de Registro Civil de la parroquia Caracciolo Parra Pérez. del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 2) Una (01) copia certificada de acta de nacimiento de MAURELIN DEL CARMEN RANGEL HERNANDEZ; 3) Una copia certificada de inserción de partida de nacimiento de MARIA CELESTE RANGEL HERNANDEZ; 4) Un (01) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo estado Zulia; 5) Tres (03) copias fotostáticas de cédulas de identidad.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la Resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre las solicitantes y el causante; lo que quedó sustentado con las congruentes declaraciones de las ciudadanas Omaira Parra Fernández y Mildred Chiquinquirá Fuenmayor Fernández , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.365.246 y V-19.459.283, respectivamente, domiciliados en
el municipio Maracaibo del estado Zulia, quienes fueron evacuados por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo estado Zulia, en fecha tres (03) de noviembre de 2021, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Dispositivo:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEAS del de cujus JOSÉ GREGORIO RANGEL MALDONADO, a las ciudadanas MAURELIN DEL CARMEN RANGEL HERNANDEZ y MARIA CELESTE RANGEL HERNANDEZ, en su condición de hijas sobrevivientes del de cujus.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del estado Zulia.
Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve y déjese copia certificada por secretaría para el archivo del Tribunal.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de marzo del 2022. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

La Juez Provisoria,
La Secretaria,
Abg. Zulay Virginia Guerrero D.
Abg. Carolina Bracho
En la misma fecha se publicó a las diez y diez de la mañana (10:10am). Se remitió dispositivo a la dirección electrónica de scc.coordinacióncivil.zulia@gmail.com y copia del fallo a la dirección electrónica de la parte.
La Secretaria,
Abg. Carolina Bracho
ZVG/cvbu