REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Fue recibido el presente asunto, a través del despacho virtual, Resolución 005-2020 de la Sala de Casación Civil Tribunal Supremo de Justicia, presentado por los ciudadanos DANIEL ENRIQUE LEON GUERRA Y ANA JOSEFINA BOSCAN SANCHEZ, titulares de la cedula de identidad No. V- 9.783.336 y V-10.438.398, dirección electrónica danielenrique25@gmail.com y anaboscan_1973@hotmail.com,
domiciliados en el Municipio San Francisco del estado Zulia, asistidos por la abogada NANCY LABARCA, titular de la cedula de identidad No. V- 4.535.414, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 12.466.-
Aducen los peticionantes, que por sentencia ejecutoriada y definitivamente firme, proferida por el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 8 de febrero del 2022, fue disuelto el vinculo matrimonial que los unía, y que en razón a ello, han decidido de común y amistoso acuerdo liquidar y partir los bienes de la comunidad conyugalla liquidación y partición de los bienes de la comunidad conyugal de la siguiente manera:
“PRIMERO: Un inmueble constituido por una Parcela de terreno propio y la casa sobre ella construida destinada a vivienda principal, ubicada en el Barrio San Ramón, avenida 6, casa No. 20-35 en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, constante de; Porche, garaje, una (1) sala, comedor, cocina, tres (03) habitaciones y una (01) sala sanitaria, construida con paredes de bloques frisados, techos de platabanda y pisos de cemento allanado, con sus puertas y ventanas y posee un área de terreno según tradición documental de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (438,52 Mts2) y según Plano de Mensura CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (439,00 mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de Ana Josefina Sánchez y mide 29,7 Mts, SUR: Linda con propiedad que es o fue de Sucesión Finol y mide 30.8 Mts, ESTE: Linda con propiedad que es o fue de Ciro Gotera y mide 14,04 Mts y OESTE: Linda con Vía Publica, avenida 6 y mide 14.07 Mts, el cual fue adquirido por el ciudadano DANIEL ENRIQUE LEON GUERRA, ya identificado, según documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio San Francisco, en fecha 26 de enero del 2015, bajo el número 2015.129, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el No. 482.21.18.3.3053 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2015. El ciudadano DANIEL ENRIQUE LEON GUERRA, ya identificado, CEDE en su totalidad los derechos que le corresponden sobre dicho inmueble por formar parte de la Comunidad Conyugal a la ciudadana ANA JOSEFINA BOSCAN SANCHEZ, ya identificada, no teniendo este, nada que reclamar sobre dicho bien.- SEGUNDO: Un inmueble constituido por una Parcela de terreno propio en el cual se encuentra una construcción de una vivienda tipo towhouse de dos plantas sin terminar, ubicada en el sector San Benito, avenida 9, sector 010, Manzana 016, parcela 006, signada con el No. 27-92 en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, construida con paredes de bloques frisados, techos de platabanda y pisos de cemento rustico y posee una superficie de terreno aproximada de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (117,83 Mts2). Y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con inmueble 27-90, parcela 005 y mide 21,13 mts; SUR: Linda con inmueble 27-96, parcela 0071 y mide 21.09 mts, ESTE: Linda con vía pública, avenida 9 y mide 5.52 mts y OESTE; Linda con inmueble 27-90, parcela 005 y mide 5,82 mts, el cual fue adquirido por el ciudadano DANIEL ENRIQUE LEON GUERRA, ya identificado, según documento protocolizado por ante el Registro Publico del municipio San Francisco, en fecha 14 de junio del 2016, bajo el numero 2016.1432, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el No. 482.21.18.3.4794 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2016. La ciudadana ANA JOSEFINA BOSCAN SANCHEZ, ya identificada, CEDE en su totalidad los derechos que le corresponden sobre dicho inmueble por formar parte de la comunidad conyugal, al ciudadano DANIEL ENRIQUE LEON GUERRA, ya identificado, no teniendo esta nada que reclamar sobre dicho bien”

Trascrito lo anterior, observando el Tribunal que existe la manifestación libre y espontánea de los ciudadanos DANIEL ENRIQUE LEON GUERRA ANA JOSEFINA BOSCAN SANCHEZ, ya identificados de liquidar y repartir la comunidad conyugal de manera voluntaria, pasa a resolver el asunto planteado de acuerdo a la normativa legal vigente.
La partición constituye el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas, partiendo del Principio que nadie puede obligarse a permanecer en comunidad. (Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos. Autor: Abdón Sánchez Noguera).
Le es optativo a los sujetos que conforman una comunidad continuarla o extinguir la comunidad forjada, con el objeto de que a cada quien se le adjudique su equivalente a la alícuota (artículo 777 del Código de Procedimiento Civil).
Ahora bien, estamos en presencia de una solicitud de partición y liquidación de comunidad conyugal, donde no existe controversia en relación a ello, por el contrario los comuneros se encuentran contestes en la adjudicación acordada, aplicándose en toda su extensión al presente procedimiento lo estatuido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, siendo un procedimiento en sede de jurisdicción voluntaria no aplicable las disposiciones del artículo 778 y siguientes.
La norma sustantiva y adjetiva impone a los comuneros demostrar la existencia de la comunidad que se pretende liquidar, la cual se constata mediante instrumento fehaciente que acredite la propiedad de los bienes, argumento ratificado por la Sala Constitucional, mediante fallo dictado en fecha 17/12/2001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, que indico:

“Quiere la Sala apuntar, que en los procesos de partición, la existencia de la comunidad debe constar fehacientemente (artículo 778 del Código de Procedimiento Civil) bien de documentos que constituyen o la prorroguen o bien de sentencias judiciales que las reconozcan. (…)

En consideración del extracto trascrito, quien aquí Juzga observó que los comuneros para crear la convicción de la disolución del vinculo matrimonial alegado, acompañaron copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por la dependencia judicial supra mencionada, para demostrar la existencia de la comunidad conyugal, consignaron copia certificada de todos y cada uno de los documentos que hacen referencia en el escrito de solicitud, los cuales se encuentran insertos en actas detalladamente revisados por esta sentenciadora, comprobándose fehacientemente el dominio, posesión y propiedad de los bienes adjudicados por los solicitantes, en consecuencia, no existe duda que los postulantes cumplieron con los requisitos exigidos en los artículos aplicables al procedimiento solicitado, por lo que no existe óbice que impida la procedencia de lo peticionado.- Así se Confirma.-
DECISION
En virtud de lo antes argumentado, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la liquidación y partición de bienes de la comunidad conyugal que conformaran los ciudadanos DANIEL ENRIQUE LEON GUERRA Y ANA JOSEFINA BOSCAN SANCHEZ, ya identificados, en la forma acordada por ellos, el cual fue reproducido en este fallo, y le imparte carácter de cosa juzgada.- ASI SE DECIDE.- Asunto sustanciado en el NO. 2057-2022 nomenclatura interna de este Tribunal.- Expídanse las copias certificadas de la presente decisión que ameriten las partes y devuélvanse los documentos en original solicitados.-Se declara terminado el presente asunto y se ordena su remisión al archivo judicial correspondiente.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve , así como en la pagina zulia.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, ocho(08) de marzo del año dos mil veintidós (2022).- Años 212° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ

ZIMARAY COROMOTO CARRASQUERO C.

EL SECRETARIO,


ANGEL EDUARDO DAVILA SILVA.
En la misma fecha, se publicó el fallo que antecede, siendo las once de la mañana.-
El Secretario,