REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida ante este Juzgado por efectos de la distribución virtual proveniente del correo electrónico de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de fecha 27 de Enero de 2022, con ocasión a la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentado por el ciudadano el ciudadano JUAN CARLOS NEGRON PERCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.864.670, correo perchejuan17@gmail.com, número de teléfono 0424 6144472, debidamente asistido por el abogado DIXON ENRIQUE NAVA SILVA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 273.914, correo electrónico diconnavaservicios@gmail.com, número de teléfono 0424 6559911, mediante la cual solicitan al Tribunal laRectificación del Acta de Nacimiento signada con el No. 2393, expedida por el Registro Civil de laParroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 24 deOctubre de 1974, referida al ciudadanoDIXON ENRIQUE NAVA SILVA, por cuanto en la referida acta se colocó: como fecha de nacimiento “diecisiete del mes y año en curso”, cuando en realidad la fecha de nacimiento es “diecisiete de Octubre de 1972”.

Admitida como fue la solicitud por este Tribunal, en fecha 02de Febrerode 2022, se ordena emplazar ala ciudadanaHAYDE JOSEFINA PERCHE DE NEGRON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.754.229, correo electrónico yise_1428@hotmail.com, para el décimo(10) día de despacho siguiente a la constancia en actas de la citación, previa publicación de unEdicto en el diario "LAVERDAD", emplazando a cuantas personas pudieren verse afectados en sus derechos y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de Febrero de 2022 el ciudadano JUAN CARLOS NEGRON PERCHE, debidamente asistido por el abogado DIXON ENRIQUE NAVA SILVA, envió al correo institucional diligencia consignandoejemplar del Diario La Verdad de fecha 03 de Febrero de 2022, donde fue publicado el edicto y en la misma fecha el Alguacil del Tribunal realizó exposición informando haber citado a la ciudadana HAYDE JOSEFINA PERCHE DE NEGRON, quedando a partir de esta fecha emplazada para el proceso.
En fecha 11 de Marzo de 2022, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
El Tribunal para decidir observa:
El Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”

De manera, que esta disposición legal acepta la posibilidad de "rectificar la partida de nacimiento o algún otro elemento permitido por la Ley", sometiendo el planteamiento a un debateo trámite judicial especialmente previsto en los artículos 768 a 774 del Código de ProcedimientoCivil.
Ahora bien, en el presente caso se pretende a través del procedimiento deRECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadanoJUAN CARLOS NEGRON PERCHE, signada con el No. 2393, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 24 de Octubre de 1974.
Asimismo, el procedimiento de rectificación tiene como fundamento el cambio de nombre o de algún otro elemento permitido por la ley y según el doctor J. R. Duque Sánchez éste es sólo utilizable para corregir inexactitudes, irregularidades o deficiencias que comprende el derogado Artículo 462 hoy 769 del Código de Procedimiento Civil:
“... INEXACTITUDES
La rectificación será para restablecer la verdad, cuando se traté, por ejemplo, de rectificar actas de nacimiento en que aparezca como padres del niño presentado personas que no lo son; se presente esté como legitimo, siendo natural o viceversa; se le atribuya sexo diferente del que tiene; se le declare muerto en el acto de su presentación estando vivo, o se le llame expósito, no obstante haber sido presentado por sus padres; o bien se trate de corregir los errores de copia que contenga la inserción en los Libros respectivos de unaacta de matrimonio, o de reforma una partidla de defunción en que seatribuya al finado un nombre, estado o profesión diferentes do los que tenia.
IRREGULARIDADES
Servirá para subsanar irregularidades de la rectificación que tienda, v. gr., a hacer constar que presenciaron el acto de la extensión de la partida testigos no expresados en ésta, o cuya firma se dejo de estampar sin expresión del motivo lo impidió, o lo que testigos que presenciaron el acto no son, pesar de lo expuesto en él, varones, mayores de edad o vecinos de la parroquia respectiva, o que no son verdaderos los hechos y circunstancias expresadosque la ley exige mencionar.
DIFERENCIAS
La rectificación, porúltimo, tendrá por objetos llenar lagunas o deficiencias, cuando sirva, por ejemplo, para suplir en la partida respectiva los nombres omitidos del recién nacido, del difunto, o de los contrayentes, O para hacer constar el sexo no indicado del primero, o el orden del nacimiento de los gemelos que fueron presentados (art. del Código Civil), o la circunstancias silenciada de haber celebrado el matrimonio in articulo mortis...”

Pretende la parte accionante que se rectifique el Acta de Nacimiento del ciudadanoJUAN CARLOS NEGRON PERCHE, signada con el No. 2393, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 24 de Octubre de 1974, pues la misma en lo que respecta a su Duplicado inserto en la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zuliapresenta el siguienteerror: se colocó: como fecha de nacimiento “diecisiete del mes y año en curso”, cuando en realidad la fecha de nacimiento es “diecisiete de Octubre de 1972”, si bien laciudadanaHAYDE JOSEFINA PERCHE DE NEGRON, madredel solicitante, no compareció por ante el Tribunal su inasistencia se tiene como confesión de lo alegado y nada alegó que fuera contrario a lo expresado por lo actuante en su solicitud.
Ahora bien se aprecia de las documentales acompañadas lo siguiente:- Copia Certificada del Acta de nacimiento signada con el No. 2393, expedida por el Registro Principal del estado Zulia; - Constancia de Parto emanada del Hospital Central Dr. Urquinaona, de fecha 31 de Mayo de 2021; - Copia de la cédula de Identidad del ciudadano JUAN CARLOS NEGRON PERCHE; - Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana HAYDE JOSEFINA PERCHE DE NEGRON- Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano NEDICSON ANTONIO NEGRON HERNANDEZ; de las documentales antes indicadas especialmente de la Copia Certificada del Acta de nacimiento signada con el No. 2392, expedida por el Registro Principal del estado Zulia y de la Constancia de Parto emanada del Hospital Central Dr. Urquinaona, se evidencia que la fecha de nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS NEGRON PERCHE, es “diecisiete de Octubre de 1972”, situaciones que son el motivo de la presente solicitud de Rectificación. Así se establece.
Ahora bien, de las consideraciones antes transcritas, se concluye que efectivamente el procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO resulta idóneo a las pretensiones de la parte solicitante, pues corregir un error material, constituye más que una inexactitud o deficiencia, una irregularidad susceptible de ser corregida, más aun en el caso de autos, cuando se citó ala ciudadanaHAYDE JOSEFINA PERCHE DE NEGRON, madredela solicitante y no se opuso ni objetó la solicitud, lo que hubiese provocado la improcedencia.
En consecuencia, vista las documentales cursantes en autos- Copia Certificada del Acta de nacimiento signada con el No. 2392, expedida por el Registro Principal del estado Zulia; - Constancia de Parto emanada del Hospital Central Dr. Urquinaona, de fecha 31 de Mayo de 2021; - Copia de la cédula de Identidad del ciudadano JUAN CARLOS NEGRON PERCHE; - Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana HAYDE JOSEFINA PERCHE DE NEGRON- Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano NEDICSON ANTONIO NEGRON HERNANDEZ, todos documentos públicos administrativos, instrumentos que este Sentenciador les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de copias certificadas de instrumentos públicos, por tanto prestan todo el mérito probatorio que de su contenido se desprende respecto al hecho que se pretende rectificar, pues, se trata de un error material y una omisión en la declaración susceptible de ser corregida y ampliada, por lo que deberá forzosamente esteJuzgador declarar con lugar la presente solicitud y así se declarará en la dispositiva de esta decisión.- Así se establece.

Ahora bien, de un análisis exhaustivo de la copia certificada del acta a rectificar, se pudo constatar de: - Copia Certificada del Acta de nacimiento signada con el No. 2392, expedida por el Registro Principal del estado Zulia; - Constancia de Parto emanada del Hospital Central Dr. Urquinaona, de fecha 31 de Mayo de 2021; - Copia de la cédula de Identidad del ciudadano JUAN CARLOS NEGRON PERCHE; - Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana HAYDE JOSEFINA PERCHE DE NEGRON- Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano NEDICSON ANTONIO NEGRON HERNANDEZ, y dado que se corrobora el error material indicado por el solicitante sobre el error material al colocar como su fecha de nacimiento “diecisiete del mes y año en curso”, cuando en realidad la fecha de nacimiento es “diecisiete de Octubre de 1972”, es por lo que este Sentenciador, encuentra procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadanoJUAN CARLOS NEGRON PERCHE, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEMEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SANFRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaraCON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta porel ciudadano JUAN CARLOS NEGRON PERCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.864.670, correo perchejuan17@gmail.com, número de teléfono 0424 6144472, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 24 de Octubre de 1974, signada con el N° 2393, en lo que respecta a su duplicado inserto en la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zuliaen el sentido siguiente: donde se lee: “…. (Omissis) nació el día, diecisiete del mes y año en curso”, debe leerse “nació el día, diecisiete de Octubre de 1972”.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚSENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOZULIA, en Maracaibo a los DIECIOCHO(18) días del mes de Marzo de 2.022. Años: 2110 de laIndependencia y 1610 de la Federación.-
EL JUEZ,


ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.- LA SECRETARIA,


ABOG. MILAGROS URDANETA
En esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m, bajo el No de sentencia 0013-2022.LA SECRETARIA.-


ABOG. MILAGROS URDANETA.-
GOA/mu
Sol N° 1250