S-469-2022
DUUH
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiocho (28) de Marzo de 2022
210° y 161°
SOLICITUD: S-469-2022
PARTE SOLICITANTE: , AURA MIREYA GONZALEZ DE MOLERO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-3.680.833 domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Recibida del Órgano Distribuidor signada con el Nro. TMM-4297-2022, en fecha veintidós (22) de Marzo de 2022. Posteriormente en fecha veintitrés (23) de marzo de 2022, la parte solicitante consigno los documentos originales de la solicitud recibida de forma digital, constante de diecinueve (19) folios útiles. El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana AURA MIREYA GONZALEZ DE MOLERO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-3.680.833 domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia. Asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS GARCIA SALCEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el número N° 56.781 , este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
Ocurre la ciudadana AURA MIREYA GONZALEZ DE MOLERO actuando en nombre propio y de sus hijos MARIAN YAREMI MOLERO DE NIÑO, ANGIE LUSIANA MOLERO GONZALEZ y NELSON JOSE GREGORIO MOLERO GONZALEZ , solicitando se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su difunto esposo ,NELSON ANTONIO MOLERO SUAREZ quien era en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.648.161, y falleció Ab-intestato el día veintisiete (27) de mayo de 2021, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
La solicitante acompaño el libelo con los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del de cujus NELSON ANTONIO MOLERO SUAREZ , antes identificado, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nro. 994, de fecha ocho (08) de junio 2021. 2) Copia de las cedulas de identidad de los ciudadanos AURA MIREYA GONZALEZ DE MOLERO, MARIAN YAREMI MOLERO DE NIÑO, ANGIE LUSIANA MOLERO GONZALEZ, NELSON JOSE GREGORIO MOLERO GONZALEZ, y NELSON ANTONIO MOLERO SUAREZ 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana, MARIAN YAREMI MOLERO signada con el N° 863, de fecha veintiocho de Noviembre de 1979 , emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana, ANGIE LUSIANA MOLERO GONZALEZ signada con el N° 818, de fecha 14 de agosto del 1981, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano, NELSON JOSE GREGORIO MOLERO GONZALEZ signada con el N° 2097, de fecha cuatro de septiembre de 1985, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 6) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos AURA MIREYA GONZALEZ DE MOLERO y NELSON ANTONIO MOLERO SUAREZ emanada del Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón; 7) Justificativo de testigos evacuados ante la notaria Quinta de Maracaibo Estado Zulia de fecha 10 de febrero de 2022.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación del solicitante. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente los derechos que tienen los ciudadanos AURA MIREYA GONZALEZ DE MOLERO, MARIAN YAREMI MOLERO DE NIÑO, ANGIE LUSIANA MOLERO GONZALEZ y NELSON JOSE GREGORIO MOLERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro. V.-3.680.833, V-14.524.039, V.- 14.523.987 y V-17.097.046 respectivamente, domiciliados en este mismo municipio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NELSON ANTONIO MOLERO SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.648.161, y falleció Ab-intestato el día veintisiete (27) de MAYO de 2021, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia..Déjese a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del tribunal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
A los fines previstos Por el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria copia certificada y déjese en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2022. Años 211° de la independencia y 161° de la federación.-
EL JUEZ
ENIO SANCHEZ ALAÑA
LA SECRETARIA
EROILDA GONZALEZ
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el N° 018-2022, siendo las doce de la tarde (12:00pm) y se expidió la copia certificada ordenada.
LA SECRETARIA
EROILDA GONZALEZ
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