Exp 888-21
Divorcio por Desafecto
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dos (02) de Marzo de 2022
211° y 161°
EXPEDIENTE: E-888-21
PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS MATHEUS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.755.012, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: MARIBEL COROMOTO VILCHEZ MILLANO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.795.033. Domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
I
SINTESIS NARRATIVA
Ocurre el JOSE LUIS MATHEUS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.755.012, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio VERONICA ANTONIA PEREZ MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-16.353.292, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 120.264, domiciliada en Maracaibo estado Zulia.
Narra el solicitante que contrajo matrimonio con la ciudadana MARIBEL COROMOTO VILCHEZ MILLANO, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.795.033. Domiciliado en la urbanización la chamarreta avenida 71B Casa 99G-1-151 Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contrajo matrimonio por ante la primera autoridad del registro civil de la parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha doce (12) de diciembre del año 1992, según se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nro. Acta No. 489, y que celebrado el mismo fijaron su domicilio conyugal en la urbanización la chamarreta avenida 71B Casa 99G-1-151 Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del mismo modo NO adquirieron bienes, así como también declaran que si procrearon dos (02) hijas, actualmente mayores de edad la primera de nombre ANGELICA MATHEUS VILCHEZ venezolana, mayor de edad como consta en el acta de nacimiento Nro. 202 de fecha ocho (08) de febrero de 1995, y titular de la cedula de identidad Nro V-23.751.745 y MARIANA MATHEUS VILCHEZ venezolana, mayor de edad como consta en el acta de nacimiento Nro1044. De fecha veintidós (22) de septiembre, y titular de la cedula de identidad Nro. V-25.790.167 lo anterior fue agregado a las actas.
De igual forma manifestando libremente su voluntad de ponerle fin a su unión matrimonial, debido a las diferencias que han tenido entre ellos que afectó la vida en común, solicita con fundamento en el criterio jurisprudencial vinculante, establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (09) de diciembre de 2016, expediente No. Exp. 16-0916, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, se sirva disolver el vínculo matrimonial que los unía.
Fundamentan lo señalado en su derecho al libre desarrollo de la personalidad y en su imposibilidad de mantener una futura vida en común y lo cual estiman procedente con fundamento en la doctrina vinculante anteriormente señalada, criterio que se considera válido y suficiente para que sea declarada la disolución del vínculo matrimonial.
Ahora bien, recibida la solicitud del órgano distribuidor signada con el No. TM-MO- 3422-2021, el pasado siete (07) de diciembre de 2021, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho el día catorce (14) diciembre de 2021, ordenando la notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, EN EL SISTEMA DE PROTECIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, y a la ciudadana MARIBEL VILCHEZ MILLANO, antes identificada, agregando la primera el 25 de Enero de 2022, por el alguacil natural YAJEXIS OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.567.450, persona capaz y empleada de este Tribunal, y la segunda en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2022, por el alguacil natural YAJEXIS OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.567.450, persona capaz y empleada de este Tribunal.
Cumplido los trámites procesales dispuestos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal hace previas las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Observa este Juzgador que la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha nueve (09) de diciembre de 2016, expediente No. Exp. 16-0916, con ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER, fijo posición sobre lo aplicable en los casos que la solicitud de divorcio se base en la manifestación de incompatibilidad o desafecto.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pues bien, siendo así las cosas y analizando el dicho de los conyugues, y examinada la copia certificada del acta de matrimonio, observa este Sentenciador que el solicitante manifestó en forma voluntaria, poner fin a su vínculo matrimonial, con base a la interpretación realizada por nuestro máximo Tribunal, y en cuanto que resulta insostenible el mantenimiento de su relación matrimonial.
Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Publico, ni del otro cónyuge, con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por el cónyuge, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva .- Así se declara.
IV
DE LA DECISION
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, formulada por el ciudadano JOSE MATHEUS PEREZ en contra de la ciudadana MARIBEL VILCHEZ MILLANO, anteriormente identificados respectivamente.
En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por el Registro civil de la Parroquia los Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha doce (12) de diciembre del año 1992, según se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nro. Acta No. 489.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
Déjese por secretaria copia certificada del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dos (02) días del mes de marzo de 2022. Años 211° de la independencia y 161° de la federación.-
EL JUEZ
ENIO SANCHEZ ALAÑA
LA SECRETARIA
EROILDA GONZALEZ
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el N° 010-2022, siendo las once y veinte de la mañana (11:20am) y se expidió la copia certificada ordenada.
LA SECRETARIA
EROILDA GONZALEZ
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