TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintinueve (29) de Marzo de dos mil veintidós (2022)
211° y 162°
Visto el escrito presentado por la ciudadana LISBET DEL CARMEN GUERRERO MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.162.710, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio GLORIA MARINA TOVILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 47.797, y los documentos consignados, así como los recaudos acompañados con la solicitud, se admite cuanto ha lugar en derecho la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana LISBET DEL CARMEN GUERRERO, ya identificada, mediante la cual solicita se le declare las anteriores diligencias título suficiente que acredite a su persona y a los ciudadanos LIDYS MARINEL ARAUJO TANG, YAMELIS PAOLA ARAUJO GUERRERO Y GORKI JOSE ARAUJO OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.427.911, V- 13.829.391 y V- 29.811.241, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, las dos primeras hijas y el ultimo nieto, único hijo de GORKI VLADIMIR ARAUJO TANG, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-12.099.369, de su concubino NELSON DE JESUS ARAUJO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.506.476, fallecido Ab-intestato el día dos (02) de Febrero del año dos mil veintidós (2022). Ahora bien, del examen de las actas se evidencia que fueron consignados los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 07 del año dos mil veintidós (2022), donde consta el fallecimiento de NELSON DE JESUS ARAUJO.
2) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LIDYS MARINEL ARAUJO TANG, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar, municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 633.
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YAMELIS PAOLA ARAUJOI GUERRERO, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 2043.
4) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano GORKI JOSE ARAUJO OLIVAREZ, emanada de la Parroquia Caracciolo Pérez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia., inserta bajo el número 95.
5) Copia Certificada del Acta de Unión Estable de Hecho, de fecha 10-02-2021, de los ciudadanos NELSON DE JESUS ARAUJO y LISBET DEL CARMEN GUERRERO MERCADO, emanada de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 06.
6) Copia Certificada del Acta de Defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 95, del año dos mil cuatro (2004), donde consta el fallecimiento de GORKI VLADIMIR ARAUJO TANG, quien en vida fue hijo del de cujus NELSON DE JESUS ARAUJO, ya identificado.

7) Original de Justificativo de Testigos emanada de la Notaría Pública Tercera de Maracaibo Estado Zulia, de fecha 21 de Marzo de 2022.
8) Copia Simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos LIDYS MARINEL ARAUJO TANG, YAMELIS PAOLA ARAUJO GUERRERO, GORKI JOSE ARAUJO OLIVARES y LISBET DEL CARMEN GUERRERO, signada bajo los números V- 10.427.911, V- 13.829.391, V- 29.811.241 y V- 5.162.710.

Luego de haber examinado minuciosamente los documentos por lo que, visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, constata la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado; y en consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de NELSON DE JESUS ARAUJO a los ciudadanos LIDYS MARINEL ARAUJO TANG, YAMELIS PAOLA ARAUJO GUERRERO, GORKI JOSE ARAUJO OLIVARES y LISBET DEL CARMEN GUERRERO MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 10.427.911, V- 13.829.391, V- 29.811.241 y V- 5.162.710, respectivamente. Así se declara. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la presente solicitud, a fin de que le sean entregadas a la parte solicitante.

EL JUEZ SUPLENTE,


Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ QUINTERO


EL SECRETARIO,

Abg. JOSE ANTONIO NÚÑEZ GIL.