Exp. 3636
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 31 de marzo de 2022
211° y 163°
EXPEDIENTE Nº 3636
DEMANDANTE: RAFAEL ALFREDO RIVERA PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.529.808 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
TERCEROS INTERVINIENTES EN FORMA ADHESIVA PARA CON LA PARTE DEMANDANTE: IRIS MARGARITA RIVERA PIRELA, HUGO ALFONSO RIVERA PIRELA y FERNANDO HUMBERTO RIVERA PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-5.532.788, V-10.448.749, V-6.520.160, respectivamente y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA Y DE LOS TERCEROS INTERVINIENTES EN FORMA ADHESIVA: JOSE BERMÚDEZ PINEDO, XIOMARA J. PIRELA RIVAS, ANTONIA VILLASMIL y LEIZMAN ARRIETA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 61.914, 60.549, 48.426 y 91.189 respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADOS: ALEJANDRA COROMOTO RIVERA PIRELA y SERGIO EMIRO RIVERA PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-10.418.049 y V-4.521.140, respectivamente y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ESMELIN RIVERO, MARÍA EUGENIA PACHECO, NEYDA MACHADO, EMILY SOTO, ANGEL BENITO SOTO, CELINA SÁNCHEZ FERRER, ALFONSO BALLESTAS y NEYDA MACHADO, CELINASÁNCHEZ FERRER Abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nº 160.868, 50.676, 73.472, 135.289, 140.062, 9.190, 61.066 y 73.472, 9.190 en el orden indicado y de este domicilio.-
MOTIVO: SIMULACIÓN y NULIDAD DE DOCUMENTOS DE VENTA Y DOCUMENTO PODER.
FECHA DE ENTRADA: treinta (30) de mayo de 2012.
Visto el escrito suscrito por la profesional del derecho CELINA SÁNCHEZ FERRER, titular de la cédula de identidad Nº 3.508.563, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.160 en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos Sergio Emiro Rivera Pirela y Alejandra Coromoto Rivera Pirela, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.521.140 y 10.418.049 respectivamente, enviado vía electrónica y recepcionado su físico en fecha dieciocho (18) de marzo del 2022, mediante el cual requiere a este Tribunal en atención a la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la suspensión de la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado, así como la Medida Preventiva Innominada de Suspensión de los Efectos del Poder de fecha veintiséis (26) de enero de 2009, registrado ante la Oficina de Registro del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, anotado bajo el Nº 30, Protocolo Tercero, Tomo 1°.Al respecto, pasa de seguidas quien aquí decide al análisis de lo peticionado con base a la revisión de las actas que conforman la presente causa.
I
PARTE MOTIVA
Consta de las actas procesales que conforman la presente causa signada con el Nº 03636 de la nomenclatura interna de este Juzgado, que este Tribunal en fecha siete (07) de febrero del año 2012, dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda que por SIMULACIÓN DE VENTA Y SUBSIDIARIAMENTE NULIDAD DE DOCUMENTO PODER incoara el ciudadano ALFREDO RIVERA PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.529.808, en contra de los ciudadanos ALEJANDRA COROMOTO RIVERA PIRELA y SERGIO EMIRO RIVERA PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-10.418.049 y V-4.521.140.
En fecha trece (13) de mayo de 2014 este Juzgado dictó sentencia declarando Con Lugar la demanda incoada y, en consecuencia, la nulidad de los instrumentos que contienen las negociaciones de compra-venta señaladas como simuladas, así como del instrumento poder de administración y disposición de fecha veintiséis (26) de enero de 2009 registrado bajo el Nº 30, Protocolo Tercero, Tomo 1°.
En atención a la apelación anunciada y debidamente sustanciada, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha veinte (20) de Febrero de 2017, dictó sentencia declarando: 1) Con Lugar el recurso ejercido por el profesional del derecho Esmelín Rivero en su condición de apoderado Judicial de los ciudadanos Sergio Rivera y Alejandra Rivera, 2) La Falta de Cualidad Activa del ciudadano Rafael Rivera para sostener el juicio y 3) Nula la decisión proferida por este Tribunal en fecha trece (13) de mayo del año 2014.
Respecto a las medidas preventivas de las cuales requiere la profesional del derecho Celina Sánchez Ferrer su suspensión, las mismas fueron decretadas en fechas catorce (14) de febrero del año 2012 y tres (03) de mayo de 2012, según se desprende de las actas que conforman la pieza de medida.
Ahora bien, en atención a la procedencia del recurso de apelación anunciado y, vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha veinte (20) de Febrero de 2017, misma que se encuentra definitivamente firme al no ser recurrida, y que declarara la Falta de Cualidad Activa del ciudadano Rafael Rivera para sostener el juicio y, en consecuencia, Nula la decisión proferida por este Tribunal en fecha trece (13) de mayo del año 2014, es por lo que siendo que lo principal abarca lo accesorio, considera quien aquí decide procedente la suspensión de las medida preventivas dictadas en atención a la tramitación del presente juicio, y así quedará establecido en el dispositivo del presente fallo.
II
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA SUSPENSIÓN de:
PRIMERO: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha catorce (14) de febrero del año 2.012, que recayera sobre una casa de habitación y su terreno propio signada con el Nº 83C-246, ubicada en la Avenida 65 de la Urbanización El Amparo en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia, con los siguientes linderos y medidas: NORESTE: ochenta y siete metros con treinta y nueve centímetros (87,39) y la parcela Nº 1; SUROESTE: ochenta y siete metros con ocho centímetros (87,08); SURESTE: diecisiete metros con un centímetro (17,01) y la avenida 62 y NOROESTE: catorce metros con sesenta siete centímetros (14,67) y la avenida 63. Inmueble propiedad de la ciudadana Alejandra Coromoto Rivera Pirela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.418.049, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha diez (10) de Diciembre del año 2009 bajo el Nº 18, Tomo 13, Protocolo 1°, participada a esa Oficina mediante oficio Nº 080-2012 de fecha catorce (14) de febrero del año 2012.
SEGUNDO: Medida innominada de suspensión de los efectos del poder de administración y disposición conferido por la ciudadana Inrene Pirela viuda de Rivera a la ciudadana Alejandra Rivera Pirela, de fecha veintiséis (26) de enero de 2009, registrado ante la Oficina de Registro del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, anotado bajo el Nº 30, Protocolo Tercero, Tomo 1°.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la pagina www.zulia.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR.
LA SECRETARIA,
ABG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia quedando anotada bajo el Nº 09
LA SECRETARIA,
ABG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS
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