Exp. 9163
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de marzo de 2022
211° y 163°
EXPEDIENTE Nº 9163
PARTE ACTORA:
Banco del Caribe S.A.C.A, sociedad mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas constituida conforme al documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el nueve (09) de julio del año 1958, anotada bajo el N° 74, Tomo 16-A.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil Simón Moncada, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 15-11-1989, bajo el No 15, Tomo 16-A y Ciudadanos Simón Moncada y Petra de Moncada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.992.158 y 4.529.436 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación)
FECHA DE ENTRADA: trece (13) de Enero de 1.997
Visto el escrito suscrito por el profesional del derecho Rubén Darío Ovalles Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.434 en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Simón Moncada y Petra de Moncada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.992.158 y 4.529.436 respectivamente, enviado vía electrónica, y recepcionado su físico en fecha diez (10) de junio de 2021, mediante el cual requiere a este Tribuna: “(
) en virtud de lo expuesto, y como quiera que es evidente que ha transcurrio mas del tiempo establecido en la Ley, opongo, alego, la prescripción a favor de mis representados, pidiéndole al Tribunal acuerde la misma, por ser procedente en derecho; y como quiera que lo principal arrastra lo accesorio, por vía de consecuencia, la referida medida que fue acordada la deje sin efecto ni valor jurídico alguno, por lo que igualmente solicito muy respetuosamente se sirva levantar, suspender la misma, oficiándose lo conducente en tal sentido a la indicada oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Al respecto, pasa de seguidas quien aquí decide al análisis de lo peticionado con base a la revisión de las actas que conforman la presente causa.
I
PARTE MOTIVA
Inició la presente demanda por cobro de bolívares procedimiento por Intimación, intentada por el Banco del Caribe SACA, en contra de la Sociedad Mercantil Simón Moncada, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha quince (15) de noviembre del año 1989, anotada bajo el No 15, Tomo 16-A, en su condición de principal pagadora, y en contra de los ciudadanos Simón Moncada y Petra de Moncada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.992.158 y 4.529.436 respectivamente, en su condición de avalistas.
En fecha ocho (8) de marzo del año 1997, el otrora Juzgado Sexto de Parroquia de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia mediante la cual estableció que
por cuanto la demandada de autos no compareció por sí a pagar o formular oposición en este procedimiento, en el plazo legal respectivo, y por su parte la defensora Ad-litem contestó la demanda cuando lo procedente era formular la oposición correspondiente, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 651 del citado Código de Procedimiento Civil; este Tribunal le dá el carácter de cosa juzgada al Decreto Intimatorio de fecha 13 de enero de 1997, ello según lo dispuesto en el referido artículo 651 ejusdem
.
Posteriormente en fecha veintisiete (27) de abril del año 1999, el tribunal declaró la ejecución forzosa del decreto intimatorio que hubiere quedado definitivamente firme, ordenando el embargo ejecutivo, librándose el correspondiente mandamiento de ejecución en fecha catorce (14) de febrero del año 2000, decretando el embargo sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la parte demandada.
Cursa a las actas resolución de fecha nueve (09) de diciembre de 2021 mediante la cual este Tribunal declara procedente la prescripción extintiva de la ejecutoria derivada del decreto intimatorio de fecha trece (13) de enero del año 1997, declarado definitivamente firme en fecha ocho (08) de marzo del año 1997.
Respecto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar referida, la misma fue decretada en fecha diecisiete (17) de diciembre del año 1.997, sobre una casa de habitación y su terreno propio, signada con el Nº 47-140 con los siguientes linderos: NORTE: calle 71; SUR: propiedad que es o fue de Ofelia Rodríguez; ESTE: propiedad que es o fue de Luís Vera y OESTE: propiedad que es de Eduviges de Labarca y José Labarca, participada a la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia mediante oficio Nº 0795-97 de esa misma fecha.
Ahora bien, cumplida como fuera la notificación de entidad bancaria Banco del Caribe S.A.C.A, parte accionante en la presente causa, en fecha once (11) de febrero de 2022, y, habiendo trasncurrido el lapso otorgado a la misma sin que conste en actas oposición ni intervención alguna por parte de la misma, es por lo que declarada como fuera la prescripción extintiva de la ejecutoria, y, dado que lo principal arrastra lo accesorio, considera procedente la suspensión de la medida ordenada y así quedará establecido en el dispositivo del presente fallo.
II
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el otrora Juzgado Sexto de Parroquia de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de diciembre del año 1.997, que recayera sobre una casa de habitación y su terreno propio con una superficie de setecientos ochenta metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros (780,94cm), signada con el Nº 47-140 con los siguientes linderos y medidas: NORTE: calle 71 con quince metros con cuarenta y siete centímetros (15,47 cm); SUR: propiedad que es o fue de Ofelia Rodríguez, con diecinueve metros con ochenta y cinco centímetros (19,85cm); ESTE: propiedad que es o fue de Luís Vera con cuarenta y cuatro metros con quince centímetros (44,15 cm) y OESTE: propiedad que es de Eduviges de Labarca y José Labarca con cuarenta y cuatro metros con noventa y cinco (44,95 cm), sector Barrio Panamericano, Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Inmueble propiedad de los ciudadanos Simón Moncada y Petra de Moncada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.992.158 y 4.529.436 respectivamente, según consta de documento protocolizado en fecha dieciséis (16) de julio del año 1.984 bajo el Nº 21, Tomo 4, protocolo 1°, participada a la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia mediante oficio Nº 0795-97 de esa misma fecha.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la pagina www.zulia.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR.
LA SECRETARIA,
ABG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia quedando anotada bajo el Nº 06
LA SECRETARIA,
ABG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS
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