REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, treinta (30) de marzo de 2022
211º y 162º
PARTE NARRATIVA

En fecha treinta (30) de marzo de 2022, se recibió el físico de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos propuesta por el ciudadano MARIO PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.533, actuando con el carácter de apoderado judicial del os ciudadanos HILDA ELENA FERRER SANCHEZ Y OSCAR ALFREDO MONTIEL FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.113.486 y V-17.915.260 respectivamente, donde alega lo siguiente: “En fecha dieciséis (16) de enero de 2022 falleció Ab-intestato el ciudadano OSCAR ALFREDO MONTIEL FERRER, quien fue titular de la cedula de identidad Nº V-3.279.080, tal como se evidencia en Acta de Defunción Nº 2022028941, de fecha quince (15) de febrero de 2022, que acompaño al presente escrito en copia certificada, quien era mi padre.
En vida el de cujus mantuvo una unión estable de hecho con la ciudadana HILDA ELENA FERRER SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.113.486, de este mismo domicilio, durante esa relación procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: OSCAR ALFREDO MONTIEL FERRER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-17.915.260; y de relaciones previas el causante procreo tres (03) hijos que llevan por nombre PAULO ENRIQUE MONTIEL VERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-16.884.077, OSCAR ALFREDO MONTIEL RINCON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.305.214, la primera con domicilio en Maracaibo, estado Zulia, Venezuela, y los demás con domicilio en Miami, Florida, Estados Unidos.
Por lo que antes usted muy respetuosamente ocurro para exponer como se puede evidenciar de lo antes expuesto donde se que demuestra que son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSCAR ALFREDO MONTIEL FERRER, ya identificado, acudo ante su competente autoridad de conformidad con el articulo 822 del Código Civil y 963 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar los efectos y en cuanto a derecho se requiere del causante OSCAR ALFREDO MONTIEL FERRER, plenamente identificado en actas”.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante consigno conjuntamente a su escrito petitorio los siguientes documentos: A) Copia Simple del Acta de Defunción del ciudadano OSCAR ALFREDO MONTIEL FERRER, signada con el Nº 2022028941, expedida por el estado de Florida Oficina de Estadísticas Vitales, de fecha dieciséis (16) de Febrero de 2022; B) Copia Simple del Acta de Unión Estable de hecho de los ciudadanos OSCAR ALFREDO MONTIEL FERRER e HILDA ELENA FERRER SANCHEZ, signada con el Nº 51, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha siete (07) de abril del años 2016; C) Copia simple del Acta de Nacimiento del ciudadano; OSCAR ALFREDO MONTIEL FERRER signada con el Nº 329 expedida por Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha tres (03) de febrero de 1977; D) Copia simple del Acta de Nacimiento del ciudadano PAULO ENRIQUE MONTIEL VERA, signada con el Nº 524 expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Encontrados, Distrito Catatumbo estado Zulia, de fecha cinco (05) de Octubre de 1983; E) Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano OSCAR ALFREDO MONTIEL RINCON, signada con el Nº 490, expedida por el Registro Civil del Municipio Santa Lucia Distrito Maracaibo del estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de Mayo de 1987; F) Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana CAROLL BEATRIZ MONTIEL RINCON, signada con el Nº 3.421, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha siete (07) de noviembre de 1975. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen de fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo filiación existente entre los ciudadanos OSCAR ALFREDO MONTIEL FERRER, PAULO ENRIQUE MONTIEL VERA, OSCAR ALFREDO MONTIEL RINCON, CAROLL BEATRIZ MONTIEL RINCON y el causante, así como del fallecimiento del mismo

Por todo lo antes expuesto de conformidad, con lo dispuesto en el articulo 937 del Código por procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos HILDA ELENE FERRER SANCHEZ, OSCAR ALFREDO MONTIEL FERRER, PAULO ENRIQUE MONTIEL VERA, OSCAR ALFREDO MONTIEL RINCON, CAROLL BEATRIZ MONTIEL RINCON, venezolanos, mayores de edad y titulares del a cedula de identidad Nº V-9.113.469, V-17.915.260, V-16.884.077, V-12.422.469, V-12.305.214 quienes eran cónyuge e hijos respectivamente del de cujus ciudadano OSCAR ALFREDO MONTIEL FERRER, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano OSCAR ALFREDO MONTIEL FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.279.080. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTES LOS DERECHOS, que tienen los ciudadanos HILDA ELENE FERRER SANCHEZ, OSCAR ALFREDO MONTIEL FERRER, PAULO ENRIQUE MONTIEL VERA, OSCAR ALFREDO MONTIEL RINCON, CAROLL BEATRIZ MONTIEL RINCON, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano SOCAR ALFREDO MONTIEL FERRER. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la pagina www.zulia.scc.org.ve.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Marzo de dos mil veintidós (2.022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,

Abog. JORGE LUIS GONZÁLEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. FABIANA RODRÍGUEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las diez (10:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivó en el copiador, así la devolución de los documentos originales solicitados. LA SECRETARIA TEMPORAL.
JLGP/Fr
S-1973-2021
Sentencia N°023-2022