REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibido, désele entrada. Vista la solicitud de Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, propuesta por ISABEL CRISTINA PUENTES y JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-3.772.586 y V-5.324.685 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio NARIELIS GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.171, de este mismo domicilio; este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Manifiestan los solicitantes que se encuentra disuelto el vínculo matrimonial que existía entre ellos y como se evidencia de sentencia proferida por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha doce (12) de noviembre de Dos Mil Veinte (2020), y declarada en estado de ejecución en fecha dieciséis (16) de noviembre de Dos Mil Veinte (2020), en la solicitud signada con el N° S-1850, y cuya copia certificada corre inserta a las actas de esta solicitud.
Que durante su unión, ambos adquirieron una serie de bienes muebles e inmuebles que a continuación describen:
PRIMERO: Es propiedad de la comunidad conyugal un inmueble a nombre del cónyuge JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, el cual le pertenece según documento otorgado por la Notaria Pública Cuarta, de fecha 24 de Noviembre de 1.992, estando insertado bajo el Numero 14, Tomo 133, de autenticaciones, constituido por una Casa-Quinta y su terreno propio con una superficie aproximada de seis metros de latitud (6 mts) por treinta y ocho longitud (38 mts) y todas sus adherencias y pertenencias, ubicado en la Avenida el Milagro en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia; el cual está comprendido dentro de las siguientes linderos: Norte: Inmueble que es o fue de los Sucesores del Dr. Guillermo Quintero Luzardo; Sur: Inmueble que es o fue propiedad de Emiro Castro Montenegro; Este: Inmueble que es o fue propiedad de los Sucesores de Antonio María Delgado; y Oeste: Avenida El Milagro.
SEGUNDO: Es propiedad de la comunidad conyugal un inmueble a nombre del cónyuge JOSE ORLANDO MEJIAS PUENTES, él cual le pertenece según documento otorgado por la Notaria Publica Primera de fecha 22 de Enero de 1981 quedando insertado bajo el Numero 12, del tomo 7, y posteriormente registrado por la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo, Maracaibo del Estado Zulia de fecha 12 de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y dos, quedando registrado bajo el Nº17 tomo11 Protocolo1º el referido inmueble se encuentra en la avenida 2 distinguido con el número 93-45, de la vigente nomenclatura municipal, en jurisdicción del Municipio Bolívar, Distrito Maracaibo, Estado Zulia que forma parte de las instalaciones (AREA DE RECEPCION) del actual HOTEL EL MILAGRO C.A, con una superficie aproximada de ciento cuarenta y seis con setenta y dos metros cuadrados (146,72 mts) y cuyos linderos son los siguientes, NORTE: veintitrés metros con treinta centímetros ( 23,30 mts), linda con inmueble que es o fue de Enma Ochoa de Luengo e Isabel Henríquez viuda de Luzardo, SUR: veintitrés metros con treinta centímetros (23,30 mts), linda con propiedad que es o fue de Antonio Echeto, ESTE: seis metros con treinta centímetros (6,30 mts) linda con casa que es o fue de Julio Antonio Neri y Ada Reyes de Neri. OESTE: seis metros con treinta centímetros, (6,30 cm), linda con la av. 2 tiempo atrás designada con la denominación de Avenida El Milagro, avenida Guayaquil, calle del Lago.
TERCERO: Es propiedad de la comunidad conyugal, un inmueble a nombre del HOTEL EL MILAGRO C.A, representado por JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, en su carácter de Presidente; Edificio denominado “DON LUIS”, el referido inmueble le pertenece según consta de Documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito, el 25 de Abril 1996, bajo el 23, Tomo 11, Protocolo Primero, que forma parte de las instalaciones del actual HOTEL EL MILAGRO C.A, distinguido con el número 93-46, constante de tres ( 03) plantas y un galpón anexo, Área A o edificio con una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS ( 462 mts2) de construcción y el Área B o Galpón INDUSTRIAL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA y su terreno propio ubicado en la Avenida 1B ( antes calle Oriente), Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Zulia. El cual abarca una superficie aproximada de QUINIENTOS SETENTA Y COHO METROS CON SETENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (578,76 Mts2).
CUARTO: Es propiedad de la comunidad conyugal novecientos cincuenta acciones (950 acc) que le corresponden a la SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL EL MILAGRO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 20 de junio de 1985, bajo el Tomo 38A-1985. Y siendo su última acta de asamblea el 20 septiembre de 2019, inscrita en el Registro Mercantil Primero bajo el Nº 34, tomo 10A, RM1.
QUINTO: Es propiedad de la comunidad conyugal, el cincuenta por ciento (50 %) del inmueble a nombre del HOTEL EL MILAGRO C.A, representado por JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, en su carácter de Presidente, el cual le pertenece según documento otorgado por el Registro Público Municipal del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, inscrito bajo el número 2009.1, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 452.19.6.3.68, correspondiente al libro del Folio Real del año 2009.1. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 452.19.6.3.69; y correspondiente al libro del folio real del año 2009. constituidos por dos lotes de terreno ubicados en el Sitio Pueblo Arriba en Jurisdicción del Municipio La Meza Esnujaque, Distrito Urdaneta del estado Trujillo; el cual está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Con un área aproximada de siete mil novecientos quince metros cuadrados (7.915 mts2), El primer lote de terreno conocido como el “LLANO DEL CHIRIMOYO” limita al Norte: Con la plazoleta de propiedad Municipal, separada por cerca de alambre de púa, moteles de cemento armado y el segundo tanque de agua del acueducto Municipal; Sur: Camino vecinal que conduce al caserío Juan Martín, separado por cerca de pretil; Este: Terrenos que son o fueron de Luis Augusto Moreno Briceño, separados en este lindero el borde de la Peña sin cerca; y Oeste: Camino Vecinal que conduce al caserío Juan Martín, separado por cerca de pretil. El segundo lote limita así Norte: Terrenos que son o fueron de Fidel Terán, hoy de Medardo Briceño separado por cerca de cava; Sur: Terreno de las Hermanas Lobo, separado por cerca; Este: La quebrada Juan Martín, la que a su vez sirve de cerca; y Oeste: Con el terreno antes deslindado plazoleta Municipal, Alejandro Barrueta y Camino Vecinal que conduce al sitio Juan Martín, separado el borde de camino con cerca de piedra y tunas.
SEXTO: Es propiedad de la comunidad conyugal La Sociedad Mercantil HOTELERA ESNUJAQUE S.R.L, Inscrita en el Registro Mercantil Primero, Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 22 de Noviembre de 2001, bajo Nº 36, tomo 22, y su última acta de Asamblea en fecha 26 Julio de 2014, bajo el Nº 49, Tomo 21 A donde consta la venta de seiscientas sesenta y un (661) Cuotas de participación a favor JOSE ORLANDO MEJIAS PUENTES.
SEPTIMO: Es propiedad de la comunidad conyugal un inmueble, a nombre del APART HOTEL SUITE GOLDEN MONKY C.A, representado por JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, en su carácter de Presidente, el cual le pertenece según documento emanado del Registro Inmobiliario del Primer Circuito, registrado bajo el No. 19, Tomo 48, Protocolo 1, en fecha 28 de Diciembre de 2006, denominado edificio “VIJUPER” ubicado en la Calle 78 (antes Dr. Portillo) entre avenidas 10 y 11 en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, donde actualmente funciona el APART HOTEL SUITE GOLDEN MONKY; el cual está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Por su frente al Sur: Treinta y cuatro metros con ochenta centímetros (34,80 mts) y linda con la Calle 78 ( antes Calle Dr. Portillo); Por su fondo al Norte: Mide cuarenta y cinco metros con treinta y seis centímetros (45,36 mts) y linda con inmueble que son o fueron de Wilson Escope, Narciso Viloria y Almacén Electrónico; Por su lado derecho al Este: Mide cuarenta y seis metros con sesenta y siete centímetros(46,67 mts), y linda con inmueble que es o fue propiedad de María Chirinos; y por el lado izquierdo hacia el Oeste: Mide cincuenta y cinco metros con setenta centímetros (55,70 mts), y linda con inmueble que eso fue propiedad de Arturo Franco.
OCTAVO: Es propiedad de la comunidad conyugal un inmueble, a nombre del APART HOTEL SUITE GOLDEN MONKY C.A, representado por JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, en su carácter de Presidente, según le pertenece por documento otorgado en el Registro Público del Primer Circuito, en fecha 23 de Noviembre de 2001, anotado bajo el número 17, Protocolo 1, Tomo 19, con una superficie de doscientos ochenta y un metros cuadrados con noventa centímetros (281,90 mts2), situado en la Calle 78 (antes Dr. Portillo) y distinguido con el N° 10-24, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; el cual está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: Mide Trinidad Huerta; Sur: Mide siete metros con ochenta centímetros (7,80 mts) con la referida Calle 78 (antes Dr. Portillo); Este: Mide cuarenta y tres metros con ochenta centímetros (43,80 mts) y linda con inmuebles que son o fueron propiedad de Guillermina Angulo y Antonio Torres; y Oeste: Mide cuarenta y cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (44,85 mts) y linda propiedad que es o fue de solita Nava.
NOVENA: Es propiedad de la comunidad conyugal un inmueble, a nombre del APART HOTEL SUITE GOLDEN MONKY, C.A, representado por JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, en su carácter de Presidente, el cual le pertenece según documento emanado del Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de abril del 2005, estando inserto bajo el Numero 36, Tomo 2, Protocolo 1, constituido por una Casa-Quinta y su terreno propio situada en la Calle 77 (avenida 5 de Julio) N° 10-49, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia; el cual está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: Mide nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts) y linda con su frente Calle 77; Sur: Mide seis metros (6 mts) y linda con la propiedad que es o fue de Elmore Fousaimi; Este: Mide cuarenta metros con sesenta centímetros (40,60 mts), más seis metros (6 mts) que hacen cuarenta y seis metros con sesenta centímetros (46,60mts) y linda con propiedad que es o fue de Felicita de Pacheco; y Oeste: Mide cuarenta y seis metros con sesenta centímetros (46,60mts) y linda con propiedad que es o fue de Wilson Escope.
DECIMO: Es propiedad de la comunidad conyugal un inmueble, a nombre del APART HOTEL SUITE GOLDEN MONKY, C.A, representado por JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, en su carácter de presidente, según consta en Acta Constitutiva. Le pertenece según documento emanado del Registro Público del Primer Circuito del Estado Zulia, bajo el número 39, Tomo 12, Protocolo 1º, de fecha 29 de Julio de 2008; ubicado en la avenida 11 esquina calle 78, compuesto por una Casa Quinta marcada con el N° 77-91 y distinguida con el nombre de “ZORAIMA” en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Cuatrocientos ochenta metro cuadrados (480 mts2), Norte: Inmueble que es o fue de Manuela Rodríguez; Sur: Intermedia la Calle 78 (antes Dr. Portillo), propiedad que es o fue de Mary Valero; Este: Inmueble que es o fue de Leita Martínez de Oberto. Oeste: La nombrada Avenida 11 (antes Calle Campo Elías).
DECIMO PRIMERO: Es propiedad de la comunidad conyugal un inmueble, a nombre del APART HOTEL SUITE GOLDEN MONKY, C.A, representado por JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, en su carácter de Presidente, Según documento emanado del Registro público de Primer circuito de Estado Zulia, en fecha 05 de diciembre de 2006, bajo el Numero 12, Tomo 35º, Protocolo 1º; un inmueble constituido por el lote de terreno del edificio sobre el construido denominado “EDIFICIO LUJAN” ubicado en la Avenida 11 jurisdicción de la parroquia Bolívar Municipio Maracaibo Estado Zulia y cuyas medidas son: veintidós metros (22mts) de norte a sur por treinta metros (30 mts) de este a oeste, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con propiedad que es o fue de Rafael Ernesto o Rafael Enrique Otero Villalobos; SUR: con casa que es o fue de Manuela Rodríguez; ESTE: con terrenos que son o fueron de Luis G. Rincón Nebott; y OESTE: su frente Avenida 11.
DECIMO SEGUNDO: Es propiedad de la comunidad conyugal nueve mil acciones (9000 acc) correspondientes a la Sociedad Mercantil APART HOTEL SUITE GOLDEN MONKY, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, de fecha 10 de Octubre del año 1996, inserta en el Tomo 86º, 1996. Siendo su última acta de Asamblea El 20 septiembre de 2019, inscrita en el Registros Mercantil Primero bajo el Nº 31, tomo 10-A.
DECIMO TERCERO: Es propiedad de la comunidad conyugal un inmueble, a nombre de LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MP, C.A, representado por JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, en su carácter de Presidente, Un Edificio denominado “HOTEL MILLENNIUM”, el cual le pertenece según documento emanado del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia , registrado bajo el Numero 16, Protocolo 1º, Tomo 28º, En fecha 05 de Diciembre de 2008, ubicado en la avenida 16 A (antigua carretera el Moján) del antes Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo, hoy Municipio Maracaibo del estado Zulia, dicho Lote de terreno se encuentra identificado con el N° 2, con un área de cuatro mil ciento setenta y tres con ochenta y dos centímetros cuadrados (4.173,82 mts2); el cual está comprendido dentro de las siguientes linderos: Norte: Inmueble que es o fue de Antonio Avillar; Sur: La Casa D´Italia; Este: Su Frente Avenida 16A (antigua carretera el Moján); y Oeste: Con el Lote N º 1, que es o fue de Construcciones Di Sorbo, C.A.
DECIMO CUARTO: Es propiedad de la comunidad conyugal veintiún mil acciones (21000 acc) correspondientes a la Sociedad Mercantil HOTEL SUITE MILLENIUM C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, de fecha 08 de Diciembre de 2006, inserta en el Tomo 11 A Nº 27 4TO.
DECIMO QUINTO: Es propiedad de la comunidad conyugal un inmueble, a nombre de INVERSIONES MP, C.A, representado por JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, en su carácter de Presidente, según documento otorgado del Registro Subalterno del Primer Circuito, en fecha 08 de Julio de 2008, registrado bajo el número 1, Tomo 4, Protocolo 1, constituido por el edificio denominado “DON SILVIO” situado en la avenida 4 (Bella Vista) esquina Dr. Portillo, Calle 78, identificado con el N° 77-91, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del estado Zulia; el cual está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: treinta y ocho metros con treinta y cinco centímetros (38,35 mts) y linda con propiedad que es o fue de Luis Prado; Sur: Treinta y ocho metros con treinta y cinco centímetros (38,35 mts) y linda con la Calle 78 (Dr. Portillo); Este: Catorce metros (14 mts) y linda con la quinta de Gladys Bustamante Guruceaga; Oeste: Dieciocho metros con ochenta centímetros (18,80 mts) y linda con la avenida 4 (Bella Vista).
DECIMO SEXTO: Es propiedad de la comunidad conyugal trescientas noventa acciones (390 acc) correspondientes a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MP C.A. inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, de fecha 13 de Noviembre del 2006. Inserta en el Tomo 105-A, Nº 8 RM 4TO.
DECIMO SEPTIMO: Es propiedad de la comunidad conyugal un inmueble, a nombre del REPRESENTACIONES ANAIS, C.A, representado por JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, en su carácter de Presidente, el mismo le pertenece según documento emanado de la oficina Subalterna del Segundo Circuito, en fecha 16 de Septiembre de 1992, registrado bajo el N.- 4, Protocolo 1, Tomo 33 y N.- 49, Protocolo 3, tomo 3, ubicado en la avenida 9 (antes Rousvelt) formado por un edificio “EL ROSARIO” en Jurisdicción del antes Municipio Santa Bárbara Parroquia Santa Bárbara Distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Cuatrocientos ochenta metro cuadrados (480 mts2), Norte: Cincuenta y dos metros con ochenta centímetros (52,80 mts), con propiedad que es o fue de la Sucesión de Ángela del Rosario Nava de Nava o Rosario de Nava, de la Sucesión Ríos Núñez de la Sociedad Anónima Compañía Constructora Comercial Bahamas; Sur: Cincuenta metros (50 mts), con propiedad que es o fue de Martín R. Pérez, C.A.; Este: Veinticuatro metros con veinte centímetros (24,20 mts), con el asilo San José de la Montaña, cañada Lara de por medio; Oeste: Veintiún metros con noventa y dos centímetros (21,92 mts), con la avenida 9B (antes Rousvelt).
DECIMO OCTAVO: Es propiedad de la comunidad conyugal un inmueble, a nombre del REPRESENTACIONES ANAIS, C.A, representado por JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, en su carácter de Presidente; le pertenece según consta en documento de fecha 02 de Septiembre de 1993, bajo el Nº 1, Protocolo 3º, Tomo 3; un inmueble constituido por el lote de terreno del edificio sobre el construido denominado “EDIFICIO ABADI” ubicado dicho lote del terreno en jurisdicción del municipio Santa bárbara, hoy parroquia bolívar, Maracaibo Estado Zulia., con frente a la calle antiguamente denominada El Comercio, hoy calle 99 y a la calle 10 antiguamente denominada calle Milagro. Por el SUR: la citada calle comercio hoy calle 99, calle en medio, casa que es o fue del Dr. Guillermo quintero Luzardo; NORTE: casa que fue de la familia Gaudo; por el ESTE: calle el milagro, hoy Av. 10, calle en medio con propiedades que son o fueron de los sucesores de Carlota María Jiménez y Dr. Quintero Luzardo y por el OESTE: casa que fue o de José Jiménez.
DECIMO NOVENO: Es propiedad de la comunidad conyugal setecientos cincuenta acciones (750 acc) correspondientes la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES ANAIS C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, de fecha 06 de Junio del 1991. Inserta en el tomo 31 -A bajo el Nº28. Y su última Acta de Asamblea en fecha 07 de Noviembre de 2002, bajo el Nº 38, Tomo 46-A. VIGESIMO: Es propiedad de la comunidad conyugal novecientas cincuenta acciones (950 acc) de la Sociedad Mercantil RESIDENCIAS PALACE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, de fecha 20 de Septiembre del año 2002, inserta en el Tomo 38-A 2002 RM 4to.
VIGESIMO PRIMERO: Es propiedad de la comunidad conyugal un inmueble, a nombre del REPRESENTACIONES ANAIS, C.A, representado por JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, en su carácter de Presidente, el cual le pertenecen según documento emanado de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el número 2, Protocolo 1, Tomo 1, ubicados en jurisdicción del antiguo Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo Estado Zulia. PRIMER INMUEBLE: Construido en terreno propio con una superficie de TRENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35 mts2) de largo y DIECISIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (17,50 mts2) de ancho. SEGUNDO INMUEBLE: Construido galpón industrial que consta de un área de construcción de DOCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (290 mts2), consta de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE (477 mts2) de pisos de concreto armado con malla electro soldadas, con DOS (2) portones de tipo ciclón y dos portones de entrada, así mismo consta de una Planta Messanine en un galpón colindante a esta construcción, este galpón industrial se encuentra en el primer inmueble antes mencionado. TERCER INMUEBLE: Formado por una Casa-Quinta que consta con una superficie de SEISCIENTOS METROS METROS CON TREINTA Y UN DECIMETRO CUADRADO ( 639,31mts2) ubicada en la calle 97,antes calle San Isidro, marcada con el número 259, jurisdicción del Municipio Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. CUARTO INMUEBLE: Construido un galpón que mide CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 mts2) de construcción, consta con un local para oficinas que mide DOCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270 mts2) de construcción formada por dos plantas.
VIGESIMO SEGUNDO: Es propiedad de la comunidad conyugal un inmueble, a nombre del INVERSIONES MP, C.A, representado por JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, en su carácter de Presidente, el cual le pertenece según documento emanado del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de diciembre de 2006. Inserto bajo el Numero 47, Protocolo 1, Tomo 52, conformado por una casa de dos plantas y su terreno propio ubicada en la avenida 84A del SECTOR EL PEDREGAL, signada con el N° 91-240, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: Con terreno que es o fue de Osman Hernández y mide treinta y tres metros aproximadamente (33 mts); Sur: Con terreno que es o fue de Magaly Romero, y mide treinta y tres metros aproximadamente (33 mts); Este: Vía Pública, Calle 84A, y mide diecinueve con cincuenta metros (19,50 mts); Oeste: Con terreno de Leonardo Alberto Soto Bermejo, y mide veinticuatro metros aproximadamente (24 mts), con un área aproximada de doscientos treinta metros cuadrados (230 mts2).
VIGESIMA TERCERO: Con relación a este particular el Tribunal se abstiene de pronunciarse al respecto por cuanto el referido documento no fue consignado en copia certificada.
VIGESIMA CUARTA: Es propiedad de la comunidad conyugal un inmueble a nombre de la cónyuge ISABEL CRISTINA PUENTES, el cual le pertenece según documento emanado del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, registrado bajo el Numero 27, Tomo 16, Protocolo 1, conformado por un apartamento-vivienda distinguido con el N° 4A, ubicado en la planta 4 del edificio RESIDENCIAS PONTEVEDRA, situado en la avenida 3f entre las Calles 67 y 66, Sector Bella Vista en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: doscientos veintiún metro cuadrados (221 mts2), Norte: Fachada Norte del edificio; Sur: Fachada Sur del edificio; Este: Fachada este del edificio, escaleras, hall de escaleras, ascensores y fosa de ascensores; Oeste: Fachada oeste del edificio.
VIGESIMA QUINTA: Es propiedad de la comunidad conyugal un Vehículo a nombre de ISABEL CRISTINA PUENTES, Marca: TOYOTA COROLLA, PLACAS: AD2655V, COLOR: BEIGE, SERIAL: 8XBBA42E0CR821214, CINCO (05) puestos.
VIGESIMA SEXTO: Es propiedad de la comunidad conyugal un inmueble a nombre del cónyuge JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, signado con el N° 11-A, planta o piso NIV.1400 P.H. ubicado en Brisas de San Fernando, corregimiento de Pueblo Nuevo, Distrito y Provincia de Panamá, el cual le pertenece según documento otorgado por el Registro Público de Panamá, es propietario de la Finca 75003, inscrita al documento digitalizado número 1051779, adquirido en fecha 25 de febrero del 2008, está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Noventa y ocho metros cuadrados (98 mts2). Norte: Apartamento 11-B, vestíbulo, escalera y resto libre de la finca; Sur: Apartamento 11-D, vestíbulo, escalera y resto libre de la finca; Este: Apartamento 11-D y resto libre de la finca; y Oeste: Apartamento 11-B y resto libre de la finca.
VIGESIMA SEPTIMA: Es propiedad de la comunidad conyugal un inmueble a nombre del cónyuge JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, signado con el N° 13-C, planta o piso NIV.1600 P.H. ubicado en Brisas de San Fernando, corregimiento de Pueblo Nuevo, Distrito y Provincia de Panamá, el cual le pertenece según documento otorgado por el Registro Público de Panamá, Finca Número 75035, inscrita en documento digitalizado Numero 1051779, desde el 31 de enero de 2008, quien lo adquirió con documento digitalizado número 1285679, el mismo está comprendido dentro de las siguientes linderos: Norte: Resto libre de la finca; Sur: Apartamento 13-B, 13-F, vestíbulo, ascensores y resto libre de la finca; Este: Apartamento 13-F, 13-B, vestíbulo y resto libre de la finca; y Oeste: Apartamento 13-B, ascensores, vestíbulo y resto libre de la finca.
VIGESIMA OCTAVA: Es propiedad de la comunidad conyugal un inmueble a nombre del cónyuge JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, el cual le pertenece según consta en documento certificado y apostillado emanado del Registro Público de Panamá , que lo acredita como propietario de la Finca N.- 75051, inscrita al documento digitalizado 1158107, adquirida al documento 1669478, de la sección de propiedad horizontal Provincia de Panamá, signado con el N° 14-D, planta o piso NIV.1700 T.B SUR, P.H. ubicado en Brisas de San Fernando, corregimiento de Pueblo Nuevo, Distrito y Provincia de Panamá, el cual está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Ciento veinte metro cuadrados (120 mts2), Norte: Apartamento 14-A, apartamento 14-E, escaleras, vestíbulo y resto libre de la finca; Sur: Apartamento 14-E y resto libre de la finca; Este: Apartamento 14-E, escalera y resto libre de la finca; y Oeste: Apartamento 14-A.
VIGESIMA NOVENA: Es propiedad de la comunidad conyugal un inmueble a nombre del cónyuge JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, el cual le pertenece según consta en documento certificado y apostillado emanado del Registro Público de Panamá, que lo acredita como propietario de la Finca N.- 74929, signado con N° 12-B, planta o piso 12 NIV.1700 T.B NORTE, P.H. ubicado en Brisas de San Fernando, corregimiento de Pueblo Nuevo, Distrito y Provincia de Panamá.
TRIGESIMA: Es propiedad de la comunidad conyugal un inmueble a nombre del cónyuge JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, el cual le pertenece según consta en documento certificado y apostillado emanado del Registro Público de Panamá, que lo acredita como propietario de la Finca N.-74930, signado con N° 13-B, planta o piso 13 NIV.1700 T.B NORTE, P.H. ubicado en Brisas de San Fernando, corregimiento de Pueblo Nuevo, Distrito y Provincia de Panamá.
TRIGESIMA PRIMERA: Es propiedad de la comunidad conyugal un inmueble a nombre del cónyuge JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, el cual le pertenece según documento emanado del Registro Público de Panamá, que lo acredita como propietario según Nº de Finca 78529, código ubicación: 8705, documento redi Nº 1669478, signado con el N° 20-C, planta o nivel NIV.1900 Torre 200 del edificio DPB MAGESTI GARDEN, ubicado en el corregimiento Betania del Distrito y Provincia de Panamá.
TRIGESIMA SEGUNDA: Es propiedad de la comunidad conyugal un inmueble a nombre del cónyuge JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, el cual le pertenece según documento emanado del Registro Público de Panamá , que lo acredita como propietario según Nº de Finca 91297 , signado con el N° 13 B, edificio PH MANDARYN BAY, ubicado en la calle 76 el corregimiento de san francisco.
TRIGESIMA TERCERA: Es propiedad de la comunidad conyugal el cincuenta por ciento (50 %) de las acciones de la empresa Constructora Moor, S.A. (CONSTRUMOORSA), la cual se encuentra registrada la ficha 679574 DOC. 1670451 desde el 27 de octubre del año 2009, en la República de Panamá. Expresan los solicitantes que bajo el manto de su libre voluntad acuerdan la partición y adjudicación de los bienes habidos en la extinta unión estable de hecho de la forma y manera siguiente:
PRIMERO: Es propiedad de la comunidad conyugal un inmueble a nombre del cónyuge JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, el cual le pertenece según documento otorgado por la Notaria Publica Cuarta, de fecha 24 de Noviembre de 1.992, estando insertado bajo el Numero 14, Tomo 133, de autenticaciones, constituido por una Casa-Quinta y su terreno propio con una superficie aproximada de seis metros de latitud (6 mts) por treinta y ocho longitud (38 mts) y todas sus adherencias y pertenencias, ubicado en la Avenida el Milagro en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia; el cual está comprendido dentro de las siguientes linderos: Norte: Inmueble que es o fue de los Sucesores del Dr. Guillermo Quintero Luzardo; Sur: Inmueble que es o fue propiedad de Emiro Castro Montenegro; Este: Inmueble que es o fue propiedad de los Sucesores de Antonio María Delgado; y Oeste: Avenida El Milagro. El cincuenta por ciento (50%) de la Propiedad, que le corresponde a la ciudadana ISABEL CRISTINA PUENTES, antes identificada, lo cede y/o adjudica en su totalidad en plena propiedad, dominio y posesión al ciudadano JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, antes identificado y el otro cincuenta por ciento (50%), restante del inmueble lo conserva en plena propiedad dominio y posesión el ciudadano JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, antes identificado, en definitiva, el ciudadano JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, antes identificado, obtiene el cien por ciento (100%) del valor del inmueble.
SEGUNDO: Es propiedad de la comunidad conyugal un inmueble a nombre del cónyuge JOSE ORLANDO MEJIAS PUENTES, él cual le pertenece según documento otorgado por la Notaria Publica Primera de fecha 22 de Enero de 1981 quedando insertado bajo el Numero 12, del tomo 7, y posteriormente registrado por la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo, Maracaibo del Estado Zulia de fecha 12 de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y dos, quedando registrado bajo el Nº17 tomo11 Protocolo1º el referido inmueble se encuentra en la avenida 2 distinguido con el número 93-45, de la vigente nomenclatura municipal, en jurisdicción del Municipio Bolívar, Distrito Maracaibo, Estado Zulia que forma parte de las instalaciones (AREA DE RECEPCION) del actual HOTEL EL MILAGRO C.A, con una superficie aproximada de ciento cuarenta y seis con setenta y dos metros cuadrados ( 146,72 mts) y cuyos linderos son los siguientes, NORTE: veintitrés metros con treinta centímetros ( 23,30 mts), linda con inmueble que es o fue de Enma Ochoa de Luengo e Isabel Henríquez viuda de Luzardo, SUR: veintitrés metros con treinta centímetros ( 23,30 mts), linda con propiedad que es o fue de Antonio Echeto, ESTE: seis metros con treinta centímetros ( 6,30 mts) linda con casa que es o fue de Julio Antonio Neri y Ada Reyes de Neri. OESTE: seis metros con treinta centímetros, (6, 30 ctm), linda con la av 2 tiempo atrás designada con la denominación de Avenida El Milagro, avenida Guayaquil, calle del Lago. El cincuenta por ciento (50%) de la Propiedad,
que le corresponde a la ciudadana ISABEL CRISTINA PUENTES, antes identificada, lo cede y/o adjudica en su totalidad en plena propiedad, dominio y posesión al ciudadano JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, antes identificado y el otro cincuenta por ciento (50%), restante del inmueble lo conserva en plena propiedad dominio y posesión el ciudadano JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, antes identificado, en definitiva, el ciudadano JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, antes identificado, obtiene el cien por ciento (100%) del valor del inmueble.
TERCERO: Es propiedad de la comunidad conyugal, un inmueble a nombre del HOTEL EL MILAGRO C.A, representado por JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, en su carácter de Presidente; Edificio denominado “DON LUIS”, el referido inmueble le pertenece según consta de Documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito, el 25 de Abril 1996, bajo el 23 , Tomo 11, protocolo primero. Que forma parte de las instalaciones del actual HOTEL EL MILAGRO C.A, distinguido con el número 93-46, constante de tres (03) plantas y un galpón anexo, Área A o edificio con una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (462 mts2) de construcción y el Área B o Galpón INDUSTRIAL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA y su terreno propio ubicado en la Avenida 1B (antes calle Oriente), jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Zulia. El cual abarca una superficie aproximada de SEIS DECIMETROS CUADRADOS (578,76 Mts). El cincuenta por ciento (50%) de la Propiedad, que le corresponde a la ciudadana ISABEL CRISTINA PUENTES, antes identificada, lo cede y/o adjudica en su totalidad en plena propiedad, dominio y posesión al ciudadano JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, antes identificado y el otro cincuenta por ciento (50%), restante del inmueble lo conserva en plena propiedad dominio y posesión el ciudadano JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, antes identificado, en definitiva, el ciudadano JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, antes identificado, obtiene el cien por ciento (100%) del valor del inmueble.
CUARTO: Es propiedad de la comunidad conyugal novecientas cincuenta acciones (950 acc) correspondientes a la SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL EL MILAGRO C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 20 de Junio de 1985, bajo el Tomo 38A-1985. Y siendo su última acta de asamblea el 20 septiembre de 2019, inscrita en el Registro Mercantil Primero bajo el Nº 34, tomo 10A, RM1. El cincuenta por ciento (50%) de las novecientos cincuenta acciones (950 acc) que le corresponde a la ciudadana ISABEL CRISTINA PUENTES, antes identificada, lo cede y/o adjudica en su totalidad en plena propiedad, dominio y posesión al ciudadano JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, antes identificado, como ex cónyuge y accionista, así como también pone a disposición el cargo que ocupa actualmente; y el otro cincuenta por ciento (50%), restante de las acciones lo conserva en plena propiedad dominio y posesión el ciudadano JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, antes identificado, en definitiva, el ciudadano JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, antes identificado, obtiene el cien por ciento (100%) de las acciones de la Sociedad Mercantil antes descrita.
QUINTO: Es propiedad de la comunidad conyugal, el cincuenta por ciento (50 %) del inmueble a nombre del HOTEL EL MILAGRO C.A, representado por JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, en su carácter de Presidente, el cual le pertenece según documento otorgado por el Registro Público Municipal del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, inscrito bajo el número 2009.1, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 452.19.6.3.68, correspondiente al libro del Folio Real del año 2009.1. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 452.19.6.3.69; y correspondiente al libro del folio real del año 2009. constituidos por dos lotes de terreno ubicados en el Sitio Pueblo Arriba en Jurisdicción del Municipio La Meza Esnujaque, Distrito Urdaneta del estado Trujillo; el cual está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Con un área aproximada de siete mil novecientos quince metros cuadrados (7.915 mts2), El primer lote de terreno conocido como el “LLANO DEL CHIRIMOYO” limita al Norte: Con la plazoleta de propiedad Municipal, separada por cerca de alambre de púa, moteles de cemento armado y el segundo tanque de agua del acueducto Municipal; Sur: Camino vecinal que conduce al caserío Juan Martín, separado por cerca de pretil; Este: Terrenos que son o fueron de Luis Augusto Moreno Briceño, separados en este lindero el borde de la Peña sin cerca; y Oeste: Camino Vecinal que conduce al caserío Juan Martín, separado por cerca de pretil. El segundo lote limita así Norte: Terrenos que son o fueron de Fidel Terán, hoy de Medardo Briceño separado por cerca de cava; Sur: Terreno de las Hermanas Lobo, separado por cerca; Este: La quebrada Juan Martín, la que a su vez sirve de cerca; y Oeste: Con el terreno antes deslindado plazoleta Municipal, Alejandro Barrueta y Camino Vecinal que conduce al sitio Juan Martín, separado el borde de camino con cerca de piedra y tunas. El veinticinco (25 %) por ciento del cincuenta por ciento (50%) de la propiedad que le pertenece como ex cónyuge y que le corresponde a la ciudadana ISABEL CRISTINA PUENTES, antes identificada, lo cede y/o adjudica en su totalidad en plena propiedad, dominio y posesión a la SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL EL MILAGRO, C.A., antes identificada, representada por el ciudadano JOSÉ ORLANDO MEJÍA PUENTE y el otro veinticinco (25 %) del cincuenta por ciento (50%) restante del inmueble lo conserva en plena propiedad dominio y posesión la SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL EL MILAGRO C.A., antes identificado, en definitiva, la SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL EL MILAGRO C.A., antes identificado, obtiene el cien por ciento (100%) de la propiedad del cincuenta por ciento (50 %) que le corresponde.
SEXTO: Es propiedad de la comunidad conyugal seiscientas sesenta y un cuotas de participación correspondientes a La Sociedad Mercantil HOTELERA ESNUJAQUE S.R.L. Inscrita en el Registro Mercantil Primero, circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 22 de Noviembre de 2001, bajo Nº 36, tomo 22, y su última acta de Asamblea en fecha 26 Julio de 2014, bajo el Nº 49, Tomo 21 A donde consta la venta de seiscientas sesenta y un (661) Cuotas de participación a favor JOSE ORLANDO MEJIAS PUENTES. El cincuenta por ciento (50%) de las seiscientas sesenta y un cuotas de participación que le corresponden a la ciudadana ISABEL CRISTINA PUENTES, antes identificada, lo cede y/o adjudica en su totalidad en plena propiedad, dominio y posesión al ciudadano JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, antes identificado y el otro cincuenta por ciento (50%), restante de las cuotas de participación lo conserva en plena propiedad dominio y posesión el ciudadano JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, antes identificado, en definitiva, el ciudadano JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, antes identificado, obtiene el cien por ciento (100%) de las cuotas de participación antes identificadas.
SEPTIMO: Es propiedad de la comunidad conyugal un inmueble, a nombre del APART HOTEL SUITE GOLDEN MONKY C.A, representado por JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, en su carácter de Presidente, el cual le pertenece según documento emanado del Registro Inmobiliario del Primer Circuito, estando registrado bajo el No. 19, Tomo 48, Protocolo 1, en fecha 28 de Diciembre de 2006, denominado edificio “VIJUPER” ubicado en la Calle 78 (antes Dr. Portillo) entre avenidas 10 y 11 en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, donde actualmente funciona el APART HOTEL SUITE GOLDEN MONKY; el cual está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Por su Frente al Sur: Treinta y cuatro metros con ochenta centímetros (34,80 mts) y linda con la Calle 78 ( antes Calle Dr. Portillo); Por su fondo al Norte: Mide cuarenta y cinco metros con treinta y seis centímetros (45,36 mts) y linda con inmueble que son o fueron de Wilson Escope, Narciso Viloria y Almacén Electrónico; Por su lado derecho al Este: Mide cuarenta y seis metros con sesenta y siete centímetros(46,67 mts), y linda con inmueble que es o fue propiedad de María Chirinos; y por el lado izquierdo hacia el Oeste: Mide cincuenta y cinco metros con setenta centímetros (55,70 mts), y linda con inmueble que es o fue propiedad de Arturo Franco. El cincuenta por ciento (50%) de la Propiedad, que le corresponde a la ciudadana ISABEL CRISTINA PUENTES, antes identificada, lo cede y/o adjudica en su totalidad en plena propiedad, dominio y posesión a la SOCIEDAD MERCANTIL APART HOTEL SUITE GOLDEN MONKY C.A., antes identificado y el otro cincuenta por ciento (50%), restante del inmueble lo conserva en plena propiedad dominio y posesión a la SOCIEDAD MERCANTILAPART HOTEL SUITE GOLDEN MONKY C.A., antes identificado, en definitiva, la SOCIEDAD MERCANTILAPART HOTEL SUITE GOLDEN MONKY C.A., antes identificado, obtiene el cien por ciento (100%) del valor del inmueble.
OCTAVO: Es propiedad de la comunidad conyugal un inmueble, a nombre del APART HOTEL SUITE GOLDEN MONKY, C.A, representado por JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, en su carácter de Presidente, según le pertenece por documento otorgado en el Registro Público del Primer Circuito, en fecha 23 de Noviembre de 2001, anotado bajo el número 17, Protocolo 1, Tomo 19, con una superficie de doscientos ochenta y un metros cuadrados con noventa centímetros (281,90 mts2), situado en la Calle 78 (antes Dr. Portillo) y distinguido con el N° 10-24, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; el cual está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: Mide cinco metros (5 mts) y linda con la propiedad que es o fue de Trinidad Huerta; Sur: Mide siete metros con ochenta centímetros (7,80 mts) con la referida Calle 78 (antes Dr. Portillo); Este: Mide cuarenta y tres metros con ochenta centímetros (43,80 mts) y linda con inmuebles que son o fueron propiedad de Guillermina Angulo y Antonio Torres; y Oeste: Mide cuarenta y cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (44,85 mts) y linda propiedad que es o fue de solita Nava. El cincuenta por ciento (50%) de la Propiedad, que le corresponde a la ciudadana ISABEL CRISTINA PUENTES, antes identificada, lo cede y/o adjudica en su totalidad en plena propiedad, dominio y posesión a la SOCIEDAD MERCANTIL APART HOTEL SUITE GOLDEN MONKY C.A., antes identificado y el otro cincuenta por ciento (50%), restante del inmueble lo conserva en plena propiedad dominio y posesión a la SOCIEDAD MERCANTILAPART HOTEL SUITE GOLDEN MONKY C.A., antes identificado, en definitiva, la SOCIEDAD MERCANTILAPART HOTEL SUITE GOLDEN MONKY C.A., antes identificado, obtiene el cien por ciento (100%) del valor del inmueble.
NOVENA: Es propiedad de la comunidad conyugal un inmueble, a nombre del APART HOTEL SUITE GOLDEN C.A, representado por JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, en su carácter de Presidente, el cual le pertenece según documento emanado del Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de abril del 2005, estando inserto bajo el Numero 36, Tomo 2, Protocolo 1, constituido por una Casa-Quinta y su terreno propio situada en la Calle 77 (avenida 5 de Julio) N° 10-49, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia; el cual está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: Mide nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts) y linda con su frente Calle 77; Sur: Mide seis metros (6 mts) y linda con la propiedad que es o fue de Elmore Fousaimi; Este: Mide cuarenta metros con sesenta centímetros (40,60 mts), más seis metros (6 mts) que hacen cuarenta y seis metros con sesenta centímetros (46,60mts) y linda con propiedad que es o fue de Felicita de Pacheco; y Oeste: Mide cuarenta y seis metros con sesenta centímetros (46,60mts) y linda con propiedad que es o fue de Wilson Escope. El cincuenta por ciento (50%) de la Propiedad, que le corresponde a la ciudadana ISABEL CRISTINA PUENTES, antes identificada, lo cede y/o adjudica en su totalidad en plena propiedad, dominio y posesión a la SOCIEDAD MERCANTIL APART HOTEL SUITE GOLDEN MONKY C.A., antes identificado y el otro cincuenta por ciento (50%), restante del inmueble lo conserva en plena propiedad dominio y posesión a la SOCIEDAD MERCANTIL APART HOTEL SUITE GOLDEN MONKY C.A., antes identificado, en definitiva, la SOCIEDAD MERCANTILAPART HOTEL SUITE GOLDEN MONKY C.A., antes identificado, obtiene el cien por ciento (100%) del valor del inmueble.
DECIMO: Es propiedad de la comunidad conyugal un inmueble, a nombre del APART HOTEL SUITE GOLDEN MONKY C.A, representado por JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, en su carácter de presidente, según consta en Acta Constitutiva. Le pertenece según documento emanado del Registro Público del Primer Circuito del Estado Zulia, bajo el número 39, Tomo 12, Protocolo 1º,de fecha 29 de Julio de 2008; ubicado en la avenida 11 esquina calle 78, compuesto por una Casa Quinta marcada con el N° 77-91 y distinguida con el nombre de “ZORAIMA” en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Cuatrocientos ochenta metro cuadrados (480 mts2), Norte: Inmueble que es o fue de Manuela Rodríguez; Sur: Intermedia la Calle 78 (antes Dr. Portillo), propiedad que es o fue de Mary Valero; Este: Inmueble que es o fue de Leita Martínez de Oberto. Oeste: La nombrada Avenida 11 (antes Calle Campo Elías). El cincuenta por ciento (50%) de la Propiedad, que le corresponde a la SOCIEDAD MERCANTIL APART HOTEL SUITE GOLDEN MONKY C.A. representada por el ciudadano JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, antes identificado, lo cede y/o adjudica en su totalidad en plena propiedad, dominio y posesión, a la ciudadana ISABEL CRISTINA MEJIAS, antes identificada y el otro cincuenta por ciento (50%), restante del inmueble lo conserva la ciudadana ISABEL CRISTINA MEJIAS, antes identificada, obteniendo el cien por ciento (100%) del valor del inmueble.
DECIMO PRIMERO: Es propiedad de la comunidad conyugal un inmueble, a nombre del APART HOTEL SUITE GOLDEN C.A, representado por JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, en su carácter de Presidente, Según documento emanado del Registro público de Primer circuito de Estado Zulia, en fecha 05 de diciembre de 2006, bajo el Numero 12, Tomo 35º, Protocolo 1º; un inmueble constituido por el lote de terreno del edificio sobre el construido denominado “EDIFICIO LUJAN” ubicado en la Avenida 11 jurisdicción de la parroquia Bolívar Municipio Maracaibo Estado Zulia y cuyas medidas son: VEINTIDOS METROS DE NORTE A SUR POR TREINTA METROS DE ESTE A OESTE, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con propiedad que es o fue de Rafael Ernesto o Rafael Enrique Otero Villalobos; SUR: con casa que es o fue de Manuela Rodríguez; ESTE: con terrenos que son o fueron de Luis G. Rincón Nebott; y OESTE: su frente Avenida 11. El cincuenta por ciento (50%) de la Propiedad, que le corresponde a la ciudadana ISABEL CRISTINA PUENTES, antes identificada, lo cede y/o adjudica en su totalidad en plena propiedad, dominio y posesión a LA SOCIEDAD MERCANTIL APART HOTEL SUITE GOLDEN MONKY C.A., antes identificado y el otro cincuenta por ciento (50%), restante del inmueble lo conserva en plena propiedad dominio y posesión a LA SOCIEDAD MERCANTILAPART HOTEL SUITE GOLDEN MONKY C.A., antes identificado, en definitiva, LA SOCIEDAD MERCANTILAPART HOTEL SUITE GOLDEN MONKY C.A., antes identificado, obtiene el cien por ciento (100%) del valor del inmueble.
DECIMO SEGUNDO: Es propiedad de la comunidad conyugal nueve mil acciones (9000 acc) correspondientes a la Sociedad Mercantil APART HOTEL SUITE GOLDEN MONKY, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, de fecha 10 de Octubre del año 1996, inserta en el Tomo 86º, 1996. Siendo su última acta de Asamblea el 20 septiembre de 2019, inscrita en el Registros Mercantil Primero bajo el Nº 31, tomo 10-A. El cincuenta por ciento (50%) de las nueve mil acciones (9000 acc), que le corresponde a la ciudadana ISABEL CRISTINA PUENTES, antes identificada, lo cede y/o adjudica en su totalidad en plena propiedad como ex cónyuge y accionista, así como también pone a disposición el cargo que ocupa actualmente, dominio y posesión al ciudadano JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, antes identificado, y el otro cincuenta por ciento (50%) restante de las acciones lo conserva en plena propiedad dominio y posesión el ciudadano JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, antes identificado, en definitiva, el ciudadano JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, antes identificado, obtiene el cien por ciento (100%) del valor de las acciones y a su vez la ciudadana ISABEL CRISTINA PUENTES renuncia al derecho sobre las cuatro mil acciones (4000 acc) que le corresponden sobre la Sociedad Mercantil APART HOTEL SUITE GOLDEN MONKY, C.A.
DECIMO TERCERO: Es propiedad de la comunidad conyugal un inmueble, a nombre de LA SOCIEDAD MERCANTILINVERSIONES MP, C.A, representado por JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, en su carácter de Presidente, Un Edificio denominado “HOTEL MILLENNIUM”, el cual le pertenece según documento emanado del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia , registrado bajo el Numero 16, Protocolo 1º, Tomo 28º, En fecha 05 de Diciembre de 2008, ubicado en la avenida 16 A (antigua carretera el Moján) del antes Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo, hoy Municipio Maracaibo del estado Zulia, dicho Lote de terreno se encuentra identificado con el N° 2, con un área de cuatro mil ciento setenta y tres con ochenta y dos centímetros cuadrados (4.173,82 mts2); el cual está comprendido dentro de las siguientes linderos: Norte: Inmueble que es o fue de Antonio Avillar; Sur: La Casa D´Italia; Este: Su Frente Avenida 16A (antigua carretera el Moján); y Oeste: Con el Lote N º 1 que es o fue de Construcciones Di Sorbo, C.A. El cincuenta por ciento (50 %) de la Propiedad, que le corresponde a la ciudadana ISABEL CRISTINA PUENTES, antes identificada, lo cede y/o adjudica en su totalidad en plena propiedad, dominio y posesión a LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MP, C.A., antes identificado y el otro cincuenta por ciento (50%), restante del inmueble lo conserva en plena propiedad dominio y posesión a LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MP, C.A., antes identificado, en definitiva, LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MP, C.A., antes identificado, obtiene el cien por ciento (100%) del valor del inmueble.
DECIMO CUARTO: Es propiedad de la comunidad conyugal veintiún mil acciones (21000 acc) correspondientes a la Sociedad Mercantil HOTEL SUITE MILLENIUM C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, de fecha 08 de Diciembre de 2006, inserta en el Tomo 11 A Nº 27 4TO. El cincuenta por ciento (50%) de las veintiún mil acciones (21000 acc) que le corresponde a la ciudadana ISABEL CRISTINA PUENTES, antes identificada, lo cede y/o adjudica en su totalidad en plena propiedad como ex cónyuge y accionista, así como también pone a disposición el cargo que ocupa actualmente, dominio y posesión al ciudadano JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, antes identificado y el otro cincuenta por ciento (50%), restante del inmueble lo conserva en plena propiedad dominio y posesión el ciudadano JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, antes identificado, en definitiva, el ciudadano JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, antes identificado, obtiene el cien por ciento (100%) de las acciones de la Sociedad Mercantil.
DECIMO QUINTO: Es propiedad de la comunidad conyugal un inmueble, a nombre de INVERSIONES MP, C.A, representado por JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, en su carácter de Presidente, según documento otorgado del Registro Subalterno del Primer Circuito, en fecha 08 de Julio de 2008, registrado bajo el número 1, Tomo 4, Protocolo 1, constituido por el edificio denominado “DON SILVIO” situado en la avenida 4 (Bella Vista) esquina Dr. Portillo, Calle 78, identificado con el N° 77-91, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del estado Zulia; el cual está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: treinta y ocho metros con treinta y cinco centímetros (38,35 mts) y linda con propiedad que es o fue de Luis Prado; Sur: Treinta y ocho metros con treinta y cinco centímetros (38,35 mts) y linda con la Calle 78 (Dr. Portillo); Este: Catorce metros (14 mts) y linda con la quinta de Gladys Bustamante Guruceaga; Oeste: Dieciocho metros con ochenta centímetros (18,80 mts) y linda con la avenida 4 (Bella Vista). El cincuenta por ciento (50%) de la Propiedad, que le corresponde a la ciudadana ISABEL CRISTINA PUENTES, antes identificada, lo cede y/o adjudica en su totalidad en plena propiedad, dominio y posesión a la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MP, C.A, antes identificado y el otro cincuenta por ciento (50%), restante del inmueble lo conserva en plena propiedad dominio y posesión a la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MP, C.A., antes identificado, en definitiva, la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MP, C.A, antes identificado, obtiene el cien por ciento (100%) del valor del inmueble.
DECIMO SEXTO: Es propiedad de la comunidad conyugal trescientas noventa acciones (390 acc) correspondientes a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MP C.A. inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, de fecha 13 de Noviembre del 2006. Inserta en el Tomo 105-A, Nº 8 RM 4TO. El cincuenta por ciento (50%) de las trescientas noventa acciones (390 acc) que le corresponde a la ciudadana ISABEL CRISTINA PUENTES, antes identificada, lo cede y/o adjudica en su totalidad en plena propiedad como ex cónyuge y accionista, así como también pone a disposición el cargo que ocupa actualmente, dominio y posesión al ciudadano JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, antes identificado y el otro cincuenta por ciento (50%) restante del inmueble lo conserva en plena propiedad dominio y posesión el ciudadano JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, antes identificado, en definitiva, el ciudadano JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, antes identificado, obtiene el cien por ciento (100%) de las acciones de la Sociedad Mercantil.
DECIMO SEPTIMO: Es propiedad de la comunidad conyugal un inmueble, a nombre del REPRESENTACIONES ANAIS, C.A, representado por JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, en su carácter de Presidente, el mismo le pertenece según documento emanado de la oficina Subalterna del Segundo Circuito, en fecha 16 de Septiembre de 1992, registrado bajo el N.- 4, Protocolo 1, Tomo 33 y N.- 49, Protocolo 3, tomo 3, ubicado en la avenida 9 (antes Rousvelt) formado por un edificio “EL ROSARIO” en Jurisdicción del antes Municipio Santa Bárbara Parroquia Santa Bárbara Distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Cuatrocientos ochenta metro cuadrados (480 mts2), Norte: Cincuenta y dos metros con ochenta centímetros (52,80 mts), con propiedad que es o fue de la Sucesión de Ángela del Rosario Nava de Nava o Rosario de Nava, de la Sucesión RíosNuñez de la Sociedad Anónima Compañía Constructora Comercial Bahamas; Sur: Cincuenta metros (50 mts), con propiedad que es o fue de Martín R. Pérez, C.A.; Este: Veinticuatro metros con veinte centímetros (24,20 mts), con el asilo San José de la Montaña, cañada Lara de por medio; Oeste: Veintiún metros con noventa y dos centímetros (21,92 mts), con la avenida 9B (antes Rousvelt). El cincuenta por ciento (50%) de la Propiedad, que le corresponde a LA SOCIEDAD MERCANTIL REPRESENTACIONES ANAIS, C.A, representado por el ciudadano JOSE ORLANDO MEJÍAS, en su carácter de Presidente, antes identificado, lo cede y/o adjudica en su totalidad en plena propiedad, dominio y posesión la ciudadana ISABEL CRISTINA PUENTES, antes identificado y el otro cincuenta por ciento (50%), restante del inmueble lo conserva en plena propiedad dominio y posesión la ciudadana ISABEL CRISTINA PUENTES, antes identificado, en definitiva, la ciudadana ISABEL CRISTINA PUENTES, antes identificado, obtiene el cien por ciento (100%) del valor del inmueble.
DECIMO OCTAVO: Es propiedad de la comunidad conyugal un inmueble a nombre del REPRESENTACIONES ANAIS, C.A, representado por JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, en su carácter de Presidente; le pertenece según consta en documento de fecha 02 de Septiembre de 1993, bajo el Nº 1, Protocolo 3º, Tomo 3; un inmueble constituido por el lote de terreno del edificio sobre el construido denominado “EDIFICIO ABADI” ubicado dicho lote del terreno en jurisdicción del municipio Santa bárbara, hoy parroquia bolívar, Maracaibo Estado Zulia., con frente a la calle antiguamente denominada El Comercio, hoy calle 99 y a la calle 10 antiguamente denominada calle Milagro. Por el SUR: la citada calle comercio hoy calle 99, calle en medio, casa que es o fue del Dr. Guillermo quintero Luzardo; NORTE: casa que fue de la familia Gaudo; por el ESTE: calle el milagro, hoy Av. 10, calle en medio con propiedades que son o fueron de los sucesores de Carlota María Jiménez y Dr. Quintero Luzardo y por el OESTE: casa que fue o de José Jiménez. El cincuenta por ciento (50%) de la Propiedad, que le corresponde a la ciudadana ISABEL CRISTINA PUENTES, antes identificada, lo cede y/o adjudica en su totalidad en plena propiedad, dominio y posesión a LA SOCIEDAD MERCANTIL REPRESENTACIONES ANAIS, C.A., antes identificado y el otro cincuenta por ciento (50%), restante del inmueble lo conserva en plena propiedad dominio y posesión a LA SOCIEDAD MERCANTIL REPRESENTACIONES ANAIS, C.A, antes identificado, en definitiva, LA SOCIEDAD MERCANTIL REPRESENTACIONES ANAIS, C.A., antes identificado, obtiene el cien por ciento (100%) del valor del inmueble.
DECIMO NOVENO: Es propiedad de la comunidad conyugal setecientas cincuenta acciones (750 acc) correspondientes a la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES ANAIS C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, de fecha 06 de Junio del 1991. Inserta en el tomo 31-A bajo el Nº28. Y su última Acta de Asamblea en fecha 07 de Noviembre de 2002, bajo el Nº 38, Tomo 46-A. El cincuenta por ciento (50%) de las setecientos cincuenta acciones (750 acc), que le corresponde a la ciudadana ISABEL CRISTINA PUENTES, antes identificada, lo cede y/o adjudica en su totalidad en plena propiedad como ex cónyuge y accionista, así como también pone a disposición el cargo que ocupa actualmente, dominio y posesión al ciudadano JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, antes identificado y el otro cincuenta por ciento (50%), restante del inmueble lo conserva en plena propiedad dominio y posesión el ciudadano JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, antes identificado, en definitiva, el ciudadano JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, antes identificado, obtiene el cien por ciento (100%) de las acciones de la sociedad mercantil.
VIGESIMO: Es propiedad de la comunidad conyugal novecientas cincuenta acciones (950 acc) de la Sociedad Mercantil RESIDENCIAS PALACE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, de fecha 20 de Septiembre del año 2002, inserta en el Tomo 38-A 2002 RM 4to. El cincuenta por ciento (50%) de las novecientas cincuenta acciones (950 acc) que le corresponde a la ciudadana ISABEL CRISTINA PUENTES, antes identificada, lo cede y/o adjudica en su totalidad en plena propiedad como ex cónyuge y accionista, así como también pone a disposición el cargo que ocupa actualmente, dominio y posesión al ciudadano JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, antes identificado y el otro cincuenta por ciento (50%), restante del inmueble lo conserva en plena propiedad dominio y posesión el ciudadano JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, antes identificado, en definitiva, el ciudadano JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, antes identificado, obtiene el cien por ciento (100%) del valor de las acciones.
VIGESIMO PRIMERO: Es propiedad de la comunidad conyugal un inmueble, a nombre del REPRESENTACIONES ANAIS, C.A, representado por JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, en su carácter de Presidente, el cual le pertenecen según documento emanado de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el número 2, Protocolo 1, Tomo 1, ubicados en jurisdicción del antiguo Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo Estado Zulia. PRIMER INMUEBLE: Construido en terreno propio con una superficie de TRENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35 mts2) de largo y DIECISIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (17,50 mts2) de ancho. SEGUNDO INMUEBLE: Construido galpón industrial que consta de un área de construcción de DOCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (290 mts2), consta de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE (477 mts2) de pisos de concreto armado con malla electro soldadas, con DOS (2) portones de tipo ciclón y dos portones de entrada, así mismo consta de una Planta Messanine en un galpón colindante a esta construcción, este galpón industrial se encuentra en el primer inmueble antes mencionado. TERCER INMUEBLE: Formado por una Casa-Quinta que consta con una superficie de SEISCIENTOS METROS CON TREINTA Y UN DECIMETRO CUADRADO ( 639,31mts2) ubicada en la calle 97,antes calle San Isidro, marcada con el número 259, jurisdicción del Municipio Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. CUARTO INMUEBLE: Construido un galpón que mide CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 mts2) de construcción, consta con un local para oficinas que mide DOCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270 mts2) de construcción formada por dos plantas. El cincuenta por ciento (50%) de la Propiedad, que le corresponde a LA SOCIEDAD MERCANTIL REPRESENTACIONES ANAIS, C.A, representado por el ciudadano JOSE ORLANDO MEJÍAS, en su carácter de Presidente, antes identificado, lo cede y/o adjudica en su totalidad en plena propiedad, dominio y posesión la ciudadana ISABEL CRISTINA PUENTES, antes identificado y el otro cincuenta por ciento (50%), restante del inmueble lo conserva en plena propiedad dominio y posesión la ciudadana ISABEL CRISTINA PUENTES, antes identificado, en definitiva, la ciudadana ISABEL CRISTINA PUENTES, antes identificado, obtiene el cien por ciento (100%) del valor del inmueble.
VIGESIMO SEGUNDO: Es propiedad de la comunidad conyugal un inmueble, a nombre del INVERSIONES MP, C.A, representado por JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, en su carácter de Presidente, el cual le pertenece según documento emanado del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de diciembre de 2006. inserto bajo el Numero 47, Protocolo 1, Tomo 52, conformado por una casa de dos plantas y su terreno propio ubicada en la avenida 84A del SECTOR EL PEDREGAL, signada con el N° 91-240, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: Con terreno que es o fue de Osman Hernández y mide treinta y tres metros aproximadamente (33 mts); Sur: Con terreno que es o fue de Magaly Romero, y mide treinta y tres metros aproximadamente (33 mts); Este: Vía Pública, Calle 84A, y mide diecinueve con cincuenta metros (19,50 mts); Oeste: Con terreno de Leonardo Alberto Soto Bermejo, y mide veinticuatro metros aproximadamente (24 mts), con un área aproximada de doscientos treinta metros cuadrados (230 mts2). El cincuenta por ciento (50%) de la Propiedad, que le corresponde a la ciudadana ISABEL CRISTINA PUENTES, antes identificada, lo cede y/o adjudica en su totalidad en plena propiedad, dominio y posesión a LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MP, C.A., antes identificado y el otro cincuenta por ciento (50%), restante del inmueble lo conserva en plena propiedad dominio y posesión a LA SOCIEDAD MERCANTILINVERSIONES MP, C.A., antes identificado, en definitiva, LA SOCIEDAD MERCANTILINVERSIONES MP, C.A., antes identificado, obtiene el cien por ciento (100%) del valor del inmueble.
VIGESIMA TERCERO: Con relación a este particular el Tribunal se abstiene de pronunciarse al respecto por cuanto el referido documento no fue consignado en copia certificada.
VIGESIMA CUARTA: Es propiedad de la comunidad conyugal un inmueble a nombre de la cónyuge ISABEL CRISTINA PUENTES, el cual le pertenece según documento emanado del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, registrado bajo el Numero 27, Tomo 16, Protocolo 1, conformado por un apartamento-vivienda distinguido con el N° 4A, ubicado en la planta 4 del edificio RESIDENCIAS PONTEVEDRA, situado en la avenida 3f entre las Calles 67 y 66, Sector Bella Vista en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: doscientos veintiún metro cuadrados (221 mts2), Norte: Fachada Norte del edificio; Sur: Fachada Sur del edificio; Este: Fachada este del edificio, escaleras, hall de escaleras, ascensores y fosa de ascensores; Oeste: Fachada oeste del edificio. El cincuenta por ciento (50%) de la Propiedad, que le corresponde al ciudadano JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, antes identificado, lo cede y/o adjudica en su totalidad en plena propiedad, dominio y posesión a la ciudadana ISABEL CRISTINA PUENTES, antes identificada y el otro cincuenta por ciento (50%), restante del inmueble lo conserva en plena propiedad dominio y posesión la ciudadana ISABEL CRISTINA PUENTES, antes identificada, en definitiva, la ciudadana ISABEL CRISTINA PUENTES, antes identificada, obtiene el cien por ciento (100%) del valor del inmueble.
VIGESIMA QUINTA: Es propiedad de la comunidad conyugal un Vehículo a nombre de ISABEL CRISTINA PUENTES, Marca: TOYOTA COROLLA, PLACAS: AD2655V, COLOR: BEIGE, SERIAL: 8XBBA42E0CR821214, CINCO (05) puestos. El cincuenta por ciento (50%) de la Propiedad, que le corresponde al ciudadano JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, antes identificado, lo cede y/o adjudica en su totalidad en plena propiedad, dominio y posesión a la ciudadana ISABEL CRISTINA PUENTES, antes identificada y el otro cincuenta por ciento (50%), restante del inmueble lo conserva en plena propiedad dominio y posesión la ciudadana ISABEL CRISTINA PUENTES, antes identificada, en definitiva, la ciudadana ISABEL CRISTINA PUENTES, antes identificada, obtiene el cien por ciento (100%) del valor del inmueble.
VIGESIMA SEXTO: Es propiedad de la comunidad conyugal un inmueble a nombre del cónyuge JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, signado con el N° 11-A, planta o piso NIV.1400 P.H. ubicado en Brisas de San Fernando, corregimiento de Pueblo Nuevo, Distrito y Provincia de Panamá, el cual le pertenece según documento otorgado por el Registro Público de Panamá, es propietario de la Finca 75003, inscrita al documento digitalizado número 1051779, adquirido en fecha 25 de febrero del 2008, está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Noventa y ocho metros cuadrados (98 mts2). Norte: Apartamento 11-B, vestíbulo, escalera y resto libre de la finca; Sur: Apartamento 11-D, vestíbulo, escalera y resto libre de la finca; Este: Apartamento 11-D y resto libre de la finca; y Oeste: Apartamento 11-B y resto libre de la finca. El cincuenta por ciento (50%) de la Propiedad, que le corresponde a la ciudadana ISABEL CRISTINA PUENTES, antes identificada, lo cede y/o adjudica en su totalidad en plena propiedad, dominio y posesión al ciudadano JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, antes identificado y el otro cincuenta por ciento (50%), restante del inmueble lo conserva en plena propiedad dominio y posesión el ciudadano JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, antes identificado, en definitiva, el ciudadano JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, antes identificado, obtiene el cien por ciento (100%) del valor del inmueble.
VIGESIMA SEPTIMA: Es propiedad de la comunidad conyugal un inmueble a nombre del cónyuge JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, signado con el N° 13-C, planta o piso NIV.1600 P.H. ubicado en Brisas de San Fernando, corregimiento de Pueblo Nuevo, Distrito y Provincia de Panamá, el cual le pertenece según documento otorgado por el Registro Público de Panamá, Finca Número 75035, inscrita en documento digitalizado Numero 1051779, desde el 31 de enero de 2008, quien lo adquirió con documento digitalizado número 1285679, el mismo está comprendido dentro de las siguientes linderos: Norte: Resto libre de la finca; Sur: Apartamento 13-B, 13-F, vestíbulo, ascensores y resto libre de la finca; Este: Apartamento 13-F, 13-B, vestíbulo y resto libre de la finca; y Oeste: Apartamento 13-B, ascensores, vestíbulo y resto libre de la finca. El cincuenta por ciento (50%) de la Propiedad, que le corresponde a la ciudadana ISABEL CRISTINA PUENTES, antes identificada, lo cede y/o adjudica en su totalidad en plena propiedad, dominio y posesión al ciudadano JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, antes identificado y el otro cincuenta por ciento (50%), restante del inmueble lo conserva en plena propiedad dominio y posesión el ciudadano JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, antes identificado, en definitiva, el ciudadano JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, antes identificado, obtiene el cien por ciento (100%) del valor del inmueble.
VIGESIMA OCTAVA: Es propiedad de la comunidad conyugal un inmueble a nombre del cónyuge JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, el cual le pertenece según consta en documento certificado y apostillado emanado del Registro Público de Panamá , que lo acredita como propietario de la Finca N.- 75051, inscrita al documento digitalizado 1158107, adquirida al documento 1669478, de la sección de propiedad horizontal Provincia de Panamá, signado con el N° 14-D, planta o piso NIV.1700 T.B SUR, P.H. ubicado en Brisas de San Fernando, corregimiento de Pueblo Nuevo, Distrito y Provincia de Panamá, el cual está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Ciento veinte metro cuadrados (120 mts2), Norte: Apartamento 14-A, apartamento 14-E, escaleras, vestíbulo y resto libre de la finca; Sur: Apartamento 14-E y resto libre de la finca; Este: Apartamento 14-E, escalera y resto libre de la finca; y Oeste: Apartamento 14-A. El cincuenta por ciento (50%) de la Propiedad, que le corresponde al ciudadano JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, antes identificado, lo cede y/o adjudica en su totalidad en plena propiedad, dominio y posesión a la ciudadana ISABEL CRISTINA PUENTES, antes identificada y el otro cincuenta por ciento (50%), restante del inmueble lo conserva en plena propiedad dominio y posesión la ciudadana ISABEL CRISTINA PUENTES, antes identificada, en definitiva, la ciudadana ISABEL CRISTINA PUENTES, antes identificada, obtiene el cien por ciento (100%) del valor del inmueble.
VIGESIMA NOVENA: Es propiedad de la comunidad conyugal un inmueble a nombre del cónyuge JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, el cual le pertenece según consta en documento certificado y apostillado emanado del Registro Público de Panamá, que lo acredita como propietario de la Finca N.- 74929, signado con N° 12-B, planta o piso 12 NIV.1700 T.B NORTE, P.H. ubicado en Brisas de San Fernando, corregimiento de Pueblo Nuevo, Distrito y Provincia de Panamá. El cincuenta por ciento (50%) de la Propiedad, que le corresponde a la ciudadana ISABEL CRISTINA PUENTES, antes identificada, lo cede y/o adjudica en su totalidad en plena propiedad, dominio y posesión al ciudadano JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, antes identificado y el otro cincuenta por ciento (50%), restante del inmueble lo conserva en plena propiedad dominio y posesión el ciudadano JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, antes identificado, en definitiva, el ciudadano JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, antes identificado, obtiene el cien por ciento (100%) del valor del inmueble.
TRIGESIMA: Es propiedad de la comunidad conyugal un inmueble a nombre del cónyuge JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, el cual le pertenece según consta en documento certificado y apostillado emanado del Registro Público de Panamá, que lo acredita como propietario de la Finca N.-74930, signado con N° 13-B, planta o piso 13 NIV.1700 T.B NORTE, P.H. ubicado en Brisas de San Fernando, corregimiento de Pueblo Nuevo, Distrito y Provincia de Panamá. El cincuenta por ciento (50%) de la Propiedad, que le corresponde a la ciudadana ISABEL CRISTINA PUENTES, antes identificada, lo cede y/o adjudica en su totalidad en plena propiedad, dominio y posesión al ciudadano JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, antes identificado y el otro cincuenta por ciento (50%), restante del inmueble lo conserva en plena propiedad dominio y posesión el ciudadano JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, antes identificado, en definitiva, el ciudadano JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, antes identificado, obtiene el cien por ciento (100%) del valor del inmueble.
TRIGESIMA PRIMERA: Es propiedad de la comunidad conyugal un inmueble a nombre del cónyuge JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, el cual le pertenece según documento emanado del Registro Público de Panamá, que lo acredita como propietario según Nº de Finca 78529, código ubicación: 8705, documento redi Nº 1669478, signado con el N° 20-C, planta o nivel NIV.1900 Torre 200 del edificio DPB MAGESTI GARDEN, ubicado en el corregimiento Betania del Distrito y Provincia de Panamá. El cincuenta por ciento (50%) de la Propiedad, que le corresponde al ciudadano JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, antes identificado, lo cede y/o adjudica en su totalidad en plena propiedad, dominio y posesión a la ciudadana ISABEL CRISTINA PUENTES, antes identificada y el otro cincuenta por ciento (50%), restante del inmueble lo conserva en plena propiedad dominio y posesión la ciudadana ISABEL CRISTINA PUENTES, antes identificada, en definitiva, la ciudadana ISABEL CRISTINA PUENTES, antes identificada, obtiene el cien por ciento (100%) del valor del inmueble.
TRIGESIMA SEGUNDA: Es propiedad de la comunidad conyugal un inmueble a nombre del cónyuge JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, el cual le pertenece según documento emanado del Registro Público de Panamá , que lo acredita como propietario según Nº de Finca 91297 , signado con el N° 13 B, edificio PH MANDARYN BAY, ubicado en la calle 76 el corregimiento de san francisco. El cincuenta por ciento (50%) de la Propiedad, que le corresponde a la ciudadana ISABEL CRISTINA PUENTES, antes identificada, lo cede y/o adjudica en su totalidad en plena propiedad, dominio y posesión al ciudadano JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, antes identificado y el otro cincuenta por ciento (50%), restante del inmueble lo conserva en plena propiedad dominio y posesión el ciudadano JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, antes identificado, en definitiva, el ciudadano JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, antes identificado, obtiene el cien por ciento (100%) del valor del inmueble.
TRIGESIMA TERCERA: Es propiedad de la comunidad conyugal el cincuenta por ciento (50 %) de las acciones de la empresa Constructora Moor, S.A. (CONSTRUMOORSA), la cual se encuentra registrada la ficha 679574 DOC. 1670451 desde el 27 de octubre del año 2009, en la República de Panamá. Con relación a esta propiedad acuerdan los solicitantes quedarse con su cincuenta (50 %) que les pertenece según documento protocolizado el cual se identificó anteriormente, haciendo la aclaratoria que del cincuenta por ciento (50 %) que poseen los ciudadanos ISABEL CRISTINA PUENTES Y JOSE ORLANDO MEJIAS PUENTES, como co-propietarios de la Sociedad Mercantil antes referida, se adjudican el cincuenta por ciento (50 %) de la propiedad para cada uno, quedando discriminado de la siguiente manera: del cien por cien por ciento (100 %) total; el cincuenta por ciento (50 %) de la propiedad le pertenece al ciudadano MONIR JORDI; el veinticinco por ciento (25 %) le pertenece al ciudadano JOSE ORLANDO MEJIAS PUENTES; y el veinticinco por ciento (25 %) restante le pertenece a la ciudadana ISABEL CRISTINA PUENTES.
Ahora bien, en virtud que los solicitantes han liquidado y adjudicado definitivamente los bienes que adquirieron durante la unión que existió entre ellos, declarando que cualquier pasivo que aparezca como de la comunidad conyugal será cancelado por el cónyuge que aparezca como obligado, sin tener responsabilidad alguna el cónyuge que no haya otorgado su consentimiento y firma en el documento donde consta la obligación. Los útiles, ropas, instrumentos o joyas de uso personal de cada uno de nosotros, son de la propiedad exclusiva de aquel que se sirva de ellos.
Que los demás bienes, cuentas bancarias y otros títulos que aparezcan con cualquier otra documentación no mencionada en este documento, como de alguno de los comuneros, son de la propiedad exclusiva del comunero a cuyo nombre aparezca, así como los montos allí depositados.
Que en lo adelante, cada comunero podrá disponer de aquellos bienes que le han correspondido o de su equivalente en dinero.
Que cualquier clase de Activo o Pasivo adquirido por la partes a partir de la firma del presente documento, ingresara al patrimonio particular de cada uno de ellos y será de su exclusivo cargo y responsabilidad.
En tal sentido, requieren la homologación de la presente solicitud.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Observa este Juzgador que la solicitud de homologación de bienes existentes durante su unión matrimonial, propuesta en forma amigable por los ciudadanos ISABEL CRISTINA PUENTES y JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES, en consecuencia, a juicio de este Sentenciador se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la Solicitud de Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal solicitada, se ordena expedir copia certificada de la sentencia de homologación proferida a los fines de su registro, solicitadas por las partes. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Solicitud de Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, propuesta por los ciudadanos ISABEL CRISTINA PUENTES y JOSÉ ORLANDO MEJIAS PUENTES.
Publíquese. Regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve.
Se ordena devolver los documentos originales solicitados previa certificación en actas, expídanse las copias certificadas solicitadas y a su vez las copias certificadas mecanografiadas de la presente sentencia.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
Abog. JORGE LUIS GONZÁLEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. FABIANA RODRÍGUEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidieron las copias ordenadas por secretaria y se archivó en el copiador, así como las copias certificadas y las copias certificadas mecanografiadas, y la devolución de los documentos originales solicitados. LA SECRETARIA TEMPORAL.
|