REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
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Demandante: LILIANA HIGUERA CATALAYUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.795.409.
Demandados: INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGUROS SOCIALES (IVSS)
Ocurrió ante este Tribunal la ciudadana LORENA ESTHER ARCAYA ORTEGA, titular de la cedula de identidad No. V-13.830.300, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.729, apoderada judicial de la ciudadana LILIANA HIGUERA CATALAYUD, titular de la cedula de identidad No.V-14.795.409, interpusieron recurso de reclamo de prestaciones de servicios, en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGUROS SOCIALES (IVSS) y por distribución correspondió conoces a este Juzgado.
En fecha 01 de octubre de 2018, se le dio entrada a la demanda, y se ordena emplazar al demandado
En fecha que data del día once (11) de julio de 2019 esta Juzgadora observa que la última actuación procesal interpuesta por la parte actora, corresponde a un diligenciamiento mediante el cual se consignan las resultas de la notificación dirigidas al Procurador General de la República.
Ahora bien, se evidencia en actas que desde esa actuación procesal hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a un año (01) sin que exista impuso procesal alguno por parte de la parte actora, siendo motivo suficiente para que esta Juzgadora invoque la perención de la instancia, para lo cual se toma como fundamento legal lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Por tanto, como anteriormente se menciona, examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 11 de julio de 2.019; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los siete (07) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 161º de la Federación.-.
La Juez,
Abog: MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.-
El Secretario Temporal
Abog. DANIEL DAVID MORALES BARRIENTOS.-
En la misma fecha, siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario Temporal
Abog. DANIEL DAVID MORALES BARRIENTOS.-
Exp.3174-2018
MIGV/DDMB.-
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