REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, CUATRO (04) DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022)
210º y 163º
EXPEDIENTE No. 8917-2022
I.- PARTE NARRATIVA.
CONSTA EN LAS ACTAS QUE:
En fecha Veintidós (22) de febrero de 2022, se recibió distribución vía correo electrónico desde la dirección urdd.zulia@gmail.com. identificada con el número TMF-4028-2022, relativa a la SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO presentada por los ciudadanos JHOANGEL SIMON FERNANDEZ SERRUDO y DESIREE DEL CARMEN VILLALOBOS URDANETA, ambos venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad números V-17.071.928 y V-17.940.610, domiciliados en la Ciudad de Machiques, Jurisdicción de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, teléfonos de contacto: 0424-6455026 y 0412-7925799 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogad en ejercicio SILVIA INES SANDOVAL CHOURIO, portadora de la cedula de identidad número V-20.610.972, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 238.248, correo electrónico: silvia0511@gmail.com, y teléfono de contacto: 0414-6409066.
En fecha, Veinticinco (25) de febrero del 2.022, fue presentada la respectiva demanda con sus respectivos recaudos. En la misma fecha se le dio entrada.
En fecha Tres (03) de marzo de 2022, fue admitida por este Tribunal y se ordeno formar el expediente conforme a la nomenclatura de este Tribunal, se le asignó el número 8917.
Exponen los solicitantes: “… IDE LOS HECHOS En fecha veinte cuatro (24) de septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), contrajimos matrimonio civil ante el Jefe Civil y Secretaria y respectivamente en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, todo lo cual, consta de copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 221, que en dos (02) folios útiles acompañando a esta solicitud marcada con la letra A. Después de contraído el Matrimonio prenombrado fijamos el domicilio conyugal en un inmueble ubicado en la Avenida Antonio Maria García, Sector la Estrella, Casa s/n, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perija, Estado Zulia, donde habitamos que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de mayo de 2015, cuando de común acuerdo decidimos separarnos motivado a diferencias de caracteres y hasta presente fecha hemos reanudado nuestro vida conyugal, por lo que decidimos no continuar con una relación donde la vida en común no es posible entre nosotros, habiéndose tomado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva. Por lo que hace mas de siete (07) años interrumpidos nos separamos de hecho.- II DE LOS HIJOS Dejamos plena constancia que en nuestra unión matrimonial no procreamos hijos. III DEL DERECHO En relación a la comunidad de bienes ambos conyugues declaramos que durante nuestro matrimonio no adquirimos bienes ni fortuna que repartir. IV Por los razonamientos de los hechos antes expuestos, solicitamos de este tribunal, que previo al cumplimiento de los requisitos de Ley, se sirva decretar nuestro Divorcio, fundamentado el mismo en el Artículo 185 del Código Civil Vigente, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha dos (02) de junio de 2015, Expediente N° - 121163, la cual una interpretación Constitucional del articulo 185 del código Civil Vigente y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el articulo 185 del Código Civil Vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los conyugues podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por cualquier otra situación que estime impida la continuidad de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia No 446 / 2014, incluyéndose el MUTUO CONSENTIMIENTO.
II.- PARTE MOTIVA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación por mutuo consentimiento, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia la Jurisprudencia de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia de la sala Constitucional CARMEN ZULETA DE MERCHAN, que estableció:
“Ahora bien, vista las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento.
Asimismo, es necesario considerar la atribución de competencia de los jueces u juezas de paz que otorga la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, sancionada por la Asamblea Nacional y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, para declarar el divorcio por mutuo consentimiento, al disponer en su artículo 8.8 que los jueces y juezas de paz son competentes para:“Declarar, sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las uniones estables de hecho cuando sea por mutuo consentimiento; los solicitantes se encuentren domiciliados en el ámbito local territorial del juez o jueza de paz comunal; y no se hayan procreado hijos o de haberlos, no sean menores de 18 años a la fecha de la solicitud”.. ASÍ SE DECIDE
III.- PARTE DISPOSITIVA.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos JHOANGEL SIMON FERNANDEZ SERRUDO y DESIREE DEL CARMEN VILLALOBOS URDANETA, ambos venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad números V-17.071.928 y V-17.940.610, domiciliados en la Ciudad de Machiques, Jurisdicción de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, teléfonos de contacto: 0424-6455026 y 0412-7925799, respectivamente, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndonos al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), por ante el Jefe Civil y Secretaria del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, tal y como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 111, del año 2.004. Una vez que quede firme la presente decisión, líbrese Oficios al Registro Civil del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de dos mil veintidós (2022). Años 210° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las nueve de la mañana (09:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 025-2022.-
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
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