SOLICITUD 2330-2022
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DIECISIETE (17) DE MARZO DE 2022
210° Y 163°
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONCILIACION ANTE DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, Intendencia Municipal Machiques de Perija sobre OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana VICKY YAHAIRA RUEDA RAYO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-15.661.552, domiciliada en la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, correo electrónico vicky.rueda@gmail.com, teléfono de contacto 0414-6461525, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YANETSY DAMARI VILCHEZ PAZ, venezolana, soltera, mayor de edad, abogada en ejercicio, portadora de la Cédula de Identidad No. V-12.759.648, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.466, de igual domicilio, teléfono de contacto 0414-9653723, correo electrónico: yanetsydiego29@gmail.com, domiciliada en la Ciudad de Machiques, Jurisdicción de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, suscrito por la nombrada ciudadana VICKY YAHAIRA RUEDA RAYO, antes identificada y el ciudadano GERARDO ALBERTO OSORIO CHACIN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-15.391.733, en beneficio de las niñas VICKY KATHERIN OSORIO RUEDA y LUISA HELENA OSORIO RUEDA, acompañando a la solicitud como fundamento de la misma, copia fotostática simple de la cedula de identidad de la solicitante, copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimientos de las beneficiarias de actas, copia fotostática simple del reclamado, copias fotostáticas certificadas de las actuaciones emanadas de la Defensoría de los derechos del Niño, Niña y Adolescente de Machiques de Perija del Estado Zulia, correspondientes a Conciliación en materia de Obligación Alimentaría. (F. 01-16).
A la citada solicitud se le dio entrada y curso de ley mediante auto de fecha Catorce (14) de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2.022). (F. 18).
PARTE MOTIVA
Constando el acta donde consta la Conciliación en materia de Obligación Alimentaría, elaborada en la Defensoría señalada anteriormente, expresa textualmente lo siguiente: “República Bolivariana de Venezuela Gobernación Bolivariana del Estado Zulia Intendencia de Seguridad Ciudadana Defensoría de los Derechos del niño (a) Adolescente Machiques Estado Zulia. Machiques, 11 de Noviembre de 2021 Hoy siendo las 11:14 minuto s de la mañana fecha indicada de presentación ante esta defensoría de los derechos del niño (a) Adolescente de esta jurisdicción registrado bajo el n| 001-08 del 5 de junio2008 y renovado del concejo municipal de derecho de esta jurisdicción, los ciudadanos Gerardo Alberto Osorio Chacín, titular de la cedula de identidad N 15.391.733, Vicky Rueda Rayo, titular de la cedula de identidad n 15.661.552, cuales representante legal de las niñas Vicky Osorio, de 7 años de edad, Luisa Osorio Rueda de 7 meses, donde el primero de los nombrados se compromete a pasar manutención a sus hijas mensual, el alquiler del apartamento donde viven, mas médico, medicina, vestuario, educación entre ambos padres, art 30, 365, 366, de la lopnna. Mas convivencia familiar para su papa días feriados, fines de semana, vacaciones, carnaval, las disfrutan ambos padres también, ambos deben autorizar a cualquiera si van a salir las niñas fuera del país, debe estar autorizado por ambos padres. Quedando advertidos que si faltan a este compromiso el otro será llevado a otras instancias. las niñas se compromete a pagar intendencia. Los comprometidos. (Fdo.) (Firma Ilegible) (Fdo.) Vicky Rueda. Licda: Neida Piña. (Fdo.) (Firma Ilegible) Defensora del niño (a) Adolescente Intendencia Municipal Machiques de Perija Público Auxiliar del Sistema de Protección al Niño, Niña y Adolescente (Firma Ilegible) Hay en tinta sello de la Defensoría de Protección”
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este Tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en la referida conciliación y que son favorables para el desarrollo integral de las niñas de las niñas VICKY KATHERIN OSORIO RUEDA y LUISA HELENA OSORIO RUEDA, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO el acto procesal de CONCILIACION, suscrito por los ciudadanos VICKY YAHAIRA RUEDA RAYO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-15.661.552, domiciliada en la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, correo electrónico vicky.rueda@gmail.com, teléfono de contacto 0414-6461525, con el ciudadano GERARDO ALBERTO OSORIO CHACIN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-15.391.733, del mismo domicilio, por ante LA DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, Intendencia Municipal Machiques de Perijá sobre OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, por lo que habiendo sido revisados todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACION SUSCRITA por los ciudadanos VICKY YAHAIRA RUEDA RAYO y GERARDO ALBERTO OSORIO CHACIN, ya identificados, en beneficio de las niñas VICKY KATHERIN OSORIO RUEDA y LUISA HELENA OSORIO RUEDA, por ante la referida DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, Intendencia Municipal Machiques de Perija sobre OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, con competencia en esta Jurisdicción y en los términos por ellos expresados, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva. ASI SE DECIDE. Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, en Machiques, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación. Déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines de su Archivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA
ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las Nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No.032-2022.
La Secretaria
|