REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO OPRDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SOLICITUD: Nro.045
CAUSA: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS. PARTE: JOSE ANTONIO GUARNIZO BRAVO.-
Vista la anterior solicitud, recibida el día tres (03) de marzo del año 2022, constante de treinta y ocho (38) folios útiles, incluyendo sus anexos, se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, se formó expediente y se número y se ordenó tomar declaración a los testigos promovido por el solicitante, el Tribunal proveyó conforme su pedimento y en consecuencia, fijo para el día de despacho de hoy a las nueve, diez, y once minutos de la mañana; a los fines de oír las declaraciones de los testigos que se presentaron.-
En dicha solicitud el ciudadano: JOSE ANTONIO GUARNIZO BRAVO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero: V-33.846.370, domiciliado en el Fundo Severuco y el Principio, vía al Sector Pampanito, de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado Especialista JUAN JOSE FRANCO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, casado, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad numero: V-16.886.742, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 133.028, domiciliado en la Parroquia y Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono: 0414-7308931, correo electrónico, juanjosefrancochavez196@qmaiI.com, solicita sea declarado como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO AB-INSTESTATO del cujus ciudadano: CARLOS ALBERTO GUARNIZO VERA, por ser suficientes los derechos que tiene como Único y Universal Heredero del causante, quien falleció el día veintinueve (29) de enero del año 2021, en la ciudad de Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colon del estado Zulia, específicamente en el Hospital III Santa Bárbara del Zulia, ubicado diagonal al Destacamento de la Guardia Nacional bolivariana de Venezuela, Parroquia San Carlos. Municipio Colon del Estado Zulia, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria, Neumonía por Covid 19, Trombo- Pulmonar, tal y como se evidencia en el Certificado de Defunción EV-14 número 3822643, de fecha 29 de enero del año 2021, suscrito por la doctora Génesis Rojas, y en Historia Medica número 182510, de fecha 29 de enero del año 2021, emanada del Hospital III Santa Bárbara de Zulia.-
El solicitante se hizo acompañar de la solicitud constante de tres (03) folio la solicitud, un (01) folio útiles certificado defunción del de cujus, historia médica del de cujus constante de (08) ocho folios útiles, copia fotostática de la cedula de identidad del de cujus constante de (01) un folio útil, un (01) folio útil copia certificada de acta de nacimiento del solicitante, un (01) folio útil copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante, documentos de propiedad del difunto relacionado con dos fundos agropecuario constante de ocho folios útiles, ocho (08) folios útiles consulta de trámite de vehículo que pertenecían al de cujus, (04) cuatro folios útiles títulos de vehículo tramitados con fecha posterior al fallecimiento del de cujus, copias de cedulas de identidad de tres (03) testigos constante de tres (03) folios útiles.

En fecha 04 de marzo del año 2022, este Tribunal le tomó bajo juramento declaración a los ciudadanos. YARGELIS DEL CARMEN VILLALOBOS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número. V- 12.494.851, y domiciliada en el sector Pampanito, de la Parroquia Encontrados, Municipio

Catatumbo del Estado Zulia, VINICIO SEGUNDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad numero: V- 16.886.936, y domiciliado en el sector Pampanito, de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: JOSE ALFONSO VILLAMIZAR PRADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad numero: V- 7.937.705, y domiciliado en el sector Pampanito, de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, dichos testigos corroboran las peticiones realizadas por el solicitante y van en sintonía con los documentos anexados a la solicitud de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO AB• INSTESTATO del cujus ciudadano: CARL05 ALBERTO GUARNIZO VERA.
Así mismo el solicitante solicito a este despacho que una vez que sea declarado heredero único y universal del ciudadano CARLOS ALBERTO GUARNIZO VERA, se oficie a la Oficina del Registro Público de los Municipios Colon, Catatumbo, Jesús María Semprúm y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, para que ordene el Registro de la sentencia donde se le declare heredero, así mismo se oficie a dicho registro para que se estampe nota marginal en los bienes inmuebles obtenido por su padre en vida los cuales constan bajo el número 2013-458, asiento registral 1 del inmueble, matriculado con el número 470.21.12.2.371 y correspondiente al libro de folio real del año 2013, registrado en fecha 4 de julio del año 2013. Y en documento inscrito bajo el número 2013-459, asiento registral 1 del inmueble, matriculado con el número 470.21.12.2.372 y correspondiente al libro de folio real del año 2013, registrado en fecha 4 de julio del año 2013, dejando a salvo los derechos de tercero.- así mismo solicito se oficie al instituto Nacional de Tierras de Santa Bárbara del Zulia, donde se le remita copia certificada de la decisión donde se le declara único y universal heredero, y copias de los documentos donde su difunto padre es propietario de unas mejoras que Llevan por nombre Fundo agropecuario ELSEVERUCO y El PRINCIPIO, a los fines de que se realicen los tramites necesario para la ocupación de dichos inmuebles por medio de herencia, dejando a salvo los derechos de tercero. De igual manera solicita se oficie a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Publico, extensión Santa Bárbara del Zulia, a los fines de que se le remita copia certificada de la decisión donde se le declare único y universal de heredero, ya que en dicho despacho se ventila causa penal por desvalijamientos de vehículos dejados por mi difunto padre bajo el número MP- 101071-2021. De la misma forma solicita se oficie al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, donde le remita copia certificada de la sentencia de declaración de único y universal heredero, a los fines de que los vehículos que registren a nombre de su padre antes de su fallecimiento sean colocados a su nombre como heredero único y universal, dejando a salvo los derechos de terceros. Ya por ultimo solicita se le expidan dos (02) juegos de copias certificada de todo el expediente, y tres (03) juegos de copias certificadas de la sentencia que emane de la presente solicitud.
En relación a las peticiones antes planteadas considera este Tribunal que las misma no son contrarias a derecho, ni a las buenas costumbre por lo que se ordena proveer mediante oficio lo solicitado. Así mismo se ordena proveer las copias certificadas.

Por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOSMUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIDN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Rep0blica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Con los documentos consignados y las declaraciones evacuadas ante este despacho, y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA PRIMERO: Suficiente los derechos que tiene e! ciudadano: JOSE ANTONIO GUARNIZO BRAVO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero: V-33.846.370, domiciliado en el Fundo Severuco y el Principio, via al Sector Pampanito, de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, COM0 UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante: CARLOS ALBERTO GUARNIZO VERA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, soltero, productor Agropecuario, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.134.963, quien falleció el día veintinueve (29) de enero del año 2021, en la ciudad de Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colon del estado Zulia, específicamente en el Hospital III Santa Bárbara del Zulia, ubicado diagonal al Destacamento de la Guardia Nacional bolivariana de Venezuela, Parroquia San Carlos, Municipio Colon del Estado Zulia, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria, Neumonía por Covid 19, Trombo-Pulmonar.- SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Oficina del Registro Público de los Municipios Colon, Catatumbo, Jesús María Semprúm y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, para que proceda al

Registro de la Sentencia de Heredero Único y Universal, Así mismo se ordena librar oficio a dicho Registro para que estampe nota marginal en los bienes inmuebles inscrito bajo el número 2013-458, asiento registral 1 del inmueble, matriculado con el número 470.21.12.2.371 y correspondiente al libro de folio real del año 2013, registrado en fecha 4 de julio del año 2013. Y en el inmueble inscrito bajo el número 2013-459, asiento registral 1 del inmueble, matriculado con el número 470.21.12.2.372 y correspondiente al libro de folio real del año 2013, registrado en fecha 4 de julio del año 2013, dejando a salvo los derechos de tercero.- así mismo se ordena librar oficio al Instituto Nacional de Tierras de Santa Bárbara del Zulia, donde se le remita copia certificada de la presente decisión y copias de los documentos donde el causante es propietario de unas mejoras que Llevan por nombre Fundo agropecuario El SEVERUCO y El PRINCIPIO, a los fines de que se realicen los tramites necesario para la ocupación de dichos inmuebles por medio de herencia, dejando a salvo los derechos de terceros. De igual manera solicita se ordena librar oficio a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Publico, extensión Santa Bárbara del Zulia, a los fines de que se le remita copia certificada de la presente decisión, ya que en dicho despacho se ventila causa penal por desvalijamientos de vehículos dejados por el causante bajo el número MP-101071-2021. Se ordena librar oficio al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, donde le remita copia certificada de la sentencia de declaración de único y universal heredero, a los fines de que los vehículos que registren a nombre del ciudadano CARLOS ALBERTO GUARNIZO VERA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, soltero, productor Agropecuario, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.134.963, antes de su fallecimiento sean colocados a nombre del ciudadano: JOSE ANTONIO GUARNIZO BRAVO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero: V-33.846.370, domiciliado en el Fundo Severuco y el Principio, vía al Sector Pampanito, de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, como heredero único y universal, dejando a salvo los derechos de terceros. TERCERO: Se ordena expedir las copias certificadas.- ASI 5E DECIDE - Devuélvanse estas actuaciones en originales. Así mismo déjese copia certificada de la presente causa en este despacho,-,- -.- - - -.- -.-.- -.- - - -.-.-.-.-. .-.- -.- -.-.- -.-.-. .-,-,-.-,-.-.-,-.- -,-.- -.-,-.- -.-.- -.- -.-.-,- -.-.-.-.--.-.- -.- -.-.-,-


Dada, firmada y Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo Jesús de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los once (11) marzo del año 2022.-Años 211° de la Independencia y 163º de la Federación


Abg. Yris Maritza Chacón Hernández

La Secretaria S.
Abog. Wendys Karina León Valencillos
En la misma, fecha a y conforme a lo ordenado se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 01 de las Sentencias interlocutorias y se libran oficios números 6140-017, 6140-018, 6140-019, 6140-020 y 6140-21.-


La Secretaria S.

Abog. Wendys Karina León Valencillos

YMCH/wklv.-