Solicitud Nº 1940
Sentencia N° 21-2022

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, siete (7) de Marzo del 2022
211º Y 163º

PARTE SOLICITANTE: RAFAEL ENRIQUE ESCALONA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.893.808, con correo electrónico y número de teléfono: rafaelescalonar@gmail.com y 0412-9682034, domiciliado en el Municipio Maracaibo, estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ENRIQUE ESCALONA AGELVIS, titular de la cédula de identidad número V-3.638.928 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 19.536, con correo electrónico y número de teléfono: migdalisvasquez61@gmail.com: y 0414-1671967.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha veintitrés (23) de Febrero del año dos mil veintidós (2022), el solicitante RAFAEL ENRIQUE ESCALONA RANGEL, debidamente asistido por el Profesional del Derecho RAFAEL ENRIQUE ESCALONA AGELVIS, ambos anteriormente identificadas; remitieron por ante el correo electrónico de la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, signada con el TMF-4043-2022, todo constante de siete (7) folios útiles.
En fecha veinticinco (25) de Febrero del año dos mil veintidós (2022), éste Tribunal recibió por parte del solicitante RAFAEL ENRIQUE ESCALONA RANGEL, debidamente asistido por el Profesional del Derecho RAFAEL ENRIQUE ESCALONA AGELVIS, ya identificados; los documentos que conforman la presente solicitud.
Con la misma fecha, éste Tribunal mediante auto le dio entrada, formó solicitud y numeró y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, asimismo se fijó el tercer (3er) día de audiencia, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para la evacuación de los testigos que presentara la parte solicitante, e igualmente instó a la parte solicitante a consignar las copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos.
En fecha cuatro (4) de Marzo del año dos mil veintidós (2022), mediante diligencia el Profesional del Derecho RAFAEL ENRIQUE ESCALONA AGELVIS, autorizado por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE ESCALONA RANGEL, parte solicitante, ambos identificados, dio cumplimiento a lo instado por éste Tribunal en auto de fecha 25/02/2022, y consignó las copias certificadas solicitadas.
Con la misma fecha, éste Tribunal mediante auto ordenó agregar a las actas lo consignado, asimismo se llevó a efecto las declaraciones de los ciudadanos VICTOR JOSÉ CARDENAS CARDENAS y GREGORIO MANUEL MONTILLA TAUGIGUI, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.116.721 y 11.893.109, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
Del estudio exhaustivo de las actas, se evidencia que el ciudadano RAFAEL ENRIQUE ESCALONA RANGEL, ampliamente identificado; solicita sea declarado junto con sus hijos, los ciudadanos RAFAEL ANGEL ESCALONA GARCÍA, MARIANA CAROLINA ESCALONA GARCÍA y DANIELA CAROLINA ESCALONA GARCÍA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 27.180.023, 27.180.005 y 30.064.561, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DALIANA DEL VALLE GARCÍA FERNANDEZ, quien en vida fuera venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.406.012: fallecida en fecha trece (13) de Diciembre del año dos mil veintiuno (2021), en jurisdicción del Municipio Maracaibo, estado Zulia, y quien fue esposa y progenitora de los referidos ciudadanos.

La parte solicitante acompaño a la presente solicitud los siguientes recaudos:
• Copia Certificada de Acta de Defunción,
• Copia Certificada de Acta de Matrimonio,
• Copias Certificadas de Actas de Nacimiento y
• Copias Fotostáticas Simples de Cédulas de Identidad.

El Tribunal para resolver observa que:
El Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.

Por su parte, el artículo 937 ejusdem señala que:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Al respecto, Calvo Baca señala que estas justificaciones son las que tienen por objeto comprobar algún hecho o algún derecho propio del interesado que las promueve, y al citar a Escriche indica que las mismas consisten en la averiguación o prueba que se hace judicialmente y a prevención para que conste en lo sucesivo alguna cosa. Continúa el autor alegando que el objeto de estas justificaciones es amplísimo, porque no tiene restricción en cuanto tiendan a demostrar hechos o derechos propios del solicitante, por supuesto, siempre y cuando no vayan contra la moral, las buenas costumbres y el orden público.
Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre los solicitantes y la causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, de conformidad con los basamentos legales transcritos, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus DALIANA DEL VALLE GARCÍA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.406.012, al ciudadano RAFAEL ENRIQUE ESCALONA RANGEL, titular de la cédula de identidad número V-11.893.808, en su condición de esposo y los ciudadanos RAFAEL ANGEL ESCALONA GARCÍA, MARIANA CAROLINA ESCALONA GARCÍA y DANIELA CAROLINA ESCALONA GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números V-27.180.023, V-27.180.005 y V-30.064.561, respectivamente, en su condición de hijos. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.

Publíquese, Regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los siete (7) días del mes de Marzo del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA,
(fdo)
Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
(fdo)
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 10:35 a.m.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
(fdo)
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.


Sol. 1940-Sent. 21-2022
MCGD/ajam.-