E Sentencia N° 16-2022
Expediente N° 2703
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, tres (3) de Marzo del año dos mil veintidós (2022).
-211º y 163º-

DEMANDANTE: YURVIN ANTONIO ORDAZ FEREIRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 8.390.563; con correo electrónico y número de teléfono: elizabethher2020@gmail.com 0414-6454769, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH HERNANDEZ QUIJADA, titular de la cédula de identidad número V-5.715.399 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 33.800, con correo electrónico y número de teléfono: elizabethher2020@gmail.com y 0414-6763363.
DEMANDADA: YARITZA BEATRIZ RODRÍGUEZ POLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 7.835.066; con correo electrónico y número de teléfono: beatrizyaritzarodriguez01@gmail.com +56-961896191, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
MOTIVO: Divorcio 185 del Código Civil.

PARTE NARRATIVA:

En fecha veintiuno (21) de Febrero del año dos mil veintidós (2022), el ciudadano YURVIN ANTONIO ORDAZ FEREIRA, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ELIZABETH HERNANDEZ QUIJADA, ambos ya identificados; remitieron ante el correo electrónico de la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a éste Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° TMF-4007-2022, donde solicita al Tribunal declare la extinción del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana YARITZA BEATRIZ RODRÍGUEZ POLO, ya identificada; fundamentando su petición en la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, asimismo que la vida conyugal fue interrumpida el día catorce (14) de Marzo del año 2018, situación que según su decir persiste hasta la presente fecha. Igualmente manifestó que durante su unión marital no procrearon hijos.
Con la misma fecha, éste Tribunal dio acuse de recibo al solicitante mediante correo electrónico: elizabethher2020@gmail.com, informándole el número de causa asignado y la fecha y hora para consignar los soportes respectivos para su debido trámite legal.
A fin de resolver la admisibilidad o no de la presente solicitud, ésta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
De la revisión de los documentos adjuntos al correo, se evidencia que ingresó a al Tribunal por su debida distribución en fecha veintiuno (21) de Febrero del año dos mil veintidós (2022), y para la fecha tres (3) de Marzo del año dos mil veintidós (2022), no han comparecido el solicitante con su Abogada Asistente a fin de consignar y suscribir la misma y dar por veraz lo expuesto en ella, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. Así se establece.-

DISPOSITIVO:
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECAIMIENTO DE LA ACCION, de la Solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, seguido por el ciudadano YURVIN ANTONIO ORDAZ FEREIRA, titular de la cédula de identidad número V-8.390.563, contra la ciudadana YARITZA BEATRIZ RODRÍGUEZ POLO, titular de la cédula de identidad número V-7.835.066, por la pérdida de interés procesal de la parte interesada.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los tres (3) días del mes de Marzo del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 10:25 a.m.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.


Exp. 2703-Sent. 16-2022
MCGD/ajam.-