REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- La Asunción, nueve (09) de marzo de dos mil veintidós (2022).

211º y 163º

Visto el escrito remitido a este Juzgado superior a través del correo electrónico en fecha 03-03-2022 (f. 34) por el abogado LEONARDO ALBERTO MÁRQUEZ BALBAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.168, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO CARMA, C.A., parte actora en el presente juicio, mediante el cual desiste del amparo constitucional interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito en fecha 23-02-2022 (f. 19 al 25); este Juzgado a los fines de proveer observa:
- En fecha 23-02-2022, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito, declaró subsanada la cuestión previa opuesta contemplada en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relativa a la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado del actor; no subsanada la cuestión previa contemplada en el ordinal 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, relativo al defecto de forma del libelo de la demanda el fallo apelado; se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar y no hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión dictada.
- En fecha 02-03-2022 (f. 1) se dejó constancia mediante nota secretarial que se recibió correo electrónico por el cual el abogado LEONARDO ALBERTO MÁRQUEZ BALBAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, remite a este juzgado escrito mediante el cual anunció AMPARO CONSTITUCIONAL contra la decisión anteriormente señalada.
- Por auto de fecha 03-03-2022 (f. 2) se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente expediente.
- En fecha 02-03-2022 (f. 3) se dejó constancia mediante nota secretarial que se recibió correo electrónico por el cual el abogado LEONARDO ALBERTO MÁRQUEZ BALBAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, remite a este juzgado escrito mediante el cual desiste de la AMPARO CONSTITUCIONAL.
- Por auto de fecha 03-03-2022 (f. 4) se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la consignación de los originales de los escritos de fechas 02-03-2022 y 03-03-2022, respectivamente.
- en fecha 07-03-2022 (f. 5 al 35) compareció el el abogado LEONARDO ALBERTO MÁRQUEZ BALBAS, en su carácter de autos y consignó el los originales de los escritos de fechas 02-03-2022 y 03-03-2022.
- Mediante escrito de fecha 03-03-2022 (f. 34) el abogado LEONARDO ALBERTO MÁRQUEZ BALBAS, en su carácter de autos, expone lo siguiente: “…De la revisión jurisprudencia(sic) pude comprobar que si existe el recurso de apelación de acuerdo con los criterios del Tribunal Supremo de Justicia es por ello que el Amparo no es la vía para que sea resituido(sic) el orden procesal razón por la cual DESISTO del Recurso de Amparo…”
Ahora bien, con el fin de resolver sobre dicho desistimiento de los autos, que los folios 11, 12 y 13 de este expediente consta que el ciudadano CARLOS DANIEL DIB, argentino, titular de la cédula de identidad Nº E-82.276.334, quien actúa en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil GRUPO CARMA, C.A.,debidamente inscrita por la ante la oficina del Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, otorgó poder especial debidamente autenticado ante la Notaría Publica de La Asunción en fecha 25-02-2022, anotado bajo el Nº 31, tomo 13, folios 97 al 99 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, al profesional del derecho LEONARDO ALBERTO MÁRQUEZ BALBAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.168, confiriéndole entre sus facultades la demandar, desistir, convenir, transigir, tanto de la acción como del procedimiento.
En tan sentido establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiera facultad expresa.” (Negrillas del Tribunal).

Igualmente dispone el artículo 282 Eiusdem:
“Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.”

De las normas antes transcritas se desprende que la ley procesal que para celebrar actos de auto composición procesal es necesario se le otorgue facultad expresas y por lo cual basado en lo anteriormente señalado, en vista que como se dijo dicho profesional del derecho fue facultado en forma amplia para ejercer la defensa del actor, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN y declara:
ÚNICO: CONSUMADO el desistimiento del Amparo Constitucional interpuesto por el abogado LEONARDO ALBERTO MÁRQUEZ BALBAS, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el presente procedimiento, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción en fecha 23-02-2022.
Por ultimo se ordena remitir el presente auto en formato PDF a las dilecciones electrónicas marquezleonardo@gmail.com y segundoinstancia.ne@gmail.com para que queden en cuenta del mismo. Cúmplase
La Jueza Superior Suplente,

Adelnnys Valera Carrillo.

El Secretario Temporal,


Juan José Bravo Rodríguez.
Exp. Nº 09612/22
AVC/JJBR/ddrs.-

En esta misma fecha (09-03-2022) se cumplió con lo ordenado en el presente auto en formato PDF. Conste.
El Secretario Temporal,


Juan José Bravo Rodríguez.