REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 15 de marzo de 2022
212º y 163°
Vista la diligencia de fecha 08.03.2022, suscrita por la ciudadana GLORIA EVA BRICEÑO CIFUENTES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora CONDOMINIO CENTRO JOYERO GALERIA LA FRANCIA; en la manifiesta que las demandadas son propietarias del CENTRO JOYERO GALERIA LA FRANCIA, tal como se desprende del documento de condominio respectivo que acredita su propiedad y que no existe otro documento ya que el local no ha sido vendido a un tercero; este Tribunal a los efectos de proveer en relación a la cautelar solicitada observa que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 21.06.2005, estableció en torno al decreto de las medidas cautelar lo siguiente:
“…La Sala abandona el citado criterio, ya que el juez debe decretar la medida si están llenos los extremos de Ley, sin que pueda escudarse en su discrecionalidad para negarla. En consecuencia, en lo sucesivo deberá admitirse el recurso de casación contra las decisiones que nieguen las medidas preventivas, al igual que aquellas que las acuerde, modifiquen, suspendan o revoquen, pues todas ellas son interlocutoria con fuerza de definitiva, asimilable a una sentencia de fondo en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia…” (Subrayado del Tribunal)
De acuerdo al referido fallo, se le impone al Juez la obligación de decretar las medidas cautelares cuando están cumplidos los extremos de ley, pues de lo contrario estaría obstaculizando el acceso a la justicia de la parte accionante.
En el presente caso, nos encontramos frente una acción que procura el cobro de cuotas de condominio presuntamente insolutas, fundamentada en facturas a las cuales de acuerdo al contenido del artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal se les debe atribuir el carácter de título ejecutivo, por lo cual se estima que en aplicación de dicha norma y en concordancia con los artículos 585 y 630 del Código de Procedimiento Civil se encuentran cumplidos los extremos de Ley para el decreto de la cautelar solicitada, y en consecuencia, se decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre un inmueble constituido por un constituido por un local comercial, situado en el segundo piso del Centro Joyero Galería La Francia, identificado con el Nº 27, dicho local tiene una superficie de veintinueve metros cuadrados con doce céntimos cuadrados (29,12 M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: con la fachada norte del edificio; Sur: con el local 28; Este: con pasillo interno común del 2do piso, ascensor y vía de escaleras y Oeste: con fachada oeste del edificio. Dicho inmueble le pertenece a las demandadas, según consta de documento de CONDOMINIO CENTRO JOYERO GALERIA LA FRANCIA, Protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 12.08.2004, inscrito bajo el Nº 36, folios 241 al 274, Tomo 10, Protocolo Primero, Tercer Trimestre.
Para la práctica de dicha medida, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que se sirva dar cabal cumplimiento a la misma, así como para que designe depositaria judicial y peritos. Igualmente se advierte que se deberán dejar a salvo los derechos de terceros si fuere el caso. Líbrese comisión y oficio.
Finalmente, se ordena remitir vía correo electrónico el presente auto en formato PDF, a las direcciones de correo gloriabc55555@yahoo.es, y franciscogonz500@gmail.com, correspondientes a los apoderados judiciales de la parte actora, para que tengan conocimiento del mismo.
LA JUEZA TEMPORAL,
IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA,
RAIDA PIÑA LOPEZ
Nota: En ésta misma fecha se libró comisión y oficio. Conste.,
LA SECRETARIA,
RAIDA PIÑA LOPEZ.
ILD/RPL/ygg
Exp. N° T-2-INST-12.549-21
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
AL:
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Que éste Tribunal con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA) sigue el CONDOMINIO CENTRO JOYERO GALERIA LA FRANCIA contra las ciudadanas MIA CAROLINA MASTROGIACOMO MERENTES y JULIA MONIQUE MASTROGIACOMO MERENTES, expediente N° T-2-INST-12.549.21, por auto de ésta misma fecha ordenó remitirle la presente actuación a fin de que una vez efectuado el sorteo de causas, proceda a cumplir con el envío de las mismas al Juzgado respectivo.
Que el Tribunal que según sorteo le corresponda cumplir con la presente comisión deberá proceder a la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada sobre un inmueble constituido por un constituido por un local comercial, situado en el segundo piso del Centro Joyero Galería La Francia, identificado con el Nº 27, dicho local tiene una superficie de veintinueve metros cuadrados con doce céntimos cuadrados (29,12 M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: con la fachada norte del edificio; Sur: con el local 28; Este: con pasillo interno común del 2do piso, ascensor y vía de escalera y Oeste: con fachada oeste del edificio. Dicho inmueble le pertenece a las demandadas ciudadanas MIA CAROLINA MASTROGIACOMO MERENTES y JULIA MONIQUE MASTROGIACOMO MERENTES, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nº V- 12.434.012 y V- 7.137.965, respectivamente, según consta de documento de CONDOMINIO CENTRO JOYERO GALERIA LA FRANCIA, Protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 12.08.2004, inscrito bajo el Nº 36, folios 241 al 274, Tomo 10, Protocolo Primero, Tercer Trimestre.
Que queda ampliamente facultado para fijar día y hora para tal fin.
Que el Juez ejecutor de medidas deberá velar por el fiel cumplimiento de lo ordenado en la presente comisión y para que ésta, en modo alguno afecte derechos de terceros que no se encuentren involucrados en el presente juicio, tal y como lo establece el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil.
Que el juez ejecutor de medidas deberá velar por el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “...El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles...”.
Que los abogados GLORIA EVA BRICEÑO CIFUENTES y FRANCISCO JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, e inscritos con el Inpreabogado bajo los Nros 13.918 y 299.068, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora CONDOMINIO CENTRO JOYERO GALERIA LA FRANCIA.
Que de los autos que conforman el expediente no se evidencia representación judicial alguna de la parte demandada.
Que una vez cumplida la presente comisión, se abstenga de entregar sus resultas a las partes litigantes y se sirva devolverlas a éste Tribunal mediante oficio.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, quince (15) de marzo del año 2022. AÑOS: 212° y 163°.
LA JUEZA TEMPORAL,
IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA,
RAIDA PIÑA LOPEZ
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ILD/RPL/ygg
Exp. N° T-2-INST-12.549.21