EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 07 de Marzo del 2022.
211º y 163º

DEMANDANTE: YOGUMA SINAI CORREA RODRIGUEZ y AURIMAR JOSEFINA RAMIREZ MAURERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-13.589.734 y V-15.128.004, y de este domicilio.

APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE AMADEO SALAS JAIMES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.579.959, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.962, domiciliado en la Calle Piar, Edificio Luci, Piso 01, Oficina 05, frente a la Plaza Ayacucho de esta ciudad de Maturín.

DEMANDADA: MARITZA YENDYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.344.677 y de este domicilio.

MOTIVO: RECONOCIMINTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

Exp: 16.770
NARRATIVA

En fecha 25 de Noviembre del 2021 fue recibida la presente demanda que lleva por motivo Reconocimiento de Contenido y Firma, en consecuencia, la misma fue admitida en fecha 26 de Noviembre del 2021; asimismo fue librada su respectiva Boleta de Citación dirigida a la ciudadana MARITZA YENDIS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.344.677, en su carácter de parte demandada, demanda incoada por los ciudadanos YOGUMA SINAI CORREA RODRÍGUEZ y AURIMAR JOSEFINA RAMIREZ, ya identificado con anterioridad; asimismo se dejó constancia de que en fecha 02 de febrero del 2022, comparece ante este juzgado el ciudadano JOSE AMADEO SALAS JAIMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.862, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, consignando escrito poniendo a disposición los medios necesario para que el Alguacil de este Tribunal practique la respectiva citación de la parte demandada; en consecuencia, este Tribunal fijó la práctica de la citación para la fecha 15 de Febrero del 2022; asimismo se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano ANIBAL MARCANO CASANOVA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.027.571, abogado en ejercicio, solicitando que este Tribunal proceda a decretar la Perención Breve de treinta (30) días en la presente causa.

MOTIVA

Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos conforme a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento civil, deferido como ha sido a este Tribunal el conocimiento de las presentes actuaciones, por efecto de las distribución de ley, quien aquí decide pasa a emitir pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:

Considerando este juzgador el hecho de que evidentemente la parte demandante en fecha 02 de Febrero del 2022, mediante diligencia puso a disposición del Alguacil de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, los medios necesario para que el mismo practique la citación de la parte demandada en el presente juicio, a los fines de la prosecución del presente juicio. El mismo encontrándose aún dentro del lapso procesal para proveer sobre la efectuación de la citación de la parte demandada observando este juzgador que la misma tuvo admisión en fecha 26 de Noviembre del 2021, contando los 30 días siguientes para que el mismo consigne los medios necesarios para la práctica de la citación, contando desde el 27 de Noviembre al 30 del mismo mes, transcurrido cuatro (04) días continuos, del 01 de Diciembre al 14 del mismo mes, transcurrido catorce (14) días continuos, contando desde el 17 de enero al 28 del mismo, transcurridos doce (12) días continuos; En vista de la perención breve solicitada por la parte, considera este juzgador que la misma no procede en vista de que la parte demandante se encontraba aún dentro del lapso legal correspondiente para el suministro de los medios necesarios, dicho lapso culminando en fecha 28 de Enero del 2022, pero en vista de que en los días 20, 26, 27, 28 y 31 del mes de Enero del 2022 y asimismo que el 01 de Febrero del mismo año no hubo despacho en este juzgado, la parte demandante tenía como último día del lapso establecido para que la perención breve no proceda, era en fecha 28 de Enero del 2022, pero en vista de que no hubo despacho por motivos de casos positivos en esta Sede Judicial por COVID-19, la parte se encontraba aún dentro del lapso legal correspondiente para consignar la disposición de los medios necesarios para la citación; aunado al hecho de que desde el día 15 de diciembre del 2021 al 17 de enero del 2022, nos encontrábamos dentro del Receso Judicial respectivo; motivos y razones suficientes para que la perención breve solicitada por la parte no proceda y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: NO PROCEDE la perención breve en este caso, solicitada por la parte y así se decide.

Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del código de procedimiento civil.

Dado, Sellado y Firmado en la Sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los siete (07) días del Mes de Marzo del año Dos Mil Veinte y Dos (2.022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez,


Gustavo Posada Villa.

La Secretaria,


Milagro Palma.

En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 12:10 p.m. Conste.
La Secretaria,


Milagro Palma.

GPV/IL
Exp: 16.770