En el día de hoy, Viernes dieciocho (18) de Marzo de dos mil veintidós (2022).siendo las 11:00 am, fecha y hora fijada para que se lleve a cabo la apertura de la audiencia preliminar en el presente asunto; se deja constancia de la ciudadana YASMIN GREGORIA FINCATO BOZO asistida en esta audiencia por la abogada en ejercicio BELKIS DEL CARMEN GIL, así como también el abogada en ejercicio MARIA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada BANCO NACIONAL DE CREDITO consignado en este acto copia del poder cinco (05) folios útiles. Dándose así inicio a la audiencia preliminar, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Juez Abg. JOHANNA ARIAS, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada “El Banco Nacional de Crédito, niega y rechaza que se le adeuda a la ciudadana YASMIN GREGORIA FINCATO BOZO cualquier cobro y/o Diferencia de Prestaciones Sociales, así como cualquier indemnización o cobro por la supuesta enfermedad ocupacional, que fundamenta según los hechos y conceptos, discriminados en la presente Demanda; lo cierto es que mi representada pagó a la Demandante oportunamente todos los beneficios, y conceptos derivados de la relación laboral, que mantuvo con el Banco Nacional de Credito, inclusive una bonificación, para cubrir una posible diferencia o concepto que considere a favor, sin embargo, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrecen en este acto, la cantidad de quinientos bolívar (500Bs) los cuales serán depositados a la Demandante YASMÍN FINCATO, en la cuenta de Ahorro que mantiene con mi representada. En. En este estado interviene la parte demandanda con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Terminó, se leyó y conformes firman

Abg JOHANNA ARIAS TOVAR
JUEZA 4to ° S.M.E




PARTE ACTORA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA



Abg. RUSMALY VASQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
























En el día de hoy, Viernes dieciocho (18) de Marzo de dos mil veintidós (2022).siendo las 11:00 am, fecha y hora fijada para que se lleve a cabo la apertura de la audiencia preliminar en el presente asunto; se deja constancia de la ciudadana YASMIN GREGORIA FINCATO BOZO asistida en esta audiencia por la abogada en ejercicio BELKIS DEL CARMEN GIL, así como también el abogada en ejercicio MARIA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada BANCO NACIONAL DE CREDITO consignado en este acto copia del poder cinco (05) folios útiles. Dándose así inicio a la audiencia preliminar, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Juez Abg. JOHANNA ARIAS, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada “El Banco Nacional de Crédito, niega y rechaza que se le adeuda a la ciudadana YASMIN GREGORIA FINCATO BOZO cualquier cobro y/o Diferencia de Prestaciones Sociales, así como cualquier indemnización o cobro por la supuesta enfermedad ocupacional, que fundamenta según los hechos y conceptos, discriminados en la presente Demanda; lo cierto es que mi representada pagó a la Demandante oportunamente todos los beneficios, y conceptos derivados de la relación laboral, que mantuvo con el Banco Nacional de Credito, inclusive una bonificación, para cubrir una posible diferencia o concepto que considere a favor, sin embargo, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrecen en este acto, la cantidad de quinientos bolívar (500Bs) los cuales serán depositados a la Demandante YASMÍN FINCATO, en la cuenta de Ahorro que mantiene con mi representada. En. En este estado interviene la parte demandanda con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Terminó, se leyó y conformes firman

Abg JOHANNA ARIAS TOVAR
JUEZA 4to ° S.M.E




PARTE ACTORA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA



Abg. RUSMALY VASQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL