REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. No 1833-16
Admisión Recurso Contencioso
La presente causa es contentiva de Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016), por el abogado Carlos Martinez P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.827.372, e inscrito ante el INPREABOGADO bajo el No. 25.916, actuando en carácter de apoderado judicial según consta de instrumento Poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo estado Zulia, en fecha tres (03) de septiembre de dos mil siete (2007), quedando anotado bajo el Nro. 18 Tomo 63 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria; de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CAMSA, C.A., debidamente inscrita ante en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha diecinueve (19) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994) quedando anotado bajo el Nro. 7, Tomo 8-A, y a su vez inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-070021489; en contra del Acta de Requerimiento N° 075 de fecha cuatro (04) de agosto de dos mil quince (2015), y la Resolución de Multa signada bajo el alfanumérico SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-067/2015 N° 015465, de fecha veintitrés (23) de diciembre de dos mil quince (2015) dictada por la Gerencia de la Aduana Marítima de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En la misma fecha tres (03) de marzo de dos mil dieciséis (2016) se dio entrada al recurso y se ordenó notificar de la interposición del presente Recurso al Procurador General de la República, al ciudadano Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a la Administración Tributaria en la persona del Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha veinte (20) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), este juzgado superior acordó la Acumulación de la presente causa interpuesta por la sociedad de mercantil CONSTRUCTORA CAMSA, C.A. que se sustancia bajo el Expediente No. 1686-15 al expediente No.1833-16 contentivo del Recurso interpuesto por la misma contribuyente; en el entendido que las causas se seguirán en un mismo proceso que terminará con una sola sentencia.
En fecha veintisiete (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017), el Alguacil de este Tribunal consignó Oficio de notificación Nro. 032-2017 dirigido al Procurador General de la República.
En fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017), el Alguacil de este tribunal consignó el oficio de notificación Nro. 835-2015 dirigido al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha cinco (05) de mayo de dos mil diecisiete (2017), este juzgado declaró Inadmisible el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente CONSTRUCTORA CAMSA C.A., en contra del Acta de Requerimiento N° 075 de fecha cuatro (04) de agosto de dos mil quince (2015), y la Resolución de Multa signado bajo el alfanumérico SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-067/2015 N° 015465, de fecha veintitrés (23) de diciembre de dos mil quince (2015) dictada por la Gerencia de la Aduana Marítima de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017), el abogado en ejercicio Carlos Javier Martínez, anteriormente identificado, actuando como apoderado judicial de la contribuyente, concurrió ante este despacho judicial a los fines de exponer: “APELO de la Sentencia proferida por este Tribunal de fecha cinco (05) de mayo de 2017, en la cual declara inadmisible el Recurso Contencioso Tributario”.
En fecha veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017), este Juzgado, conforme a lo establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil, oyó la apelación de la Resolución Nro. 070-2017 emanado por este Tribunal en fecha cinco (05) de mayo de dos mil diecisiete (2017), en ambos efectos, y se ordenó remitir las actas integradoras del presente expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines legales consiguientes.
En fecha tres (03) de julio de dos mil dieciocho (2018), la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 00777, declaró Con Lugar la apelación interpuesta por la representación de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CAMSA, C.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nro. 070-2017 de fecha cinco (05) de mayo de dos mil diecisiete (2017), dictada por este Tribunal, y por consiguiente fue revocada; Inadmisible el recurso Contencioso Tributario interpuesto por la indicada sociedad de comercio, contra el Acta de Requerimiento N° 075 de fecha 4 de agosto de 2015, dictada por la Gerencia de la Aduana Marítima de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por ser esta irrecurrible de conformidad con lo dispuesto en los artículos 252 y 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, y Admisible el referido medio de defensa judicial ejercido contra la Resolución de Multa SNAT/INA/APPC/RM-067/2015 N° 015465, de fecha 23 de diciembre de 2015, emitida por la señalada Gerencia Regional. Asimismo, la Sala Politico-Aministrativa ordenó a este tribunal que continúe el procedimiento de ley.
En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022), fue recibido Oficio Nro. 0157 emanado de la Sala Político Administrativa, de fecha 13 de febrero de 2022, anexo al cual acompañó una (1) pieza principal constante de ciento sesenta y cuatro (164) folios útiles contentiva de la presente causa; se ordenó el reingreso del expediente al archivo de este Tribunal y se hicieron las anotaciones administrativas correspondientes.
Ahora bien, correspondiendo la oportunidad legal a que se contre el artículo 294 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado por la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La contribuyente se encuentra domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 286, 339 y 341 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 293 del Código Orgánico Tributario (2020), son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 293 antes citado, ya que el artículo 294 del Código Orgánico Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 288 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación de la Resolución identificada con el alfanumérico SNAT/INA/APP/AAJ/RM-067/2015 Nro. 015465 de fecha 23/12/2015, la efectuó la Administración a la contribuyente en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016), en la persona del ciudadano Carlos Martínez, portador de la cédula de identidad Nro. V-7.827.372, en su carácter de apoderado de la contribuyente, por lo que los efectos de dicha notificación surten efectos desde el quinto día hábil siguiente a cuando fue practicada según lo establecido en el artículo 172 numeral 2 del Código Orgánico Tributario.
En consecuencia, con vista del Calendario Judicial, desde la fecha en la cual surte efectos la notificación de la Resolución impugnada (25-02-2016) hasta la interposición del Recurso (17-03-2016), transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 288 del Código Orgánico Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario, que debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, así: 26 y 29 de febrero; 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16 y 17 de marzo de dos mil dieciséis (2016), por lo cual el recurso fue interpuesto en el décimo quinto día del lapso para intentarlo.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La actora recurre contra la Resolución de Multa nteriormente identificada, emanada de la Gerencia de Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual impone a la contribuyente CONSORCIO SUR CARIBE ORIENTAL, C.A. representada por el Agente de Aduanas DESPACHOS MOLINA la sanción contenida en el artículo 115 de la Ley Orgánica de Aduanas, equivalente al doble de los impuestos legalmente causados por la importación de la mercancía declarada y amparada, bajo la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 87/100 CÉNTIMOS (Bs. 441.298,87) por incumplir con las condiciones bajo las cuales fue otorgada la mencionada Autorización.
Conforme el artículo 286 del Código Orgánico Tributario, contra la resolución de sanción de multa el afectado podrá interponer los recursos administrativos y judiciales que el código establece. Por su parte, el artículo 272 del Código Tributario, establece que los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 286 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, por lo cual la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el ciudadano CARLOS MARTINEZ P. anteriormente identificado, manifiesta que actúa como Apoderado Judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CAMSA, C.A., y al efecto consigna copia certificada del instrumento Poder que le fue otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo estado Zulia, en fecha tres (03) de septiembre de dos mil siete (2007), quedando anotado bajo el Nro. 18, Tomo 63 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. En el Documento Poder se observa, la facultad que se le otorga al referido apoderado para que represente y defienda los derechos e intereses de naturaleza tributaria de las recurrentes.
En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostenta dicho abogado, este Tribunal estima que el abogado CARLOS MARTINEZ P., tiene legitimidad suficiente para representar judicialmente a la contribuyente, y así se declara.
En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa que exista alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CAMSA, C.A., en contra de la Resolución de Multa signada bajo el alfanumérico SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-067/2015 N° 015465, de fecha veintitrés (23) de diciembre de dos mil quince (2015) dictada por la Gerencia de la Aduana Marítima de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
No hay condenatoria en costas en razón del carácter de esta decisión.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022) Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Maria Ignacia Añez Cardozo.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. _______- 2022. Asimismo, se libró oficio Nro.________-2022 dirigido al Procurador General de la República y Boleta de Notificación a la contribuyente.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez
MIA/lg.-
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