REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, ocho (08) de Junio de 2022
211º y 163º





ASUNTO PRINCIPAL : 9C-18392-22
ASUNTO : VP03R2021000186
Decisión Nº137-2022


ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS
I. PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR: VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS

Esta Sala-ñ Tercera de Apelaciones en fecha 07.06.2022 recibe y da entrada a la presente actuación signada por la Instancia con el alfanumérico 9C-18392-22 y por el Sistema de Gestión Judicial Independencia con la nomenclatura VP03R2021000186 contentiva del escrito de apelación de autos presentado por la profesional del derecho América Elena Borjas, actuando con el carácter de defensora pública Auxiliar Trigésima (30°) de indígenas en Penal Ordinario, del imputado Luis José García Ventira, plenamente identificado en actas, dirigido a impugnar la decisión Nº 339-2022 de fecha 11.05.2022 dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión a la celebración del acto de audiencia oral de presentación de imputado, oportunidad en la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado Luis José García Ventira, plenamente identificado en actas ,por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.

II. DESIGNACIÓN DE PONENTE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial corresponde el conocimiento de esta acción con el carácter de ponente a la Jueza Superior VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS

Asimismo, esta Sala se procede a examinar los requisitos de procedibilidad que el legislador patrio ha consagrado en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 428 ejusdem, a los fines de verificar si la presente incidencia es admisible o no, y al efecto se observa lo siguiente:

III. DE LA LEGITIMIDAD DEL APELANTE

La profesional del derecho América Elena Borjas, actuando con el carácter de defensa pública del imputado Luis José García Ventira, plenamente identificado en actas, se encuentra debidamente legitimada para ejercer el recurso de apelación de autos por cuanto se evidencia al folio veinticuatro (24) de la pieza principal, que el mismo en audiencia oral de presentación de imputado aceptó cumplir fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a las responsabilidades del cargo que asume como representante del prenombrado imputado de autos en los actos del proceso iniciado en su contra, por lo que se dio cumplimiento con lo estipulado en los artículos 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el articulo 424 ejusdem. Así se decide.-

IV. DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS
POR PARTE DE LA DEFENSA PRIVADA

La incidencia recursiva fue presentada en el lapso legal correspondiente, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes de haber sido notificado quien recurre de la decisión judicial impugnada, toda vez que se observa que la misma fue dictada en fecha 11.05.2022, tal y como consta en los folios (25-29) de la pieza principal, quedando notificado el apelante del contenido de esta al termino de la celebración del acto de audiencia oral de presentación de imputados por flagrancia, interponiendo su objeción mediante escrito al quinto (5°) día hábil de despacho en fecha 18.05.2022 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo colocado por este departamento, inserto al folio (1) del cuadernillo de apelación, lo cual puede ser corroborado del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado conocedor de la causa, que riela a los folios (12) del cuadernillo de apelación, por lo que dio cumplimiento con lo plasmado en el 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem. Así se decide.-

V. DE LA RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN APELADA

La recurrente ejerció su acción recursiva de conformidad con lo dispuesto a los ordinales 4° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versa sobre: “las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.”, por cuanto la decisión objeto de impugnación se encuentra orientada al gravamen irreparable que la Jueza de Instancia ocasiono al decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del imputado Luis José García Ventira, plenamente identificado en actas, por encontrarse inmersos en la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. por lo que al tratarse de las causales establecidas en los referidos ordinales y los motivos contenidos en la incidencia recursiva, se determina que la decisión impugnada es recurrible. Así se decide.-

VI. DEL EMPLAZAMIENTO AL MINISTERIO PÚBLICO

El profesional del derecho Luis Alberto Rincón Nava, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quedando debidamente emplazado de la presente acción en fecha 27.05.2022, tal y como consta al folio (6) del cuadernillo de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia procedió a dar contestación al recurso de apelación de autos en tiempo hábil, específicamente al tercer (3°) día hábil de despacho siguiente, es decir en fecha 30.05.2022, por lo que se admite la presente contestación. Así se decide.-

VII. DE LAS PRUEBAS INCOADA POR LA RECURRENTE

La parte recurrente promovió como pruebas la decisión recurrida y las actas consignadas por el Ministerio Público en la audiencia de presentación de imputados. Así se decide.-

A este tenor, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos presentado por la profesional del derecho AMÉRICA ELENA BORJAS, actuando con el carácter de Defensora Pública Auxiliar Trigésima (30°) de Indígenas en Penal Ordinario, del ciudadano LUIS JOSÉ GARCÍA VENTIRA, plenamente identificado en actas, ADMITIR el escrito de contestación incoado por el profesional del derecho LUIS ALBERTO RINCÓN NAVA, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Y Así se decide.-

VIII. DEL LAPSO PARA DECIDIR

En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
X. DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos presentado por la profesional del derecho AMÉRICA ELENA BORJAS, actuando con el carácter de Defensora Pública Auxiliar Trigésima (30°) de Indígenas en Penal Ordinario, del ciudadano LUIS JOSÉ GARCÍA VENTIRA, plenamente identificado en actas.-

SEGUNDO: ADMITIR el escrito de contestación incoado por el profesional del derecho LUIS ALBERTO RINCÓN NAVA, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

TERCERO: ADMISIBLES las pruebas promovidas por el Defensor Público en su recurso de apelación.

En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.

LAS JUEZAS PROFESIONALES



MARIA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRI
Presidenta de la Sala



VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
Ponente



YENNIFFER GONZALEZ PIRELA



EL SECRETARIO



CRISTOPHER GABRIEL MONTIEL MEJIA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 137-2022 de la causa No. 9C-18392-22/VP03R2021000186.-

EL SECRETARIO



CRISTOPHER GABRIEL MONTIEL MEJIA