REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

Sala Tercera
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, siete (07) de junio de 2022
210º y 162º
Asunto Principal Nº: 9J-1129-18.

Decisión Nº: 134-22
I
ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones recibe y da entrada a la presente actuación signada por la Instancia con el alfanumérico Nº 9J-1129-18 contentiva de los recursos de apelación de sentencia presentados: el primero por el profesional del derecho ROBERTO DE JESÚS DELGADO GARCÍA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 13.625, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RENE JAVIER DELGADO URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.624.270 y el segundo por la profesional del derecho PAOLA HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina, adscrita a la Fiscalía Cuadragésima Novena (49°), del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con Competencia para intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio Oral, ambos dirigidos a impugnar la decisión Nº 024-2022 de fecha veintisiete (27) de abril de 2022 dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante el cual el referido Tribunal de Instancia declaró: PRIMERO: NO CULPABLE y ABSUELVE al ciudadano ANDRÉS EDAURDO HERNÁNDEZ OCANDO, titular de la cedula de identidad N° V.-20.583.144, acusado en la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RENÉ JAVIER DELGADO URBINA. SEGUNDO: Se declara la libertad plena sin restricciones del ciudadano ANDRÉS EDUARDO HERNÁDEZ OCANDO y, en consecuencia, el cese de todas las medidas cautelares nominadas e innominadas que se hayan impuesto, así como la restitución de cualquier objeto afectado una vez quede definitivamente firme la decisión. TERCERO: Se exonera al Estado Venezolano del pago de las costas procesales, por considerar que el Ministerio Público tenía motivos suficientes para presentar escrito acusatorio en contra del ciudadano ANDRÉS EDUARDO HERNÁDEZ OCANDO.
II
DESIGNACIÓN DE PONENTE
Recibidas como fueron las actuaciones en esta Alzada en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2022, se da cuenta a las Juezas integrantes de la misma y de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente a la Jueza Profesional YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En este sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad del recurso a efectos de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 443 y 447 ejusdem, observando lo siguiente:
III
DE LA LEGITIMIDAD DE LAS PARTES RECURRENTES
En relación al primer requisito, se observa que el profesional del derecho ROBERTO DE JESÚS DELGADO GARCÍA, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RENE JAVIER DELGADO URBINA, plenamente identificado en actas, interpuso el primer recurso de apelación de auto y, se encuentra debidamente legitimado para ejercer dicha acción, según se evidencia del poder especial otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta (4°) de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de agosto de 2014, inserta desde el folio Nº treinta y ocho (38) al folio Nº cuarenta (40) de la “Pieza ll” signada por la Instancia con la nomenclatura Nº 9J-1129-18, conforme lo autorizan los artículos 120, 121, 122 y 424 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Asimismo, se evidencia de actas que la profesional del derecho PAOLA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Cuadragésima Novena (49°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con Competencia para intervenir en la Fase Intermedia y Juicio Oral se encuentra legítimamente facultada para ejercer la presente acción, de conformidad con lo previsto en el artículo 285 numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 111 numerales 14° y 15° del Código Orgánico Procesal Penal; y artículo 16 numerales 5°, 18° y 31° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición de los recursos de apelación de sentencia, de las actas se desprende que ambos fueron presentados dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto se observa que la dispositiva de la sentencia recurrida fue dictada en fecha cinco (05) de abril de 2022, publicándose el texto integro de la misma en fecha veintisiete (27) de abril de 2021, con relación al cual fueron debidamente notificadas las partes en las siguientes fechas:
- En fecha veintisiete (27) de abril de 2022 se notificó del contenido de la sentencia absolutoria al ciudadano ROBERTO DE JESÚS DELGADO GARCÍA, apoderado judicial de la víctima en la presente causa RENE JAVIER DELGADO URBINA, según consta en acta de notificación levantada por el Tribunal, inserta en el folio quinientos sesenta y dos (562) de la “Pieza Il” del expediente contentivo del presente asunto penal.
- En fecha dos (02) de mayo de 2022 se notificó del contenido de la sentencia absolutoria al acusado ANDRES EDUARDO HERNÁDEZ OCANDO, estando en compañía de la Defensora Pública Trigésima Séptima (37°) MIRILENA ARIZA, según consta en acta de notificación levantada por el Tribunal, inserta en el folio quinientos sesenta y tres (563) de la “Pieza Il” del expediente contentivo del presente asunto penal.
- En fecha tres (03) de mayo de 2022 se notificó del contenido de la sentencia absolutoria a la Representación Fiscal Cuadragésima Novena (49°) del Ministerio Público, ABOG. PAOLA HERNÁNDEZ, según consta en acta de notificación inserta en el folio quinientos sesenta y cuatro (564) de la “Pieza II” del expediente contentivo de la presente causa penal.
Asimismo, observa esta Alzada que el primer recurso de apelación fue presentado en fecha cuatro (04) de mayo de 2022, -es decir al primer (1°) día hábil de despacho siguiente a la emisión de la sentencia recurrida-, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, según se evidencia del sello húmedo estampado por dicho departamento, el cual corre inserto en el folio Nº uno (01) de la incidencia recursiva. De igual forma se constata que el segundo recurso de apelación fue presentado en fecha once (11) de mayo de 2022, -vale decir al sexto (6°) día hábil de despacho siguiente a la emisión de la sentencia recurrida- según se evidencia en el folio veintidós (22) de las presentes actuaciones; todo ello comprobable del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado conocedor de la causa, constante en el cuaderno especial contentivo de apelación en los folios treinta y cinco (35) y treinta y seis (36), tal como se indicó anteriormente, que el recurso de apelación incoado en la presente causa resulta tempestivo, a tenor de lo preceptuado en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
V
DE LA RECURRIBILIDAD DE LA SENTENCIA IMPUGNADA
Seguidamente, esta Sala evidencia que tanto el apoderado judicial como la Representación Fiscal del Ministerio Público ejercen sus respectivos recursos de apelación de sentencia definitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 numeral 2° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, que versa sobre la impugnabilidad de las decisiones judiciales por “Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia” y “…violación de la ley por inobservancia de la ley o errónea aplicación de una norma jurídica” determinándose del contenido de las actas que la decisión objeto de impugnación, en consecuencia, es recurrible, por cuanto la misma versa sobre la falta de motivación en el pronunciamiento mediante el cual el Tribunal de Instancia declaró NO CULPABLE y ABSUELVE al ciudadano ANDRÉS EDUARDO HERNÁNDEZ OCANDO, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RENÉ JAVIER DELGADO URBINA, ordenando a su vez el cese de todas las medidas cautelares nominadas e innominadas decretadas en la presente causa. Se deja constancia que los recurrentes no promovieron medios de pruebas.
Ahora bien, presentado como fue el recurso de apelación tanto por el apoderado judicial de la victima como por la Representación Fiscal del Ministerio Público, observa esta Sala que la profesional del derecho MIRILENA DEL CARMEN ARIZA GONZÁLEZ, Defensora Pública Provisoria Trigésima Séptima (37°) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Zulia, actuando en representación del ciudadano ANDRÉS EDUARDO HERNÁNDEZ OCANDO, procedió a dar contestación al recurso de apelación de sentencia definitiva en tiempo hábil, de conformidad con lo previsto en el artículo 446 del Código orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas se verifica que dicho escrito fue presentado en fecha dieciocho (18) de mayo de 2022, -es decir, al quinto (5°) día hábil de despacho siguiente a su emplazamiento-, razón por la cual esta Sala admite conforme a derecho el referido escrito de contestación al recurso de apelación incoado. Se deja constancia que la defensa privada no promovió órganos de pruebas. Así se decide.-
A tales efectos, las Juezas integrantes de esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el caso que nos ocupa es ADMITIR los recursos de apelación de sentencia definitiva presentados el primero por el profesional del derecho ROBERTO DE JESÚS DELGADO GARCÍA actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RENÉ JAVIER DELGADO URBINA, víctima en el presente asunto penal, y el segundo interpuesto por la profesional del derecho PAOLA HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Cuadragésima Novena (49°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con Competencia para Intervenir en Fase Intermedia y Juicio Oral, dirigido a impugnar la sentencia absolutoria signada con el Nº 024-22 dictada en fecha veintisiete (27) de abril de 2022, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de Instancia declaró NO CULPABLE y ABSUELVE al ciudadano ANDRÉS EDUARDO HERNÁDEZ OCANDO por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Igualmente se deja constancia que las partes recurrentes no promovieron pruebas. Así se decide.-
Asimismo, consideran procedente estas Juzgadoras ADMITIR el escrito de contestación presentado por la profesional del derecho MIRILENA DEL CARMEN ARIZA GONZÁLEZ, Defensora Pública Provisoria Trigésima Séptima (37°) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Zulia, actuando en representación del ciudadano ANDRÉS EDUARDO HERNÁNDEZ OCANDO. Se deja constancia que quien contesta no presento medios de pruebas. Así se decide.-
En consecuencia, se ordena continuar con el trámite del presente recurso de apelación por vía ordinaria, convocándose a las partes para el día martes, veintiuno (21) de junio de 2022, a las 10:00 horas de la mañana, a objeto de celebrar audiencia oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
VI
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto por el profesional del derecho ROBERTO DE JESÚS DELGADO GARCÍA, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RENE JAVIER DELGADO URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.624.270, víctima en la presenta causa penal, dirigido a impugnar la sentencia absolutoria Nº 024-22 dictada en fecha veintisiete (27) de abril de 2022, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto por la profesional del derecho PAOLA HERNÁNDEZ Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Cuadragésima Novena (49°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con competencia para intervenir en Fase Intermedia y Juicio Oral dirigido a impugnar la sentencia absolutoria Nº 024-22 dictada en fecha veintisiete (27) de abril de 2022, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
TERCERO: ADMISIBLE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN presentado por la profesional del derecho MIRILENA DEL CARMEN ARIZA GONZÁLEZ, Defensora Pública Provisoria Trigésima Séptima (37°) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Zulia, actuando en representación del ciudadano ANDRÉS EDUARDO HERNÁNDEZ OCANDO, en contra del recurso de apelación de sentencia interpuesto por la Representación Fiscal del Ministerio Público.
CUARTO: SE ORDENA FIJAR AUDIENCIA ORAL para el día martes, veintiuno (21) de junio de 2022, a las 10:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es todo, publíquese y regístrese en el libro respectivo, y déjese copia certificada en archivo, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de junio del año 2022. Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación
LAS JUEZAS PROFESIONALES


MARÍA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRI
Presidenta de la Sala


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS

YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Ponente
EL SECRETARIO.


ABOG. CRISTOPHER MONTIEL MEJÍA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año bajo el Nº 134-22 de la causa signada por la Instancia con la nomenclatura 9J-1129-18

EL SECRETARIO.


ABOG. CRISTOPHER MONTIEL MEJÍA.