REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, catorce (14) de junio de 2022
211º y 163º





ASUNTO PRINCIPAL : 3C-092-2022
ASUNTO : VP03R2022000194
Decisión Nº 145-2022


ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS
I. PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR: MARIA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRI

Esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia en fecha 09.06.2022 recibe y da entrada a la presente actuación signada por la Instancia con el alfanumérico 3C-092-2022 y por el Sistema de Gestión Judicial Independencia con el VP03R2022000194 contentiva del escrito de apelación de autos presentado por el profesional del derecho José Alexander Rincón Parra, Inpre: 185.271, actuando con el carácter de defensa privada del imputado Luís Alfonso Piña Franco, plenamente identificada en actas, dirigido a impugnar la decisión Nº 3C-0333-2022 de fecha 17.05.2022 dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia-Extensión Cabimas, con ocasión a la declaratoria sin lugar de la solicitud que atienda al control judicial incoada por la defensa técnica en su oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
II. DESIGNACIÓN DE LA PONENTE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde el conocimiento de esta acción con el carácter de ponente a la Jueza Superior Maria del Rosario Chourio Urribarri.

Asimismo, se procede a examinar los requisitos de procedibilidad que el legislador patrio ha consagrado en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 428 ejusdem, a los fines de verificar si la presente incidencia es admisible o no, y al efecto se observa lo siguiente:


III. DE LA LEGITIMIDAD DE LA APELANTE

El profesional del derecho José Alexander Rincón Parra, Inpre: 185.271, actuando con el carácter de defensa privada del imputado Luís Alfonso Piña Franco, plenamente identificada en actas, se encuentra debidamente legitimado para ejercer el recurso de apelación de autos, por cuanto se evidencia al folio (12) del cuadernillo de apelación, que la misma en el ‘’Acta de Aceptación y Juramentación de Defensor de Confianza’’ de fecha 02.05.2022, aceptó y juró cumplir fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a las responsabilidades del cargo que asume como representante del imputado ut supra identificada en los actos del proceso iniciado en su contra, por lo que se dio cumplimiento con lo estipulado en los artículos 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el articulo 424 ejusdem. Así se decide.-

IV. DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS
POR PARTE DE LA DEFENSA PRIVADA

La incidencia recursiva fue presentada en el lapso legal correspondiente, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes de haber sido notificado quien recurre de la decisión judicial impugnada, toda vez que se observa que la misma fue dictada en fecha 17.05.2022, tal y como consta en los folios (26-28) del cuadernillo de apelación, quedando notificado por Boleta de Notificación el apelante del contenido de esta en fecha 20.05.2022, tal y como consta al folio (08) del cuadernillo de apelación, interponiendo su objeción mediante escrito al primer (1°) día hábil de despacho en fecha 23.05.2022 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo colocado por este departamento, inserto al folio (1) del cuadernillo de apelación, lo cual puede ser corroborado del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado conocedor de la causa, que riela a los folios (36-37) del cuadernillo de apelación, por lo que dio cumplimiento con lo plasmado en el 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem. Así se decide.-

V. DE LA RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN APELADA

Quien recurre ejerció su acción recursiva de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que trata sobre: “las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”, por cuanto el Juez a quo causo un gravamen irreparable al imputado Luís Alfonso Piña Franco al declarar sin fundamentos legales suficientes, los motivos por el cual consideró que la solicitud presentada en su oportunidad legal correspondiente, contentiva del control judicial no procedía, según lo consagrado en el artículo 264 ejusdem, siendo que, dicho requerimiento legal devino porque en el presente caso es necesario que se lleve la practica la rueda de reconocimiento, en atención a lo establecido en el articulo 216 ejusdem, a los fines de esclarecer los hechos y, en consecuencia al tratarse de la causal establecida en el referido ordinal y los motivos contenidos en la incidencia recursiva, se determina que la decisión impugnada es recurrible. Así se decide.-

VI. DEL EMPLAZAMIENTO AL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscalia Cuadragésima Cuarta (44°) Primero Provisorio (1°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quedo debidamente emplazado de la presente acción en fecha 24.05.2022, tal y como consta al folio (33) del cuadernillo de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia no procedió a dar contestación al recurso de apelación de autos. Así se decide.-

VII. DE LAS PRUEBAS INCOADAS POR LAS PARTES

La parte recurrente promovió como pruebas: 1. Copia del pronunciamiento del Fiscal del Ministerio Público, negando la solicitud de diligencia de fecha 09.05.2022; 2. Boleta de Notificación de la decisión 3C-333-2022 dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia-Extensión Cabimas de fecha 17.05.2022 siendo notificado formalmente en fecha 20.05.2022 a las 10:30am; 3. Acta Policial GNB-CONAS-GAES-11-ZULIA-ADS-0168-22 de fecha 25.03.2022 realizada por el Comando Nacional Antiextorisión y Secuestro Zulia (GAES-Zulia), por lo que este Tribunal de Alzada las admite, en virtud de que se tratan de pruebas documentales cuya utilidad, necesidad, legalidad, licitud y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, prescindiéndose así de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

VIII. SOLICITUD DE CAUSA PRINCIPAL AL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Se ordena por secretaría solicitar al Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia-Extensión Cabimas, se sirva remitir a esta Sala la Pieza Principal signada con el alfanumérico 3C-092-2022 y la Investigación Fiscal seguida en contra del imputado Luís Alfonso Piña Franco, plenamente identificado en actas, todo a los efectos de realizar un mayor análisis al momento de dictar la correspondiente decisión. Así se decide.-

A este tenor, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos presentado por el profesional del derecho José Alexander Rincón Parra, Inpre: 185.271, actuando con el carácter de defensa privada del imputado Luís Alfonso Piña Franco, plenamente identificada en actas; ADMITIR las pruebas promovidas por la parte recurrente, en virtud de que se tratan de pruebas documentales cuya utilidad, necesidad, legalidad, licitud y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, prescindiéndose así de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal; ORDENA por secretaría solicitar al Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia-Extensión Cabimas, se sirva remitir a esta Sala la Causa Principal signada con el alfanumérico 3C-092-2022 y la Investigación Fiscal seguida en contra del imputado Luís Alfonso Piña Franco, plenamente identificado en actas, todo a los efectos de realizar un mayor análisis al momento de dictar la correspondiente decisión. Se deja constancia que la parte emplazada no presento escrito de contestación. Y Así se decide.-

IX. DEL LAPSO PARA DECIDIR

En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
X. DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos presentado por el profesional del derecho José Alexander Rincón Parra, Inpre: 185.271, actuando con el carácter de defensa privada del imputado Luís Alfonso Piña Franco, plenamente identificada en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: ADMITIR las pruebas promovidas por la parte recurrente, en virtud de que se tratan de pruebas documentales cuya utilidad, necesidad, legalidad, licitud y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, prescindiéndose así de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO: ORDENA por secretaría solicitar al Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia-Extensión Cabimas, se sirva remitir a esta Sala la Pieza Principal signada con el alfanumérico 3C-092-2022 y la Investigación Fiscal seguida en contra del imputado Luís Alfonso Piña Franco, plenamente identificado en actas, todo a los efectos de realizar un mayor análisis al momento de dictar la correspondiente decisión.-

Se deja constancia que la parte emplazada no presento escrito de contestación.

La presente decisión fue dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil veintidos (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES



MARIA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRI
Presidenta de la Sala-Ponente



VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS


YENNIFFER GONZALEZ PIRELA


EL SECRETARIO


CRISTOPHER GABRIEL MONTIEL MEJIA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 145-2022 de la causa No. 3C-092-2022/ VP03R2022000194.-

EL SECRETARIO


CRISTOPHER GABRIEL MONTIEL MEJIA