REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, Ocho (08) de Junio de 2022
211º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL : 2U-1074-19.-
ASUNTO : VP03-R-2022-000176.-
DECISION : 148-2022



AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN DE SENTENCIA

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ABOG. JOSE ALEXANDER FINOL, inscrito debidamente en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 19.553, actuando en representación del ciudadano acusado LEONARDO ENRIQUE PADRÓN GOMEZ, portador de la cedula de identidad V-. 6.470.207, contra la sentencia N° 017-22, emitida en fecha 04 de Mayo de 2022, por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual DECLARA: … (omissis)…PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE Y CONDENA AL CIUDADANO ACUSADO, LEONARDO ENRIQUE PADRÓN GÓMEZ, titular de la cedula de identidad V-. 6.470.207, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 29/03/1958, de 63 años de edad, de profesión u oficio: Mecánico, hijo de Plutarco Padrón (+) y Aurelia Gómez, residenciado en: Barrio Panamericano, calle 66, 84ª-36, detrás del Colegio Panamericano, parroquia Francisco Eugenio Bustamante, a cumplir una pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO; Además debe imponerse la pena accesoria de la ley establecida en el articulo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del código penal venezolano y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el desarme y control de municiones, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de DURMAN RODRIGUEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, SEGUNDO: Se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 236, ordinales, 1°, 2° y 3°, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en virtud de esta SENTENCIA CONDENATORIA impuesta manteniendo como sitio de reclusión al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS. EJE DE HOMICIDIOS ZULIA, a la orden de este tribunal, hasta tanto se giren nuevas instrucciones por los cuales ha sido CONDENADO, por lo que se ordena oficiar a dicha institución policial a los fines de notificarle de lo aquí decidido, el cual será su sitio de reclusión hasta tanto el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer le sustituya por un beneficio de Cumplimiento de Pena de conformidad con lo previsto en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgador Condena de acuerda a lo establecido en el Articulo 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.; TERCERO: Se deja constancia que se logro la finalidad del proceso, esto es, el establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica y la Justicia en la aplicación del derecho, así como la publicación integra de la sentencia, recaída en la presente causa, se fundamenta la presente decisión en los artículos: 24, 26, 44, 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 3, 5, 8, 9, y 22 del Código Orgánico Procesal Penal … (omissis)…
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 01 de junio de 2022, se da cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional DRA. JESAIDA KARINA DURAN MORENO, por lo que, siendo la oportunidad prevista en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a resolver el fondo de la controversia, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones:

En tal sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de sentencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

De actas se evidencia que la defensa privada en este caso, representada debidamente por el ABOG. JOSÉ ALEXANDER FINOL, plenamente identificado en actas interpone contra la sentencia Nº 017-22, emitida en fecha 04 de Mayo de 2022, por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia anteriormente descrito escrito recursivo debidamente fundado en cuanto a derecho se refiere, seguidamente las juezas que conforman esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia determinan que la defensa ut supra descrita se encuentra legítimamente facultado para interponer el presente recurso de apelación de sentencia como se evidencia en el folio trescientos tres (303) de la PIEZA PRINCIPAL denominada CUADERNO DE APELACIÓN, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de sentencia, observa la Sala que la decisión recurrida es de fecha cuatro (04) de Mayo de 2022, como se evidencia en la PIEZA I denominada CUADERNO DE APELACION, desde el folio doscientos setenta y cinco (275) al folio doscientos noventa y nueve (299), así mismo se observa que todas las partes quedaron debidamente notificados de la sentencia en fecha cinco (05) de Mayo de 2022, como se evidencia en la PIEZA I un supra descrita en el folio trescientos cinco (305) del presente asunto, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 159 ejusdem, de seguidas este juzgado de alzada determina que el presente recurso de apelación fue interpuesto por el profesional del derecho ya descrito en fecha dieciocho (18) de mayo de 2022 , según se evidencia del sello húmedo interpuesto por el departamento de alguacilazgo de este circuito judicial penal, en el folio trescientos seis (306) de la pieza mencionada, es decir, de manera tempestiva, es decir al Noveno (9) día hábil, en razón de comenzar a correr el lapso a partir de la ultima notificación tal como se evidencia del cómputo efectuado por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto desde el folio trescientos veintiséis (326) al trescientos veintisiete (327) del cuaderno de apelación. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 445 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, la Sala constata que el recurrente ejerce su recurso de apelación de sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el motivo, los siguientes: “ (Omissis…) .2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. (…omissis…)” “(Omissis…) .3. Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que causen indefensión. (…omissis…)” “(Omissis…) .5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica. (…omissis…)”. Desprendiéndose del contenido del recurso de apelación de sentencia, que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con las normas anteriormente transcritas, por cuanto versa sobre los ordinales anteriormente descritos en relación con la sentencia que hoy es puesta a consideración de esta Alzada. Y ASÍ SE DECLARA.

Asimismo, este tribunal de alzada establece que la defensa técnica llevada en este acto por el ABOG. JOSÉ ALEXANDER FINOL no promovió pruebas en su recurso de apelación de sentencia, del mismo modo, con relación a la causa principal la misma fue remitida por el Tribunal de la recurrida, conjuntamente con el presente recurso de apelación de sentencia, así como el cuaderno denominado investigación fiscal reservándose esta Alzada su valoración para el momento de resolver el fondo de esta incidencia. Y ASÍ SE DECLARA.

Con relación a la Representación Fiscal, la misma interpone su escrito de contestación al recurso de apelación referido anteriormente, a través de la ABOG. PAOLA HERNANDEZ SANCHEZ, quien funge en dicho organismo como Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Noveno (49) del Ministerio Público de la Cicurcripcion Judicial del Estado Zulia, el titular de la acción penal quedo debidamente notificada de la sentencia en fecha cinco (05) de Mayo de 2022, como se evidencia en la PIEZA I un supra descrita en el folio trescientos cuatro (304) del presente asunto todo de conformidad a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 159 ejusdem, interponiendo su escrito de contestación al recurso incoado en fecha veinticinco (25) de mayo de 2022, según se evidencia del sello húmedo interpuesto por el departamento de alguacilazgo de este circuito judicial penal, en el folio trescientos quince (315) de la pieza mencionada en un principio, es decir, de manera tempestiva, es decir al tercer (3) día hábil luego de vencido el lapso de apelación, tal como se evidencia del cómputo efectuado por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto desde el folio trescientos veintiséis (326) al trescientos veintisiete (327) del cuaderno de apelación. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 446 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal, en este orden de ideas, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones observa que el Ministerio Público no promovió pruebas en su escrito de contestación.

Asimismo, se acuerda FIJAR AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día MARTES VEITIUNO (21) DE JUNIO DE 2022 A LAS ONCE (11:00 AM) HORAS DE LA MAÑANA.-

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el profesional del derecho ABOG. JOSE ALEXANDER FINOL, inscrito debidamente en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 19.553, actuando en representación del ciudadano acusado LEONARDO ENRIQUE PADRÓN GOMEZ, portador de la cedula de identidad V-. 6.470.207, contra la sentencia Nº 017-22, emitida en fecha 04 de Mayo de 2022, por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual DECLARA: … (omissis)…PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE Y CONDENA AL CIUDADANO ACUSADO, LEONARDO ENRIQUE PADRÓN GÓMEZ, titular de la cedula de identidad V-. 6.470.207, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 29/03/1958, de 63 años de edad, de profesión u oficio: Mecánico, hijo de Plutarco Padrón (+) y Aurelia Gómez, residenciado en: Barrio Panamericano, calle 66, 84ª-36, detrás del Colegio Panamericano, parroquia Francisco Eugenio Bustamante, a cumplir una pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO; Además debe imponerse la pena accesoria de la ley establecida en el articulo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del código penal venezolano y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el desarme y control de municiones, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de DURMAN RODRIGUEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, SEGUNDO: Se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 236, ordinales, 1°, 2° y 3°, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en virtud de esta SENTENCIA CONDENATORIA impuesta manteniendo como sitio de reclusión al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS. EJE DE HOMICIDIOS ZULIA, a la orden de este tribunal, hasta tanto se giren nuevas instrucciones por los cuales ha sido CONDENADO, por lo que se ordena oficiar a dicha institución policial a los fines de notificarle de lo aquí decidido, el cual será su sitio de reclusión hasta tanto el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer le sustituya por un beneficio de Cumplimiento de Pena de conformidad con lo previsto en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgador Condena de acuerda a lo establecido en el Articulo 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.; TERCERO: Se deja constancia que se logro la finalidad del proceso, esto es, el establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica y la Justicia en la aplicación del derecho, así como la publicación integra de la sentencia, recaída en la presente causa, se fundamenta la presente decisión en los artículos: 24, 26, 44, 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 3, 5, 8, 9, y 22 del Código Orgánico Procesal Penal … (omissis)… . SE ADMITE la contestación interpuesta por la Representante Fiscal de la Fiscalia Cuadragésima Novena (49°) ABOG. PAOLA HERNANDEZ SANCHEZ. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el profesional del derecho ABOG. JOSE ALEXANDER FINOL; contra la sentencia N° 017-22, emitida en fecha 04 de mayo de 2022, por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, se deja constancia que el referido defensor no promovió pruebas en el presente escrito recursivo.

SEGUNDO: ADMITE la contestación interpuesta por la Representante Fiscal de la Fiscalia Cuadragésima Novena (49°) ABOG. PAOLA HERNANDEZ SANCHEZ, dejando constancia que el titular de la acción penal no promovió pruebas para el presente asunto.

TERCERO: SE FIJA AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día MARTES VEITIUNO (21) DE JUNIO DE 2022 A LAS ONCE (11:00 AM) HORAS DE LA MAÑANA.-


Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y notifíquesele.

Dada, firmada y sellada, en la sala de audiencias de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Junio de 2022. AÑOS: 211º de la Independencia y 163º de la Federación. Regístrese.



LAS JUEZAS PROFESIONALES


Dra. JESAIDA DURAN MORENO


Presidenta de Sala - Ponente



Dra. NAEMI DEL CARMEN POMPA RENDON

Dra. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ


LA SECRETARIA

Abog. ISABEL MARÍA AZUAJE NAVEDA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 148-2022 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.










JKDM/NCPR/LNRF/Moreno.-
ASUNTO PRINCIPAL: 2U-1074-19.-
ASUNTO: VP03-R-2022-000176.-