REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, Seis (06) de Junio de 2022
212º y 162º
ASUNTO PRINCIPAL : 2J-1251-2021
ASUNTO: VK01-X-2022-000007
DECISIÓN Nº 144-22.-
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud de la incidencia de recusación interpuesta en fecha veintiséis (26) de Mayo de 2022 según se evidencia del sello húmedo interpuesto por el departamento de alguacilazgo de este circuito judicial penal inmerso en el folio uno (01) del cuaderno de recusación, por el ciudadano SARKIS KARABIT MISTRIH, identificado plenamente en actas, debidamente asistido por la profesional del derecho TAHINACHAHRAZAD VALCONI LIZARDO, inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 98.064, en la causa signada con el No. 2J-1251-2021; en contra del ABOG. JORGE MARTÍN DÍAZ TORRES, en su condición de Juez del Juzgado Segundo Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y al efecto observa:
Recibidas las actuaciones en esta Alzada, el día dos (02) de junio del año en curso, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional DRA. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Se evidencia de actas que el ciudadano SARKIS KARABIT MISTRIH, identificado plenamente en actas, debidamente asistido por la profesional del derecho TAHINACHAHRAZAD VALCONI LIZARDO, interpone su escrito contentivo de la incidencia de recusación, con su respectivo fundamento legal de conformidad con el artículo 88 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causales las contenidas en el articulo 89 de la ley adjetiva penal, específicamente en las causales °6 y °7 que establecen: “… (omissis)… 6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase, de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados o abogadas sobre el asunto sometido a su conocimiento” … (omisis)…. “… (omisis)…7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquier de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez o jueza… (omisis)…
Se deja constancia que el recusante, SARKIS KARABIT MISTRIH, ofrece como pruebas de sus argumentos de recusación, en su escrito de incidencia las siguientes pruebas: 1) El testimonio del ciudadano NOUHAD KARBET, 2) Escrito de solicitud de diferimiento de fecha 20 de mayo de 2022, en donde consta la solicitud respectiva, y 3) Se promueve el merito favorable de la causa signada con el Nº 2J-1251-21, en la cual se evidencia los diferimientos de los actos.
En este sentido, al haber promovido la recurrente las pruebas ut supra mencionadas y debidamente enumeradas, emanados debidamente del Juzgado Segundo Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, las mismas se admiten reservándose su apreciación al momento de resolver la incidencia. De igual forma, constata esta Alzada que el juez ad quo recusado no promovió pruebas en el presente asunto.
Se deja expresa constancia, que el juez recusado interpuso informe de descargo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal.
En mérito de las anteriores consideraciones, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la incidencia de recusación interpuesta en fecha veintiséis (26) de Mayo de 2022, por el ciudadano SARKIS KARABIT MISTRIH, identificado plenamente en actas, debidamente asistido por la profesional del derecho TAHINACHAHRAZAD VALCONI LIZARDO, inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 98.064, en la causa signada con el N° 2J-1251-2021; en contra del profesional del derecho JORGE MARTÍN DÍAZ TORRES, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente, fijando en consecuencia audiencia oral para el día MARTES SIETE (07) DE JUNIO DE 2022, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M). ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las Partes.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE la incidencia de recusación interpuesta en fecha veintiséis (26) de Mayo de 2022, por el ciudadano SARKIS KARABIT MISTRIH, identificado plenamente en actas, debidamente asistido por la profesional del derecho TAHINACHAHRAZAD VALCONI LIZARDO, inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 98.064, en la causa signada con el N° 2J-1251-2021; en contra del profesional del derecho JORGE MARTÍN DÍAZ TORRES, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas promovidas por el ciudadano SARKIS KARABIT MISTRIH, reservándose su apreciación al momento de resolver la incidencia.
TERCERO: SE FIJA AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día MARTES SIETE (07) DE JUNIO DE 2022, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M).-
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y notifíquesele.
Dada, firmada y sellada, en la sala de audiencias de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Junio de 2022. AÑOS: 211º de la Independencia y 163º de la Federación. Regístrese.
LOS JUECES PROFESIONALES
Dra. JESAIDA DURAN MORENO
Presidenta de Sala
Dra. LIS NORY ROMERO
Ponente
Dra. NAEMI DEL CARMEN POMPA RENDÓN
LA SECRETARIA
ABG. ISABEL MARÍA AZUAJE NAVEDA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 144-22 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
JDM/Moreno.-
ASUNTO PRINCIPAL: 2U-1251-21.-
ASUNTO: VK01-X-2022-000007.-