REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, trece (13) de Junio de 2022
212º y 162º

ASUNTO PRINCIPAL: 10C-19575-22
ASUNTO PROPIO: VP03-R-2022-000199

DECISIÓN N°: 152-22.

I
ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL DRA. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ
Visto el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la profesional del derecho LICET REYES BARRANCO, actuando con el carácter de Defensora Pública Provisoria Vigésima Quinta (25°) Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del estado Zulia actuando en representación de los ciudadanos RONYER JAVIER CHIRINOS CABRERA portador de la cedula de identidad V-. 25.491.099 y LUIS DAVID MOLERO URDANETA, sin documento de identidad, dirigido a impugnar la decisión N° 301-2022 de fecha dieciocho (18) de mayo de 2022, dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, emitida con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación de imputados conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; donde se decidió:”omissis… PRIMERO: Se declara legítima la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de los imputados LUIS DAVID MOLERO URDANETA, (INDOCUMENTADO) y RONYER JAVIER CHIRINOS CABRERA, TIYULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-25.490.099, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto v sancionado en el artículo 34 de la Lev Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto v sancionado en el articulo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para los imputados LUIS DAVID MOLERO URDANETA, (INDOCUMENTADO) y RONYER JAVIER CHIRINOS CABRERA, TIYULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 25.490.099, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO. previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, en concordancia con el artículo 237, numerales 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD realizada por la defensa técnica con respecto a la imposición de una medida menos gravosa para su defendido. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR, lo solicitado por el Ministerio Público y se acuerda continuar el procedimiento, conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR, el traslado medico del imputado LUIS DAVID MOLERO URDANETA, (INDOCUMENTADO), a los fines de valoración de un medico psiquiatra, garantizando el derecho a la salud. QUINTO: Se acuerda oficiar al CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL 2o, MARACAIBO CENTRAL, a los fines de informarle lo hoy aquí decidido. SEXTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas…omissis”. A tal efecto, este juzgado de alzada observa:
Recibidas las actuaciones en esta Alzada en fecha diez (10) de junio de 2022 , se da cuenta a las juezas integrantes de la misma y de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente a la Jueza Profesional DRA. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En este sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem,
La profesional del derecho LICET REYES BARRANCO, actuando con el carácter de Defensora Pública Provisoria Vigésima Quinta (25°) Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del estado Zulia actuando en representación de los ciudadanos RONYER JAVIER CHIRINOS CABRERA portador de la cedula de identidad V-. 25.491.099 y LUIS DAVID MOLERO URDANETA, sin documento de identidad, se encuentra debidamente legitimada para ejercer la presente acción, según se evidencia del acta de audiencia de presentación de imputado de fecha dieciocho (18) de mayo de 2022, en la cual se observa que la Defensora aceptó cumplir fielmente con los deberes inherentes a la representación de los ciudadanos antes mencionados en los actos del proceso iniciados en su contra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, según se evidencia del folio once (11) de la pieza principal, todo ello en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que fue presentado dentro del lapso legal, por cuanto se observa que la decisión fue emitida en fecha dieciocho (18) de mayo de 2022, quedando notificada la recurrente al termino de la audiencia oral de presentación de imputados, presentando el recurso de apelación en fecha veinticinco (25) de mayo de 2022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo colocado por dicho departamento, el cual corre inserto al folio uno (01), es decir, al quinto (5to°) día hábil, comprobable en el cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, el cual riela al folio diez (10), todos contentivos en la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.
Del mismo modo, la Sala evidencia que la Defensa Pública ejerce el Recurso de Apelación, de conformidad con lo dispuesto a los numerales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versan sobre “las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa o sustitutiva de libertad” y “las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”. Por lo que, del análisis de las actas se determina que en el caso sub examine, al tratarse de las causales establecidas en los referidos numerales, la decisión es recurrible, pues la misma versa sobre la imposición de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en la audiencia oral de presentación sin fundamentos y debida motivación, lo cual a tenor de lo explanado por la defensa pública ut supra descrita ocasiona un vicio de inmotivación, todo ello, en contra de los ciudadanos RONYER JAVIER CHIRINOS CABRERA portador de la cedula de identidad V-. 25.491.099 y LUIS DAVID MOLERO URDANETA, sin documento de identidad. Se deja constancia que la parte recurrente promovió como pruebas la decisión recurrida y las actas consignadas por el Ministerio Público en la audiencia de presentación, por lo que esta Sala las admite y las tomará en cuenta al momento de resolver el fondo del asunto, por cuanto las mismas se tratan de pruebas documentales cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, prescindiendo de la fijación de la audiencia oral a la que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Asimismo, se desprende de actas que la Representación Fiscal, estando debidamente emplazada en fecha Primero (01) de Junio del corriente año, como se evidencia del folio cuatro (04) de la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dando contestación al recurso de apelación de autos en tiempo hábil, por cuanto se observa que el escrito de contestación fue presentado en fecha seis (06) de junio de 2022, es decir, al Tercer (3er) día hábil, por lo que se admite la presente contestación. Se deja constancia que la parte que contesta promovió como pruebas las actas que conforma el expediente penal N°10C-19575-22, por lo que esta Sala las admite y las tomará en cuenta al momento de resolver el fondo del asunto, por cuanto las mismas se tratan de pruebas documentales cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, prescindiendo de la fijación de la audiencia oral a la que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
A tal efecto, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto Defensora Pública Provisoria Vigésima Quinta (25°) Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del estado Zulia actuando en representación de los ciudadanos RONYER JAVIER CHIRINOS CABRERA portador de la cedula de identidad V-. 25.491.099 y LUIS DAVID MOLERO URDANETA, sin documento de identidad, dirigido a impugnar la decisión N° 301-2022 de fecha dieciocho (18) de mayo de 2022, dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, emitida con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación de imputados. Igualmente se Admiten las pruebas promovidas en el recurso de apelación. Se Admite el escrito de contestación al Recurso de Apelación de autos interpuesto por la Vindicta Pública y las pruebas promovidas en éste. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 ejusdem. Así se decide.
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS interpuesto por la Defensora Pública Provisoria Vigésima Quinta (25°) Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del estado Zulia actuando en representación de los ciudadanos RONYER JAVIER CHIRINOS CABRERA portador de la cedula de identidad V-. 25.491.099 y LUIS DAVID MOLERO URDANETA, sin documento de identidad, dirigido a impugnar la decisión N° 301-2022 de fecha dieciocho (18) de mayo de 2022, dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, emitida con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación de imputados.
SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS promovidas por la Defensa Técnica en su escrito recursivo, por cuanto las mismas se tratan de pruebas documentales cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso.
TERCERO: ADMITE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN el escrito de contestación al Recurso de Apelación de autos interpuesto por la Vindicta Pública.
CUARTO: ADMITE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito de contestación al recursivo interpuesto por la Defensa Pública, por cuanto las mismas se tratan de pruebas documentales cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, considerando esta Sala prescindir de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de junio de 2022. Años: 212° de la Independencia y 162° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES


Dra. JESAIDA KARINA DURAN MORENO
Presidenta de la Sala



Dra. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ.


Dra. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ

Ponente




LA SECRETARIA

ABOG. ISABEL MARIA AZUAJE




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-





LA SECRETARIA

ABOG. ISABEL MARIA AZUAJE

JKDM//LNRF//MEPH//Moreno
ASUNTO PRINCIPAL: 10C-19575-22
ASUNTO PROPIO: VP03-R-2022-000199