REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 28 de junio de 2022
211º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL : 1E-3641-21
ASUNTO : VP03-R-2022-000214
DECISIÓN N° 128-22


PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES CARLOS FUENMAYOR FERRER

Fueron recibidas las presentes actuaciones en esta Sala de Alzada, en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por la abogada MARIA ALEXANDRA GONZALEZ CARVAJAL, Defensora Pública Vigésima Octava Penal Ordinario para la Fase de Ejecución, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano BENIGNO ANTONIO LARREAL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.626.624, contra la decisión Nº 147-22, de fecha 25 de Mayo de 2022, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó, entre otros, los siguientes pronunciamientos: De conformidad con lo establecido en el articulo 471, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 498 de la norma penal adjetiva, procede a Rechazar la redención emanada del Internado Judicial de Trujillo, del Acta Nº 102 de fecha 25-02-2022, efectuada al Penado BENIGNO ANTONIO LARREAL GONZÁLEZ, cedula de Identidad Nº V.15.626.624, hasta tanto conste en actas en forma clara y sin duda alguna, la constancia de los libros de actas para el control y seguimiento de los internos trabajadores, llevados por ese centro penitenciario, que en forma clara y fidedigna certifique que el penado ha trabajado en el tiempo que se hace constar en el acta de redención supra referida.

En el día 21 de Junio de 2022, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez Profesional CARLOS FUENMAYOR FERRER, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que la profesional del derecho MARIA ALEXANDRA GONZALEZ CARVAJAL, actúan en el presente asunto penal, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano BENIGNO ANTONIO LARREAL GONZÁLEZ, demostrándose tal cualidad, en el folio ochenta y seis (86) de la pieza III, a los cuales riela, aceptación y juramentación de la citada abogada, para ejercer la defensa del penado de autos, por tanto, la parte recurrente se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación interpuesto; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas que la acción recursiva fue presentada dentro del lapso legal, específicamente, al tercer (3°) día hábil siguiente, luego de la notificación de la defensa técnica, que fue realizada el día 31 de mayo de 2022, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de junio de 2022, según consta del sello húmedo, estampado por dicho departamento, que corre inserto al folio uno (01) de dicho recurso de apelación; todo lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo atinente al motivo de apelación, observa esta Sala, que el recurso de apelación fue presentado de conformidad con lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que la decisión objeto de impugnación es recurrible, pues la acción recursiva va dirigida a cuestionar el pronunciamiento emitido por el tribunal de instancia proferido por la Instancia en cuanto a rechazar la redención emanada del Internado Judicial del Trujillo del Acta No 102 de fecha 25/02/2022.

Se deja expresa constancia que la parte recurrente promovió como pruebas en su recurso de apelación: La causa N° 1E-3641-21, donde se encuentra la decisión recurrida; medios probatorios que se admiten cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinentes y necesarios para resolver la acción recursiva, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que las pruebas promovidas son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

Asimismo, se observa que en fecha 15 de junio de 2022, fue presentado escrito de contestación al recurso de apelación de autos, por parte de los abogados LISSETH DELGADO MARÍN, ALIRIO QUINTERO SOTO y LUÍS IGNACIO GOITIA, Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Interinos Vigésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, respectivamente, el cual que corre inserto a los folios Doce al quince (12-15) del recurso de apelación, y fue interpuesto de manera tempestiva, según se evidencia de resulta de boleta de emplazamiento que riela al folio once (11) del mencionado recurso de apelación.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación de autos, interpuesto por Defensora Pública Vigésima Octava Penal Ordinario para la Fase de Ejecución ABOG. MARIA ALEXANDRA GONZALEZ CARVAJAL, en su carácter de defensora del ciudadano BENIGNO ANTONIO LARREAL GONZÁLEZ, contra la decisión N° 147-2022, de fecha 25 de mayo de 2022, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por Defensora Pública Vigésima Octava Penal Ordinario para la Fase de Ejecución ABOG. MARIA ALEXANDRA GONZALEZ CARVAJAL en su carácter de defensora del ciudadano BENIGNO ANTONIO LARREAL GONZÁLEZ contra la decisión N° 147-2022, de fecha 25 de mayo de 2022, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.


LOS JUECES DE APELACIÓN


ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente




MAURELYS VILCHEZ PRIETO CARLOS RAMÓN FUENMAYOR FERRER
Ponente



LA SECRETARIA


GREIDY URDANETA VILLALOBOS


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 128-22 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS