REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 02 de junio de 2022
211º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL : 4E-1294-12
ASUNTO : VP03-R-2022-000161
DECISIÓN N° 100-22


PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO

Fueron recibidas las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por los abogados en ejercicio LEANDRO JOSÉ LABRADOR BALLESTEROS y GISELA RAMÍREZ SÁNCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 56.946 y 143.348, respectivamente, en su carácter de defensores de la ciudadana MARCELA ENEYDA ARJONA GARCÍA, de nacionalidad mexicana, pasaporte N° 0623006428, contra la decisión N° 130-2022, de fecha 08 de abril de 2022, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó, entre otros, los siguientes pronunciamientos: Rectificó y realizó cómputo con redención, a favor de la ciudadana MARCELA ENEYDA ARJONA GARCÍA, quien fue condenada a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 25 de mayo de 2022, se recibió la presente causa, se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que los profesionales del derecho LEANDRO JOSÉ LABRADOR BALLESTEROS y GISELA RAMÍREZ SÁNCHEZ, actúan en el presente asunto penal, en su carácter de defensores de la ciudadana MARCELA ENEYDA ARJONA GARCÍA, demostrándose tal cualidad, a los folios trescientos cuarenta y dos al trescientos cuarenta y cuatro (342-344) de la pieza I, a los cuales riela nombramiento, aceptación y juramentación de los citados abogados, para ejercer la defensa de la penada de autos, por tanto, la parte recurrente se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación interpuesto; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas que la acción recursiva fue presentada dentro del lapso legal, específicamente, al cuarto (4°) día hábil siguiente, luego de la notificación tácita de la defensa técnica, el día 12 de abril de 2022, tal como se evidencia de escrito contentivo de la solicitud de copias de la decisión impugnada, que corre inserto al folio cuatrocientos quince (415) de la Pieza Principal I, presentado los abogados defensores el recurso de apelación de autos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de abril de 2022, según consta del sello húmedo, estampado por dicho departamento, que corre inserto al folio uno (01) de la pieza II. Se verifica lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que riela a los folios ciento cuarenta y ocho al ciento cincuenta (148-150) de la pieza II; todo lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo atinente al motivo de apelación, observa esta Sala, que el recurso de apelación fue presentado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que la decisión objeto de impugnación es recurrible, pues la acción recursiva va dirigida a cuestionar el fallo proferido por la Instancia, mediante el cual rectificó y realizó cómputo con redención a favor de la ciudadana MARCELA ENEYDA ARJONA GARCÍA.

Se deja expresa constancia que la parte recurrente promovió como pruebas en su recurso de apelación: La causa N° 4E-1294-12, en la cual corren insertas las actas de redención que no fueron avaladas por la Instancia y la decisión recurrida; medios probatorios que se admiten cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinentes y necesarios para resolver la acción recursiva, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que las pruebas promovidas son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho. Con respecto a las copias simples de fijaciones fotográficas, donde se puede observar a la penada en diferentes actividades laborales y la página de Rostros del Crimen, donde se puede observar y escuchar el programa Rostros del Crimen, el cual aborda la situación penitenciaria de Venezuela; tales medios probatorios no se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser pertinentes ni necesarios para resolver la acción recursiva.

Asimismo, se observa que en fecha 05 de mayo de 2022, fue presentado escrito de contestación al recurso de apelación de autos, por parte de los abogados LISSETH DELGADO MARÍN, ALIRIO QUINTERO SOTO y LUÍS IGNACIO GOITIA, Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Interinos Vigésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, respectivamente, el cual que corre inserto a los folios ciento cuarenta y dos al ciento cuarenta y cuatro (142-144) de la pieza II, y fue interpuesto de manera tempestiva, según se evidencia de resulta de boleta de emplazamiento que riela al folio ciento cuarenta y uno (141) y del cómputo de audiencias que riela en la presente causa a los folios ciento cuarenta y ocho al ciento cincuenta (148-150) ambos de la mencionada pieza II. Se deja expresa constancia que la Representación Fiscal promovió como pruebas en su recurso de apelación: La causa N° 4E-1294-12, y la decisión recurrida; medios probatorios que se admiten cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinentes y necesarios para resolver la acción recursiva, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que las pruebas promovidas son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación de autos, interpuesto por los abogados en ejercicio LEANDRO JOSÉ LABRADOR BALLESTEROS y GISELA RAMÍREZ SÁNCHEZ, en su carácter de defensores de la ciudadana MARCELA ENEYDA ARJONA GARCÍA, contra la decisión N° 130-2022, de fecha 08 de abril de 2022, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por los abogados en ejercicio LEANDRO JOSÉ LABRADOR BALLESTEROS y GISELA RAMÍREZ SÁNCHEZ, en su carácter de defensores de la ciudadana MARCELA ENEYDA ARJONA GARCÍA, contra la decisión N° 130-2022, de fecha 08 de abril de 2022, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES DE APELACIÓN




ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente





MAURELYS VILCHEZ PRIETO CARLOS RAMÓN FUENMAYOR FERRER
Ponente



LA SECRETARIA


GREIDY URDANETA VILLALOBOS


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 100-22 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.


LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS