REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA PRIMERA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Junio de 2022
210º y 162º


ASUNTO PRINCIPAL : TPM-374-22

DECISIÓN N° 101-2022


PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Fue recibida la presente actuación en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho JUAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, Defensor Público Auxiliar Vigésima Noveno (29) Penal Ordinario Indígena para la fase de proceso, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en carácter de defensor de la ciudadana ANGELA MARIA PAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.157.131, en contra de la decisión N° 221-22, de fecha 05 de Mayo de 2022, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó, entre otros, los siguientes pronunciamientos: Decidió con lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano ANGELA MARIA PAZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Identificación. Decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la mencionada ciudadana, de conformidad con lo previsto en los numerales 3° y 9° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se Ordena la inmediata libertad de la referida ciudadana, declarándose parcialmente con lugar la solicitud de la Defensa Pública. Acordó el procedimiento para el juzgamiento de los delitos Menos graves, de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenó oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N°11 Destacamento N° 111, Cuarta Compañía, a los fines de notificarle la Decisión tomada por el Juez a quo.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 25-05-2022, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional MAURELYS VILCHEZ PRIETO.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que el abogado JUAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, Defensor Público Auxiliar Vigésimo Noveno (29) Penal Ordinario Indígena para la fase del proceso, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensor de la ciudadana ANGELA MARIA PAZ GONZALEZ; demostrándose dicha cualidad en el acta de presentación, inserta del folio nueve (09) al folio trece (09-13) del asunto principal, soporte en el cual consta su designación y aceptación como defensa de la acusada de autos, por lo que se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, observa la Sala que la decisión recurrida es de fecha 05-05-2022, que corre inserta desde el folio nueve (09) al folio trece (13) de la causa principal, quedando notificado el defensor público en esa misma fecha durante el acto de audiencia preliminar; siendo interpuesto el escrito recursivo en fecha 11-05-2022, por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, el cual corre inserta desde el folio quince (15) del cuaderno de apelación, es decir, fue interpuesto al cuarto (4°) día hábil siguiente a su notificación, tal y como se evidencia del cómputo de audiencias transcurridas, efectuado por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto al folio veintitrés (23) del cuaderno de apelación. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 440 y 156, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, la recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “Artículo 439. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…) “5. Las que causen un gravamen irreparable (…omisis…)”; por lo que del análisis de las actas se determina que el caso en análisis la decisión es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428 “c” del citado Texto Adjetivo Penal, pues el recurso está dirigido a cuestionar la decisión de la Jueza de Instancia, mediante la cual declara sin lugar la solicitud planteada por la defensa, sin pronunciarse en relación a la inspección corporal efectuada a la imputada sin la presencia de funcionarias femeninas, alegatos de la Audiencia de Presentación de Imputados, ante la cual a su defendida se le vulneró derechos y garantías Constitucionales, todo de conformidad con los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 9 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja expresa constancia, que la parte recurrente promovió como pruebas en su escrito recursivo: las actas que reposan en la causa TPM-3074-2022, DEL Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, las cuales reposan en el referido despacho.

Asimismo, se observa que no fue presentado escrito de contestación al recurso de apelación, no obstante, que el Representación Fiscal fue debidamente emplazado, tal como se evidencia al folio veintiuno (21) de la incidencia recursiva.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho JUAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, Defensor Público Auxiliar Vigésima Noveno (29) Penal Ordinario Indígena para la fase de proceso, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en carácter de defensor de la ciudadana ANGELA MARIA PAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.157.131, en contra de la decisión N° 2021-22, de fecha 05 de Mayo de 2022, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho JUAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, Defensor Público Auxiliar Vigésima Noveno (29) Penal Ordinario Indígena para la fase de proceso, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en carácter de defensor de la ciudadana ANGELA MARIA PAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.157.131, en contra de la decisión N° 2021-22, de fecha 05 de Mayo de 2022, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUECES PROFESIONALES



ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala



MAURELYS VILCHEZ PRIETO CARLOS RAMÓN FUENMAYOR FERRER
Ponente
LA SECRETARIA
GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 101-2022 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS
ASUNTO PRINCIPAL : TPM-374-2022