REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 01 de Junio de 2022
211º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL: 2J-1479-22
DECISIÓN N° 095-22
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Fueron recibidas las presentes actuaciones, por esta Sala de Alzada, en virtud del recurso de apelación de sentencia, interpuesto por el profesional del derecho DARWING URDANETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 279.696, en su carácter de defensor del ciudadano JEFERSON DARIO MATA PAZ, titular de la cédula de identidad N° 24.735.549, contra la decisión Nro. 2J-018-2022, de fecha 04 de marzo de 2022, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual ese Tribunal realizó, entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declaró penalmente responsable, y en consecuencia CULPABLE al acusado JEFERSON DARIO MATA PAZ, como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ALEJANDRO JESÚS MORILLO FERRERI, condenándolo a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley. SEGUNDO: Mantuvo la medida de privación de libertad que pesa sobre el ciudadano JEFERSON DARIO MATA PAZ, ordenando su traslado a la Cárcel Nacional de Sabaneta. TERCERO: Exoneró a las partes del pago de costas procesales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la gratuidad de la justicia. CUARTO: Ordenó remitir las actuaciones para su distribución, entre los Tribunales en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su oportunidad legal.
Este Tribunal Colegiado procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con el recurso de apelación de sentencia interpuesto, a los fines de decidir sobre su la admisibilidad o no, de conformidad con lo previsto en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, observando de esta manera, que:
Se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 19 de mayo de 2022, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente a la Jueza MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Se evidencia de actas, que el abogado en ejercicio DARWING URDANETA, actúa en el presente asunto penal, en su carácter de defensor del ciudadano JEFERSON DARIO MATA PAZ, demostrándose dicha cualidad a los folios doscientos cuarenta y cuatro al doscientos cuarenta y seis (244-246) del asunto, a los cuales riela designación, aceptación y juramentación del citado abogado con el objeto de llevar a cabo la defensa del acusado, por tanto, de tales soportes se evidencia que se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de sentencia interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, se evidencia de las actas, que el recurso de apelación fue presentado de manera tempestiva, en fecha 04 de mayo de 2022, es decir, al octavo (08°) día, luego de levantada el acta de lectura de sentencia definitiva, y de la notificación de la víctima, el día 22 de abril de 2022; ello se constata de sello húmedo estampado por la Unidad de Alguacilazgo al folio trescientos cuarenta y cuatro (344) de la causa, observando que la sentencia recurrida fue publicada en fecha 04 de marzo de 2022, la cual riela a los folios doscientos cincuenta y dos al trescientos veinticuatro (252-324) del asunto, lo expuesto se desprende del cómputo de audiencias, que se anexa, suscrito por la secretaría del Juzgado a quo, que corre inserto a los folios cuatrocientos ochenta y nueve al cuatrocientos noventa y siete (489-497) del expediente; verificándose que todo lo anteriormente explicado se encuentra de acuerdo con lo estipulado en los artículos 156 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal.
La parte recurrente, ejerció su acción recursiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone: “…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.”; por lo tanto el fallo es impugnable de acuerdo con dicha normativa.
Se deja expresa constancia que el recurrente no promovió pruebas en su escrito recursivo.
Por otra parte, se evidencia de la revisión de las actas que integran la causa, que la profesional del derecho DESIRE DEL VALLE CURIEL NARVAEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuadragésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 09 de mayo de 2022, presentó de manera tempestiva escrito de contestación al recurso de apelación de sentencia, tal como se constata de sello emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, que riela al folio cuatrocientos setenta y nueve (479) del expediente, y del cómputo de audiencias, suscrito por la secretaría del Juzgado de la causa, que riela a los folios cuatrocientos ochenta y nueve al cuatrocientos noventa y siete (489-497) del asunto. Se deja constancia que la Representante Fiscal promovió como pruebas en su escrito de contestación al recurso de apelación presentado por la defensa: La decisión recurrida, medio probatorio que se admite cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinente y necesario para resolver la acción recursiva.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por el profesional del derecho DARWING URDANETA, en su carácter de defensor del ciudadano JEFERSON DARIO MATA PAZ, contra la decisión Nro. 2J-018-2022, de fecha 04 de marzo de 2022, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas. En consecuencia, se convoca a las partes para el día (14 ) DE JUNIO DE 2022, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10: 00 AM), con el objeto de llevarse a cabo la audiencia oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de citación.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por el profesional del derecho DARWING URDANETA, en su carácter de defensor del ciudadano JEFERSON DARIO MATA PAZ, contra la decisión Nro. 2J-018-2022, de fecha 04 de marzo de 2022, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas.
SEGUNDO: Se convoca a las partes para el día MARTES CATORCE (14) DE JUNIO DE 2022, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10: 00 AM), con el objeto de llevarse a cabo la audiencia oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES PROFESIONALES
ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente
MAURELYS VÍLCHEZ PRIETO CARLOS RAMÓN FUENMAYOR FERRER
Ponente
LA SECRETARIA
GREIDY URDANETA VILLALOBOS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 095-22 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA
ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS