REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 27 de Junio de 2022
211º y 162º

ASUNTO PRINCIPAL: 2C-2022-000013
CASO CORTE: AV-1655-22
DECISIÓN: Nro. 095-22.

ADMISIBILIDAD DE INHIBICIÓN

PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR: Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN

Vista la inhibición interpuesta por la Profesional del Derecho YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÀNDEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal Nº 2C-2022-000013, seguido al adolescente acusado DOUGLAS MANUEL VEGA LÒPEZ, por la presunta participación como COAUTOR de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y AUTOR en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos ELIAN ÁLVAREZ, ENDERSON MONTERO, NERWIN JÓSE MACHO y EL ESTADO VENEZOLANO. En virtud que mantiene un parentesco de consanguinidad, con la victima (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), toda vez que el mismo es hijo del ciudadano ELIAS ÁLVAREZ, primo hermano de su progenitor, el ciudadano, ALEJANDRO ÁLVAREZ, por lo que considera que debe INHIBIRSE del presente asunto por encontrarse incursa en la causal Primera (1°) del artículo 89 del Texto Adjetivo Penal.

Una vez recibido el presente Cuaderno de Inhibición, por ante el Departamento de Alguacilazgo del estado Zulia, en fecha 10 de Junio de 2022, siendo recibida ante esta Corte de Apelaciones en fecha 13 de Junio del mismo año.

Asimismo, en fecha 20 de Junio de 2022, al presente asunto se le dio entrada por esta Sala, constituida por la Jueza Presidenta Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA, y por las Juezas Dra. LEANI BELLERA SANCHEZ y Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN.

No obstante, por cuanto para la fecha se encuentra inhabilitado el Sistema de Distribución llevado por el Departamento de Alguacilazgo, esta Sala de Apelaciones procedió a realizar un sorteo manual para la designación de la ponencia, correspondiéndole la misma a la Jueza Profesional Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, por lo tanto, esta Corte Superior, entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad del mencionado escrito de Inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

I.-
DE LA COMPETENCIA DE ESTA SALA PARA DECIDIR:

La presente inhibición ha sido planteada por la Profesional del Derecho YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÀNDEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, por los motivos explanados en el Acta de Inhibición de fecha 08 de Junio de 2022, razón por la cual, a los fines de determinar la competencia para el conocimiento de la presente incidencia, quienes aquí deciden, estiman pertinente traer a colación, el contenido del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición…” (Negrillas de esta Corte de Apelaciones).

En virtud de las disposiciones ut supra señaladas y siendo esta Corte de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, el Órgano Superior Jerárquico de la Jueza inhibida, se declara COMPETENTE para resolver la presente incidencia de inhibición.

II.-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICION

Una vez declarada la competencia de la Sala, para resolver la presente Inhibición, esta Corte Superior, entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad de la mencionada acta de Inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa: Se evidencia de actas que la Profesional del Derecho YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÀNDEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, invocó como motivo de inhibición la causal establecida en el numeral 1 del artículo 89 de la Norma Penal Adjetiva, que establece:

“Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: (…Omissis…)
1°. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el o la representante de alguna de ellas”; (Destacado de la Sala)

Ante la revisión del cuaderno de inhibición presentado, es por lo que esta Alzada luego de constatar lo alegado por la Juzgadora, procede a ADMITIR la presente incidencia de inhibición, por cuanto la Jueza inhibida expresó los motivos en los cuales se funda, y asimismo se verifica que la misma presenta como prueba, un acta levantada dejando Sin Efecto la Audiencia Oral y Reservada debido a la Inhibición interpuesta, de fecha 08 de junio de 2022, la cual se Admite por estar ajustada a derecho y por tratarse de pruebas documentales que versan en la misma, se prescinde de la Audiencia Oral, por cuanto es de mero derecho. Así se decide.-

En mérito de las anteriores consideraciones, las integrantes de esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, considera que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la Inhibición interpuesta por la Profesional del Derecho YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÀNDEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal Nº 2C-2022-000013, seguida al adolescente acusado DOUGLAS MANUEL VEGA LOPEZ, por la presunta participación como COAUTOR de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y AUTOR en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos ELIAN ÁLVAREZ, ENDERSON MONTERO, NERWIN JÓSE MACHO y EL ESTADO VENEZOLANO, por mantener parentesco de consanguinidad, con la victima (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), toda vez que el mismo es hijo del ciudadano ELIAS ÁLVAREZ, primo hermano de su progenitor, el ciudadano, ALEJANDRO ÁLVAREZ, por lo que considera que debe INHIBIRSE del presente asunto por encontrarse incursa en la causal Primera (1°) del artículo 89 del Texto Adjetivo Penal, circunstancia que quedó evidenciada por esta Sala, considerando la Jueza Inhibida que se encuentra incursa en la causal primera (1°) del artículo 89 del Texto Adjetivo Penal; y en virtud de ello, Admite el medio probatorio ofertado por la Jueza en mención, por estar ajustado a derecho y por tratarse de pruebas documentales que versan en la misma, prescindiendo de la celebración de la Audiencia Oral, por considerarla de mero derecho; por lo tanto, se procederá a dictar el fallo correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión artículo 537 de la Ley Especial Adolescencial. Así se decide.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el escrito de inhibición interpuesto por la Profesional del Derecho YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÀNDEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal Nº 2C-2022-000013, seguido al adolescente acusado DOUGLAS MANUEL VEGA LOPEZ, por la presunta participación como COAUTOR de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y AUTOR en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos ELIAN ÁLVAREZ, ENDERSON MONTERO, NERWIN JÓSE MACHO y EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto la Jueza Inhibida, considera que se encuentra incursa en la causal primera (1°) del artículo 89 del Texto Adjetivo Penal.

SEGUNDO: ADMITE el medio de prueba promovido en el escrito de inhibición, conforme a lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de ello, se prescinde de la audiencia oral, por cuanto es de mero derecho. Todo lo anterior, es decidido sobre la base de lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese, y publíquese.

LA JUEZA PRESIDENTA,


Dra. ELIDE ROMERO PARRA


LAS JUEZAS


Dra. LEANI BELLERA SANCHEZ Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
(Ponente)



LA SECRETARIA,

ABG. ESTER MIRANDA FÉRNANDEZ


LA SECRETARIA,

ABG. ESTER MIRANDA FÉRNANDEZ

En la misma fecha se registró bajo el Nº 095-22 del Libro de decisiones interlocutorias llevada por esta Corte Superior.
LA SECRETARIA,

ABG. ESTER MIRANDA FÉRNANDEZ


MCBB/Joelch
ASUNTO: 2C-2022-000013
CASO CORTE: AV-1655-22