REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, Veintidós (22) de Junio de 2022
211º y 163º


ASUNTO VP02-S-2016-0006157
CASO INDEPENDENCIA AV-1656-22


Decisión No. 094-22

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA

Han sido recibidas en esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Abogado EDINSON PALMAR TORRES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.478, en su condición de defensor del ciudadano Imputado DEIBER MIGUEL FUMINALLA ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-16.987.935, contra la decisión No. 012-2022, emitida en fecha 12 de abril de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que contiene los pronunciamientos, a través de la cual el Órgano Judicial entre otras cosas declaró: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Representante de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico y en consecuencia SE ACUERDA cambio de sitio de reclusión en contra del Ciudadano DEIBER MIGUEL FUMINALLA, titular de la cédula de identidad No. V-16.987.935, quien se encuentra en Arrestro Domiciliario, en la siguiente dirección: Urbanización San miguel, Calle 96B, Casa N° 62-78, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia, debiendo ser ingresado nuevamente en las instalaciones del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. SEGUNDO: ORDENA notificar a la Representante de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico y a la Defensa Privada. TERCERO: ORDENA oficiar al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, para garantizar el traslado del acusado de auto. En tal sentido esta Sala la recibe y realiza la revisión del presente escrito recursivo, para los efectos de su admisibilidad en los siguientes términos:
Se recibió el presente Cuaderno de Apelación de Autos, por ante el Departamento de Alguacilazgo de Violencia contra la Mujer del estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 2022; siendo recibida ante esta Corte de Apelaciones en fecha 14 de Junio del mismo año. Dándosele entrada al presente asunto en fecha 21 de Junio de 2022, por esta Sala constituida por la Jueza Presidenta Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA, y por las Juezas Dra. LEANI BELLERA SANCHEZ y Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN.

No obstante, por cuanto para la fecha se encuentra inhabilitado el Sistema de Distribución llevado por el Departamento de Alguacilazgo, esta Sala de Apelaciones procedió a realizar un sorteo manual para la designación de la ponencia, correspondiéndole la misma a la Jueza Profesional Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En tal sentido, esta Corte Superior, antes de entrar a analizar la admisibilidad del presente recurso de apelación de autos, estima oportuno verificar la competencia de la Sala para su conocimiento y a tales efectos se observa:

I.-
DE LA COMPETENCIA DE LA SALA

Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, atiende a la Resolución Nro. 2011-010, de fecha 16 de Marzo de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se resolvió que debe ejercer en Segunda Instancia, la competencia como Corte de Apelaciones, para el conocimiento de los asuntos tramitados por los Tribunales de Primera Instancia con Competencia Especial Sobre la Materia de Violencia Contra Las Mujeres, y en virtud que en el caso en análisis, se determina que la decisión apelada fue dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; por lo que este Tribunal Colegiado se declara COMPETENTE y entra a decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Defensa Privada del imputado. Así se decide.
II.-
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Una vez declarada la competencia de la Sala para resolver el presente Recurso de Apelación de Autos, se procede a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad de la precitada apelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente medio recursivo fue interpuesto por el Abogado EDINSON PALMAR TORRES, titular de la cédula de identidad N° 7.708.714 Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.478, quien se encuentra facultado para ejercer la presente Acción Impugnativa, toda vez que actúa en su condición de Defensor Privado del ciudadano DEIBER MIGUEL FUMINALLA, plenamente identificado en las actuaciones; donde se verifica del Acta de Aceptación y Juramentación de Defensa Privada de fecha 08 de abril de 2022, que corre inserta en el folio ochenta y cuatro (84) de la causa Principal, por lo tanto se verifica su legitimación para actuar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Evidenciando esta Sala, que no se encuentra dentro del supuesto establecido en el artículo 428, literal “a” de la Ley Adjetiva Penal. Así se declara.

b) En relación al lapso de interposición del Recurso, se observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha 12 de abril de 2022, bajo resolución No. 012-2022 emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual se encuentra inserta a los folios cinco (05) al doce (12) del cuaderno de apelación, quedando notificadas todas las partes en fecha 03 de mayo de 2022, por Boletas de Notificación evacuadas por el Tribunal de Instancia, insertas en los folios Ochenta y siete (87) y Ochenta y ocho (88) de la causa principal; Interponiendo el presente medio de impugnación, en fecha 03 de Mayo de 2022, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, según consta desde el folio Catorce (14) al Veintiuno (21) del cuaderno de apelación; es decir, es tempestivo por anticipado, vale decir, antes de comenzar a transcurrir los días señalados en la Norma Adjetiva Penal, situación esta que no puede ser considerada como una actitud negligente de la parte, sino que debe interpretarse como la expresión de la disconformidad con la decisión adversa, con lo cual no se produce lesión alguna en el derecho de la contraparte (Vid. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente No. 1465, Sentencia de fecha 22-03-2004, Magistrado Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero). En consecuencia, observa esta Alzada, que la decisión recurrida no se encuentra dentro del supuesto estatuido en el artículo 428 literal “b” de la Norma Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 83 de la Ley Especial que rige la materia. Así se declara.

c) En lo que respecta a la decisión impugnada, se constata que el Defensor Privado fundamenta su acción recursiva en el artículo 439 numerales 4° y 5° del Texto Adjetivo Penal el cual indica: “…Artículo 439… Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…) 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5.- Las que causen un gravamen irreparable…”. En consecuencia, verifica este Tribunal de Alzada que al estar las referidas causales dentro del catálogo de apelaciones establecido en la norma in comento, considera declarar recurrible la decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo in comento, por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Especial de Género, por lo que, el fallo impugnado no se encuentra incurso en el supuesto del artículo 428 literal “c” del Texto Adjetivo Penal. Así se declara.

d) Sobre el escrito de contestación a la apelación, esta Alzada evidencia que vencido el lapso legal correspondiente, conforme lo establece el artículo 441 del Código Orgánico Procesal, aplicable por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Los Abogados GISELA PARRA FUENMAYOR y MICHAEL JOSE FERNANDEZ BUELVAS, actuando con el carácter de Fiscal auxiliar interino Tercero del Ministerio Público del estado Zulia, encontrándose debidamente emplazada en fecha 10 de mayo de 2022, tal como se desprende del folio Veintitrés (23) del cuaderno de impugnación, presentó escrito de contestación de manera Anticipada, vale decir, antes de comenzar a transcurrir los días señalados en la Norma Adjetiva Penal, el cual se encuentra agregado a los folios Veinticinco (25) al Treinta y uno (31) de la incidencia recursiva, todo lo cual se constata del cómputo de audiencias suscrito por el Juzgado conocedor; por lo tanto se ADMITE, por encontrarse tempestivo, de conformidad con las normas antes descritas. Así se declara.

e) Atinente a las pruebas promovidas, se deja constancia que la Defensa Privada y el Ministerio Publico no promovieron medios probatorios para acreditar sus escritos.
Por tales razones, las integrantes de esta Sala, consideran que lo procedente en derecho, es ADMITIR el recurso de apelación de autos, fundamentado en el artículo 439 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el Abogado EDINSON PALMAR TORRES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.478, en su condición de defensor del ciudadano Imputado DEIBER MIGUEL FUMINALLA ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.987.935, contra la decisión No. 012-2022, emitida en fecha 12 de abril de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que contiene los pronunciamientos, a través de la cual el Órgano Judicial entre otras cosas declaró: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud efectuada por la Representante de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico y en consecuencia SE ACUERDA cambio de sitio de reclusión en contra del Ciudadano DEIBER MIGUEL FUMINALLA, titular de la cédula de identidad No. V-16.987.935, quien se encuentra en Arresto Domiciliario, en la siguiente dirección: Urbanización San miguel, Calle 96B, Casa N° 62-78, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia, debiendo ser ingresado nuevamente en las instalaciones del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. SEGUNDO: ORDENA notificar a la Representante de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico y a la Defensa Privada. TERCERO: ORDENA oficiar al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, para garantizar el traslado del acusado de auto. Asimismo, se ADMITE la contestación presentada por Los Abogados GISELA PARRA FUENMAYOR y MICHAEL JOSE FERNANDEZ BUELVAS, actuando con el carácter de Fiscal auxiliar interino Tercero del Ministerio Público del estado Zulia. Así se decide.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles, para dictar la decisión correspondiente. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el Abogado EDINSON PALMAR TORRES, titular de la cédula de identidad N° 7.708.714, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.478, en su condición de defensor del ciudadano Imputado DEIBER MIGUEL FUMINALLA ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.987.935, contra la decisión No. 012-2022, emitida en fecha 12 de abril de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMISIBLE la contestación presentada por Los Abogados GISELA PARRA FUENMAYOR y MICHAEL JOSE FERNANDEZ BUELVAS, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público del estado Zulia.

Todo lo anterior, es decidido sobre la base del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese y publíquese.

LA JUEZA PRESIDENTA,

Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA
(Ponente)


LAS JUEZAS

Dra. LEANI BELLERA SANCHEZ Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN


LA SECRETARIA,

ABG. ESTER MIRANDA FERNANDEZ


En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el No. 094-22, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior.


LA SECRETARIA,

ABG. ESTER MIRANDA FERNANDEZ

EJRP/yhf*

ASUNTO VP02-S-2016-0006157
CASO INDEPENDENCIA AV-1656-22