REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, veintiuno (21) de junio de 2022
211º y 163º

CASO PRINCIPAL : 1CV-2022-290
CASO CORTE : AV-1654-22

DECISION No. 092-22

PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR: DRA. LEANI BELLERA SÁNCHEZ

Han sido recibidas en esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas de los Recursos de Apelación de Autos, interpuestos por: 1.- La Profesional del Derecho FRANCIS VILLALOBOS GUZMÁN, en su condición de Defensora Pública Provisoria Cuarta con competencia en materia de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de Defensora de los ciudadanos JULIO JOSE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V.- 9.745.292 y LUIS ENRIQUE RIO HUERTA, INDOCUMENTADO. 2.- La Profesional del Derecho MARIA ENCARNACIÓN RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.345, actuando en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos JOSÉ MEDARDO GONZÁLEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-11.295.498, CAROL CHIQUINQUIRÁ CAMARILLO BARRETO, titular de la cédula de identidad No. V-13.930.317, y LUIGI JOSÉ GONZÁLEZ ARRIETA, titular de la cédula de identidad No. V-26.202.786. 3.- La Profesional del Derecho DAYANA DE LOS ÁNGELES DÍAZ BOSCAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 169.822, y la Profesional del Derecho EGLIS FONSECA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 145.619, actuando con el carácter de Defensores Privados de los ciudadanos DARWIN GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.823.710 y YENNY GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.833.767. 4.- La Profesional del Derecho LENIS HELENA NAVA LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.740, actuando en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE ABREU ARIZA, titular de la cédula de identidad No. V-25.404.327 y EDWAR SALVADOR CHIRINOS MORAN, titular de la cédula de identidad No. V-16.211.073. 5.- El Profesional del Derecho EDINSON PALMAR TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.478, actuando en su carácter de Defensor Privada de los ciudadanos ARTURO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.757.952, y OSWALDO PARRA, titular de la cédula de identidad No. V-18.516.595; contra la decisión No. 327-2022, emitida en fecha 17 de mayo de 2022, publicada su in extenso en fecha 18 de mayo de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; a través de la cual entre otros pronunciamientos acordó: “…PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención de los presuntos agresores1)ENMANUEL REINOSA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N V 30.633.853,2) RAINEL MONZON C.I 19.838.257,3) EDWAR CHIRINOS , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N V 16.211.073,4) LUIGI GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N V 26.202.789, 5)DARWIN RODRIGUEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N V15.763.406, 6)JOSE GONZALEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N V11.295.498, 7)OSWALDO PARRA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N V 18.516.595, 8)ELIO RINCON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N V 15.409.672, 9)ARTURO SUAREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N V 13.757.952, 10)JULIO GONZALEZ , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N V 9.745.292,11) DIEGO GARCIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N V 22.479.744, 12)CARLOS ABREU TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N V 25.404.327, 13)ANDRUS SOTO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N V 21.076.507, 14)MARTITZA PERALTA E.84.427.997,15) CIRO TORRES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N V 12.380.027,16) RENNY ALVAREZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N V 26.211.321, 17)JESUS CASANOVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N V 12.693.609,18) JETSIBLE GONZALEZ , INDOCUMENTADO, 19) ZULIMAR URDANETA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N V 16.120.261, 20)CAROL CAMARILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N V 13.930.317, 21)ANA GONZALEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N V 20.778.403, 22)LEIDA LUGO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N V 11.617.797, 23)YELYTZA PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N V 18.721.320, 24)DARWIN GONZALEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N V 18.823.710,25) JENNY ROSALES TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N V 17.833.767, 26)LUIS RIOS INDOCUMENTADO Y 27 DAVID GARCIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N V 26.202.999,se produjo dentro del lapso de 48 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 112 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 113 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano ENMANUEL JOSÉ REINOZA CEPEDA CI. V- 30.633.853, por la presunta comisión de los delito de JUEGOS DE AZAR Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previstos y sancionados en los Artículos 530 del Código Penal y el artículo 263 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescentes de conformidad con lo previsto en el artículo 242, ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, DE IGUAL MANERA SE LE ORDENA AL CIUDADANO ANTES MENCIONADO la Prohibición de acercarse al MERCADO LAS PULGAS ,Igualmente SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD establecidas en los ordinales: 5° y 6 del artículo 106 de la Ley Especial de Género. Se acuerda la celebración de la Prueba Anticipada para el día 09-06-2022, de conformidad con lo establecido en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Debidamente asistido por la Defensa Publica ABG. FRANCYS VILLALOBOS. DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. TERCERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano ELIO LUIS RINCON, C.I 15.409.672 por la presunta comisión de los delito de JUEGOS DE AZAR Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previstos y sancionados en los Artículos 530 del Código Penal y el artículo 263 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescentes de conformidad con lo previsto en el artículo 242, ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, DE IGUAL MANERA SE LE ORDENA AL CIUDADANO ANTES MENCIONADO la Prohibición de acercarse al MERCADO LAS PULGAS ,Igualmente SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD establecidas en los ordinales: 5° y 6 del artículo 106 de la Ley Especial de Género. Se acuerda la celebración de la Prueba Anticipada para el día 09-06-2022, de conformidad con lo establecido en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Debidamente asistido por la Defensa Publica ABG. FRANCYS VILLALOBOS. DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL CUARTO SE DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal a favor del ciudadano JULIO JOSÉ GONZÁLEZ CI. V-9.745.29 por la presunta comisión de los delitos de EXPLOTACIÓN SEXUAL, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS Y TRABAJO FORZOSO, previstos y sancionados en los artículos 258, 263 y 255, de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescentes. EN CONJUNTO DE LOS DELITOS DE; JUEGOS DE AZAR Y ASOCIACIÓN, previsto y sancionados en los Artículos 530 del Código Penal y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizado Igualmente SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD establecidas en los ordinales: 5° y 6 del artículo 106 de la Ley Especial de Género. Se acuerda la celebración de la Prueba Anticipada para el día 09-06-2022, de conformidad con lo establecido en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Debidamente asistido por la Defensa Publica ABG. FRANCYS VILLALOBOS. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SIN LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA PUBLICA. QUINTO : SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de la ciudadana ZULIMAR MARÍA URDANETA RUÍZ, CI. V- 16.120.261 DE AÑOS DE EDAD por la presunta comisión de los delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. de conformidad con lo previsto en el artículo 242, ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, DE IGUAL MANERA SE LE ORDENA AL CIUDADANO ANTES MENCIONADO la Prohibición de acercarse al MERCADO LAS PULGAS ,Igualmente SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD establecidas en los ordinales: 5° y 6 del artículo 106 de la Ley Especial de Género. Se acuerda la celebración de la Prueba Anticipada para el día 09-06-2022, de conformidad con lo establecido en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Debidamente asistido por la Defensa Publica ABG. FRANCYS VILLALOBOS. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. SEXTO: SE DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal a favor del ciudadano LUIS RIOS HUERTO, CI. V- (INDOCUMENTADO), por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Igualmente SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD establecidas en los ordinales: 5° y 6 del artículo 106 de la Ley Especial de Género. Se acuerda la celebración de la Prueba Anticipada para el día 09-06-2022, de conformidad con lo establecido en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Debidamente asistido por la Defensa Publica ABG. FRANCYS VILLALOBOS. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SIN LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA PUBLICA. SEPTIMO: SE DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal a favor del ciudadano JESUS RAMÓN CASANOVA BRICEÑO, CI. V- 12.693.609 DE AÑOS DE EDAD. por la presunta comisión de los delitos de EXPLOTACIÓN SEXUAL, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS Y TRABAJO FORZOSO, previstos y sancionados en los artículos 258, 263 y 255, de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescentes. EN CONJUNTO DE LOS DELITOS DE; JUEGOS DE AZAR Y ASOCIACIÓN, previsto y sancionados en los Artículos 530 del Código Penal y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizado Igualmente SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD establecidas en los ordinales: 5° y 6 del artículo 106 de la Ley Especial de Género. Se acuerda la celebración de la Prueba Anticipada para el día 09-06-2022, de conformidad con lo establecido en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Debidamente asistido por la Defensa Privada ABG, EDIXON PALMARDECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SIN LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA. OCTAVO: SE DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal a favor del ciudadano RENNY ALVAREZ, CI. V- 26.211.321 DE AÑOS DE EDAD. por la presunta comisión de los delitos de EXPLOTACIÓN SEXUAL, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS Y TRABAJO FORZOSO, previstos y sancionados en los artículos 258, 263 y 255, de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescentes. EN CONJUNTO DE LOS DELITOS DE; JUEGOS DE AZAR Y ASOCIACIÓN, previsto y sancionados en los Artículos 530 del Código Penal y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizado Igualmente SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD establecidas en los ordinales: 5° y 6 del artículo 106 de la Ley Especial de Género. Se acuerda la celebración de la Prueba Anticipada para el día 09-06-2022, de conformidad con lo establecido en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Debidamente asistido por la Defensa Privada ABG, EDIXON PALMARDECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SIN LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA. NOVENO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano OSWALDO ANTONIO PARRA, C.I 18.516.595 por la presunta comisión del delito de JUEGOS DE AZAR Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previstos y sancionados en los Artículos 530 del Código Penal y el artículo 263 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes de conformidad con lo previsto en el artículo 242, ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, DE IGUAL MANERA SE LE ORDENA AL CIUDADANO ANTES MENCIONADO la Prohibición de acercarse al MERCADO LAS PULGAS ,Igualmente SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD establecidas en los ordinales: 5° y 6 del artículo 106 de la Ley Especial de Género. Se acuerda la celebración de la Prueba Anticipada para el día 09-06-2022, de conformidad con lo establecido en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Debidamente asistido por la Defensa Privada ABG. EDICSON PALMAR. DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, Y CON LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA. DECIMO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano - ARTURO ANTONIO SUÁREZ PRIETO, CI. V- 13.757.952 AÑOS DE AÑOS por la presunta comisión del delito de JUEGOS DE AZAR Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previstos y sancionados en los Artículos 530 del Código Penal y el artículo 263 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes de conformidad con lo previsto en el artículo 242, ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, DE IGUAL MANERA SE LE ORDENA AL CIUDADANO ANTES MENCIONADO la Prohibición de acercarse al MERCADO LAS PULGAS ,Igualmente SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD establecidas en los ordinales: 5° y 6 del artículo 106 de la Ley Especial de Género. Se acuerda la celebración de la Prueba Anticipada para el día 09-06-2022, de conformidad con lo establecido en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Debidamente asistido por la Defensa Privada ABG. EDICSON PALMAR. DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, Y CON LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA PRIVADA. DECIMO PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal a favor del ciudadano CIRO ANGEL TORRES VALENCIA, CI. V- 12.380.027 AÑOS DE EDAD. por la presunta comisión de los delitos de EXPLOTACIÓN SEXUAL, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS Y TRABAJO FORZOSO, previstos y sancionados en los artículos 258, 263 y 255, de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescentes. EN CONJUNTO DE LOS DELITOS DE; JUEGOS DE AZAR Y ASOCIACIÓN, previsto y sancionados en los Artículos 530 del Código Penal y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizado Igualmente SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD establecidas en los ordinales: 5° y 6 del artículo 106 de la Ley Especial de Género. Se acuerda la celebración de la Prueba Anticipada para el día 09-06-2022, de conformidad con lo establecido en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Debidamente asistido por la Defensa Privada ABG, EDIXON PALMARDECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SIN LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA. DECIMO SEGUNDO :SE DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal a favor del ciudadano CAROL CHINQUINQUIRA CAMARILLA, CI. V- 13.930.317 DE AÑOS DE EDAD por la presunta comisión de los delitos de EXPLOTACIÓN SEXUAL, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS Y TRABAJO FORZOSO, previstos y sancionados en los artículos 258, 263 y 255, de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescentes. EN CONJUNTO DE LOS DELITOS DE; JUEGOS DE AZAR Y ASOCIACIÓN, previsto y sancionados en los Artículos 530 del Código Penal y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizado Igualmente SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD establecidas en los ordinales: 5° y 6 del artículo 106 de la Ley Especial de Género. Se acuerda la celebración de la Prueba Anticipada para el día 09-06-2022, de conformidad con lo establecido en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Debidamente asistido por la Defensa Privada ABG, EDIXON PALMAR DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SIN LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA, DECIMO TERCERO: SE DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal a favor del ciudadano JESIBEL CARINA GONZÁLEZ FUENMAYOR, CI. V- (INDOCUMENTADO), por la presunta comisión de los delitos de EXPLOTACIÓN SEXUAL, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS Y TRABAJO FORZOSO, previstos y sancionados en los artículos 258, 263 y 255, de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescentes. EN CONJUNTO DE LOS DELITOS DE; JUEGOS DE AZAR Y ASOCIACIÓN, previsto y sancionados en los Artículos 530 del Código Penal y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizado Igualmente SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD establecidas en los ordinales: 5° y 6 del artículo 106 de la Ley Especial de Género. Se acuerda la celebración de la Prueba Anticipada para el día 09-06-2022, de conformidad con lo establecido en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Debidamente asistido por la Defensa Privada ABG, EDIXON PALMAR DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SIN LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA. DECIMA CUARTA: SE DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal a favor del ciudadano JOSÉ MEDARDO GONZÁLEZ RIVAS CI. V- 11.295.498, AÑOS DE EDAD por la presunta comisión de los delitos de EXPLOTACIÓN SEXUAL, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS Y TRABAJO FORZOSO, previstos y sancionados en los artículos 258, 263 y 255, de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescentes. EN CONJUNTO DE LOS DELITOS DE; JUEGOS DE AZAR Y ASOCIACIÓN, previsto y sancionados en los Artículos 530 del Código Penal y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizado Igualmente SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD establecidas en los ordinales: 5° y 6 del artículo 106 de la Ley Especial de Género. Se acuerda la celebración de la Prueba Anticipada para el día 09-06-2022, de conformidad con lo establecido en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Debidamente asistido por la Defensa Privada ABG, EDIXON PALMAR DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SIN LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA. DECIMA QUINTA: SE DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal a favor del ciudadano LUIGI JOSÉ GONZALEZ CI. V- 26.202.786,por la presunta comisión de los delitos de EXPLOTACIÓN SEXUAL, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS Y TRABAJO FORZOSO, previstos y sancionados en los artículos 258, 263 y 255, de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescentes. EN CONJUNTO DE LOS DELITOS DE; JUEGOS DE AZAR Y ASOCIACIÓN, previsto y sancionados en los Artículos 530 del Código Penal y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizado Igualmente SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD establecidas en los ordinales: 5° y 6 del artículo 106 de la Ley Especial de Género. Se acuerda la celebración de la Prueba Anticipada para el día 09-06-2022, de conformidad con lo establecido en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Debidamente asistido por la Defensa Privada ABG, EDIXON PALMAR DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SIN LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA. DECIMA SEXTO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano - DAVID ALEXANDER GARCÍA SALCEDO, CI. V- 26.202.999 por la presunta comisión del delito de JUEGOS DE AZAR Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previstos y sancionados en los Artículos 530 del Código Penal y el artículo 263 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes de conformidad con lo previsto en el artículo 242, ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, DE IGUAL MANERA SE LE ORDENA AL CIUDADANO ANTES MENCIONADO la Prohibición de acercarse al MERCADO LAS PULGAS ,Igualmente SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD establecidas en los ordinales: 5° y 6 del artículo 106 de la Ley Especial de Género. Se acuerda la celebración de la Prueba Anticipada para el día 09-06-2022, de conformidad con lo establecido en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Debidamente asistido por la Defensa Privada ABG. ROSA RUBIO. DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y CON LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA PRIVADA. DECIMA SEPTIMO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano - DIEGO ALEXANDER GARCÍA SALCEDO, CI. V- 22.479.744 por la presunta comisión del delito de JUEGOS DE AZAR Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previstos y sancionados en los Artículos 530 del Código Penal y el artículo 263 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes de conformidad con lo previsto en el artículo 242, ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, DE IGUAL MANERA SE LE ORDENA AL CIUDADANO ANTES MENCIONADO la Prohibición de acercarse al MERCADO LAS PULGAS ,Igualmente SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD establecidas en los ordinales: 5° y 6 del artículo 106 de la Ley Especial de Género. Se acuerda la celebración de la Prueba Anticipada para el día 09-06-2022, de conformidad con lo establecido en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Debidamente asistido por la Defensa Privada ABG. ROSA RUBIO. DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y CON LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA PRIVADA. DECIMA OCTAVA: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano DARWIN JOSÉ RODRÍGUEZ CI. V- 15.763.406 por la presunta comisión del delito de JUEGOS DE AZAR previstos y sancionados en los Artículos 530 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 242, ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se le ordena al ciudadano antes mencionado la Prohibición de acercarse al MERCADO LAS PULGAS. Igualmente SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD establecidas en los ordinales: 5° y 6 del artículo 106 de la Ley Especial de Género. Se acuerda la celebración de la Prueba Anticipada para el día 09-06-2022, de conformidad con lo establecido en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Debidamente asistido por la Defensa Privada ABG. BETTY AZUAJE. DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y CON LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA PRIVADA. DECIMA NOVENA :SE DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE ABREU ARIZA, CI. V- 25.404.327 DE AÑOS DE EDAD, por la presunta comisión de los delitos de EXPLOTACIÓN SEXUAL, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS Y TRABAJO FORZOSO, previstos y sancionados en los artículos 258, 263 y 255, de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescentes. EN CONJUNTO DE LOS DELITOS DE; JUEGOS DE AZAR Y ASOCIACIÓN, previsto y sancionados en los Artículos 530 del Código Penal y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizado Igualmente SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD establecidas en los ordinales: 5° y 6 del artículo 106 de la Ley Especial de Género. Se acuerda la celebración de la Prueba Anticipada para el día 09-06-2022, de conformidad con lo establecido en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Debidamente asistido por la Defensa Privada ABG, LENNYS NAVA DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SIN LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA. VIGESIMA: SE DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal a favor del ciudadano EDWAR SALVADOR CHIRINOS MORÁN CI. V- 16.211.073,por la presunta comisión de los delitos de EXPLOTACIÓN SEXUAL, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS Y TRABAJO FORZOSO, previstos y sancionados en los artículos 258, 263 y 255, de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescentes. EN CONJUNTO DE LOS DELITOS DE; JUEGOS DE AZAR Y ASOCIACIÓN, previsto y sancionados en los Artículos 530 del Código Penal y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizado Igualmente SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD establecidas en los ordinales: 5° y 6 del artículo 106 de la Ley Especial de Género. Se acuerda la celebración de la Prueba Anticipada para el día 09-06-2022, de conformidad con lo establecido en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Debidamente asistido por la Defensa Privada ABG, LENNYS NAVA DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SIN LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA. VIGESIMA PRIMERA: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano ANDRUS MANUEL SOTO BARBOZA, CI. V- 21.076.507 DE AÑOS DE EDAD por la presunta comisión del delito de JUEGOS DE AZAR Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previstos y sancionados en los Artículos 530 del Código Penal y el artículo 263 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescentes de conformidad con lo previsto en el artículo 242, ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal DE IGUAL MANERA SE LE ORDENA AL CIUDADANO ANTES MENCIONADO la Prohibición de acercarse al MERCADO LAS PULGAS ,Igualmente SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD establecidas en los ordinales: 5° y 6 del artículo 106 de la Ley Especial de Género. Se acuerda la celebración de la Prueba Anticipada para el día 09-06-2022, de conformidad con lo establecido en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Debidamente asistido por la Defensa Privada ABG. GREGORI CHACON Y ABG. WILSON RUDA DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y CON LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA PRIVADA. VIGESIMA SEGUNDA: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano MARIZA PERALTA BELÉN, CI. V- 84.427.997 por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previstos y sancionados en los Artículos 530 del Código Penal de conformidad con lo previsto en el artículo 242, ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal DE IGUAL MANERA SE LE ORDENA AL CIUDADANO ANTES MENCIONADO la Prohibición de acercarse al MERCADO LAS PULGAS ,Igualmente SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD establecidas en los ordinales: 5° y 6 del artículo 106 de la Ley Especial de Género. Se acuerda la celebración de la Prueba Anticipada para el día 09-06-2022, de conformidad con lo establecido en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Debidamente asistido por la Defensa Privada ABG. GREGORI CHACON Y ABG. WILSON RUDA DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y CON LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA PRIVADA. VIGESIMA TERCERA : SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano RAINEL MAURO MONZÓN ARRIAGA CI. V- 19.838.257, por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previstos y sancionados en los Artículos 530 del Código Penal de conformidad con lo previsto en el artículo 242, ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal DE IGUAL MANERA SE LE ORDENA AL CIUDADANO ANTES MENCIONADO la Prohibición de acercarse al MERCADO LAS PULGAS ,Igualmente SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD establecidas en los ordinales: 5° y 6 del artículo 106 de la Ley Especial de Género. Se acuerda la celebración de la Prueba Anticipada para el día 09-06-2022, de conformidad con lo establecido en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Debidamente asistido por la Defensa Privada ABG. VICTOR GODOY. DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y CON LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA PRIVADA. VIGESIMA CUARTA: SE DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal a favor de la ciudadana LEIDA JOSEFINA LUGO ANDRADES, CI. V- 11.617.797 DE AÑOS DE EDAD, por la presunta comisión de los delitos de EXPLOTACIÓN SEXUAL, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS Y TRABAJO FORZOSO, previstos y sancionados en los artículos 258, 263 y 255, de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescentes. EN CONJUNTO DE LOS DELITOS DE; JUEGOS DE AZAR Y ASOCIACIÓN, previsto y sancionados en los Artículos 530 del Código Penal y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizado Igualmente SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD establecidas en los ordinales: 5° y 6 del artículo 106 de la Ley Especial de Género. Se acuerda la celebración de la Prueba Anticipada para el día 09-06-2022, de conformidad con lo establecido en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Debidamente asistido por la Defensa Privada ABG, TUBALCAIN VILLALOBOS Y ABG. ALFREDO SANGRONIS. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SIN LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA. VIGESIMA QUINTA: SE DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal a favor de la ciudadana YELITZA HORTENSIA PEREZ ATOQUE, CI. V- 18.721.320 DE AÑOS DE EDAD, por la presunta comisión de los delitos de EXPLOTACIÓN SEXUAL, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS Y TRABAJO FORZOSO, previstos y sancionados en los artículos 258, 263 y 255, de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescentes. EN CONJUNTO DE LOS DELITOS DE; JUEGOS DE AZAR Y ASOCIACIÓN, previsto y sancionados en los Artículos 530 del Código Penal y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizado Igualmente SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD establecidas en los ordinales: 5° y 6 del artículo 106 de la Ley Especial de Género. Se acuerda la celebración de la Prueba Anticipada para el día 09-06-2022, de conformidad con lo establecido en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Debidamente asistido por la Defensa Privada ABG, TUBALCAIN VILLALOBOS Y ABG. ALFREDO SANGRONIS. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SIN LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA. VIGESIMA SEXTA : SE DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal a favor de la ciudadana ANA GONZALEZ , CI. V- 20.778403 DE AÑOS DE EDAD, por la presunta comisión de los delitos de EXPLOTACIÓN SEXUAL, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS Y TRABAJO FORZOSO, previstos y sancionados en los artículos 258, 263 y 255, de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescentes. EN CONJUNTO DE LOS DELITOS DE; JUEGOS DE AZAR Y ASOCIACIÓN, previsto y sancionados en los Artículos 530 del Código Penal y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizado Igualmente SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD establecidas en los ordinales: 5° y 6 del artículo 106 de la Ley Especial de Género. Se acuerda la celebración de la Prueba Anticipada para el día 09-06-2022, de conformidad con lo establecido en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Debidamente asistido por la Defensa Privada ABG, CARLOS ARAPE DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SIN LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA. VIGESIMA SEPTIMA : SE DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal a favor de la ciudadana YENNY GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N V 17.833.767 por la presunta comisión de los delitos de EXPLOTACIÓN SEXUAL, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS Y TRABAJO FORZOSO, previstos y sancionados en los artículos 258, 263 y 255, de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescentes. EN CONJUNTO DE LOS DELITOS DE; JUEGOS DE AZAR Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionados en los Artículos 530 del Código Penal y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizado Igualmente SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD establecidas en los ordinales: 5° y 6 del artículo 106 de la Ley Especial de Género. Se acuerda la celebración de la Prueba Anticipada para el día 09-06-2022, de conformidad con lo establecido en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Debidamente asistido por la Defensa Privada ABG. EGLYS FONSECA DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SIN LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA. VIGESIMA OCTAVA : SE DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal a favor del ciudadano DARWIN GONZALEZ , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N V 18.823.710 por la presunta comisión de los delitos de EXPLOTACIÓN SEXUAL, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS Y TRABAJO FORZOSO, previstos y sancionados en los artículos 258, 263 y 255, de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescentes. EN CONJUNTO DE LOS DELITOS DE; JUEGOS DE AZAR Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionados en los Artículos 530 del Código Penal y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizado Igualmente SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD establecidas en los ordinales: 5° y 6 del artículo 106 de la Ley Especial de Género. Se acuerda la celebración de la Prueba Anticipada para el día 09-06-2022, de conformidad con lo establecido en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Debidamente asistido por la Defensa Privada ABG. EGLYS FONSECA DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SIN LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA…”. A tales efectos, se observa:

Se recibió el presente Cuaderno de Apelación de Autos, por ante el Departamento de Alguacilazgo de Violencia contra la Mujer del estado Zulia, en fecha 10 de junio del 2022; siendo recibida ante esta Corte de Apelaciones, en fecha 13 de junio del 2022.

En fecha 20 de junio de 2022, al presente asunto se le dio entrada en esta Sala, constituida por la Jueza Presidenta Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA, y por las Juezas Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ y Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.

Ahora bien, por cuanto para la fecha se encuentra inhabilitado el Sistema de Distribución llevado por el Departamento de Alguacilazgo, esta Sala de Apelaciones procedió a realizar un sorteo manual para la designación de la ponencia, correspondiéndole la misma a la Jueza Profesional Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, esta Corte Superior, antes de entrar a analizar la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Autos, estima oportuno verificar la competencia de la Sala para su conocimiento y a tales efectos observa:

I.-
DE LA COMPETENCIA DE LA SALA

Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, atiende a la Resolución Nro. 2011-010, de fecha 16 de Marzo de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se resolvió que debe ejercer en Segunda Instancia, la competencia como Corte de Apelaciones, para el conocimiento de los asuntos tramitados por los Tribunales de Primera Instancia con Competencia Especial Sobre la Materia de Violencia Contra Las Mujeres, y en virtud que en el caso en análisis, se determina que la decisión apelada fue dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; este Tribunal Colegiado se declara COMPETENTE y entra a decidir sobre la admisibilidad de los Recursos de Apelación de Autos. Así se decide.

II.-
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Una vez declarada la competencia de la Sala para resolver el presente Recurso de Apelación de Autos, se procede a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad de la precitada apelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y a tales efectos observa:

a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, los presentes medio recursivos fueron interpuestos por:

El primer recurso por la Profesional del Derecho FRANCIS VILLALOBOS GUZMÁN, en su condición de Defensora Pública Provisoria Cuarta con competencia en materia de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de Defensora de los ciudadanos JULIO JOSE GONZALEZ y LUIS ENRIQUE RIO HUERTA, plenamente identificada en las actuaciones, carácter que se desprende del acta de Aceptación y Designación de Defensa Pública, de fecha 17 de mayo de 2022, que corre inserta en el folio ciento veinte (120) de la Causa Principal, donde se evidencia la representación de los acusados; por lo tanto, se determina que quien ejerce la acción recursiva se encuentra legitimada, ello conforme lo establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciando esta Sala, que no se encuentra dentro del supuesto establecido en el artículo 428, literal “a” de la Ley Adjetiva Penal. Así se decide.

El segundo recurso por la Profesional del Derecho MARIA ENCARNACIÓN RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.345, actuando en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos JOSÉ MEDARDO GONZÁLEZ RIVAS, CAROL CHIQUINQUIRÁ CAMARILLO BARRETO, y LUIGI JOSÉ GONZÁLEZ ARRIETA, plenamente identificada en las actuaciones, carácter que se desprende del Acta de Aceptación y Juramentación de Defensa Privada, de fecha 17 de mayo de 2022, que corre inserta al folio ciento treinta y ocho (138) de la Causa Principal; por lo que se determina que quien acciona se encuentra legitimada para ejercer el presente medio recursivo, ello conforme lo establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Evidenciando esta Sala, que no se encuentra dentro del supuesto establecido en el artículo 428, literal “a” de la Ley Adjetiva Penal. Así se decide.

El tercer recurso por la Profesional del Derecho DAYANA DE LOS ÁNGELES DÍAZ BOSCAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 169.822, y la Profesional del Derecho EGLIS FONSECA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 145.619, actuando con el carácter de Defensores Privados de los ciudadanos DARWIN GONZÁLEZ y YENNY GONZÁLEZ, plenamente identificada en las actuaciones, carácter que se desprende del Acta de Aceptación y Juramentación de Defensa Privada, de fecha 17 de mayo de 2022, que corre inserta al folio ciento treinta y cuatro (134) de la Causa Principal; por lo que se determina que quienes accionan se encuentran legitimadas para ejercer el presente medio recursivo, ello conforme lo establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Evidenciando esta Sala, que no se encuentra dentro del supuesto establecido en el artículo 428, literal “a” de la Ley Adjetiva Penal. Así se decide.

El cuarto recurso por la Profesional del Derecho LENIS HELENA NAVA LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.740, actuando en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE ABREU ARIZA y EDWAR SALVADOR CHIRINOS MORAN, plenamente identificada en las actuaciones, carácter que se desprende del Acta de Aceptación y Juramentación de Defensa Privada, de fecha 17 de mayo de 2022, que corre inserta al folio ciento veintiséis (126) de la Causa Principal; por lo que se determina que quien acciona se encuentra legitimada para ejercer el presente medio recursivo, ello conforme lo establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Evidenciando esta Sala, que no se encuentra dentro del supuesto establecido en el artículo 428, literal “a” de la Ley Adjetiva Penal. Así se decide.

El quinto recurso por el Profesional del Derecho EDINSON PALMAR TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.478, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos ARTURO SUÁREZ y OSWALDO PARRA, plenamente identificado en las actuaciones, carácter que se desprende del Acta de Aceptación y Juramentación de Defensa Privada, de fecha 17 de mayo de 2022, que corre inserta al folio ciento treinta y ocho (138) de la Causa Principal; por lo que se determina que quien acciona se encuentra legitimado para ejercer el presente medio recursivo, ello conforme lo establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Evidenciando esta Sala, que no se encuentra dentro del supuesto establecido en el artículo 428, literal “a” de la Ley Adjetiva Penal. Así se decide.

b) En relación a los lapsos de interposición de los Recursos, se observa que la decisión recurrida fue emitida en fecha 17 de mayo de 2022, publicada su in extenso en fecha 18 de mayo de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual se encuentra inserta a los folios doscientos veintisiete (227) al doscientos noventa y seis (296) de la Causa Principal; siendo interpuesto los presentes medios de impugnación de la siguiente manera:

El primero por la Profesional del Derecho FRANCIS VILLALOBOS GUZMÁN, en su condición de Defensora Pública Provisoria Cuarta con competencia en materia de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de Defensora de los ciudadanos JULIO JOSE GONZALEZ y LUIS ENRIQUE RIO HUERTA, plenamente identificada en las actuaciones, en fecha 23 de mayo del 2022, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según consta desde el folio uno (01) al folio catorce (14) de la incidencia recursiva, lo cual se corrobora del cómputo de las audiencias transcurridas y efectuadas por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto desde el folio setenta y dos (72) al folio setenta y cuatro (74) del cuaderno de apelación; evidenciando quienes aquí deciden, que la Defensa Publica interpuso el presente medio recursivo, dentro del término legal, esto es al segundo (2°) día hábil siguiente, de haberse publicado la decisión recurrida; dándose cumplimiento a lo establecido en los artículos 440 del Código Orgánico Procesal Penal y 156 ejusdem. En consecuencia, observa esta Alzada, que la decisión recurrida no se encuentra dentro del supuesto estatuido en el artículo 428 literal “b” de la Norma Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 83 de la Ley Especial que rige la materia.

El segundo por la Profesional del Derecho MARIA ENCARNACIÓN RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.345, actuando en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos JOSÉ MEDARDO GONZÁLEZ RIVAS, CAROL CHIQUINQUIRÁ CAMARILLO BARRETO, y LUIGI JOSÉ GONZÁLEZ ARRIETA, plenamente identificada en las actuaciones, en fecha 24 de mayo del 2022, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según consta desde el folio dieciséis (16) al folio veinticinco (25) de la incidencia recursiva, lo cual se corrobora del cómputo de las audiencias transcurridas y efectuadas por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto desde el folio setenta y dos (72) al folio setenta y cuatro (74) del cuaderno de apelación; evidenciando quienes aquí deciden, que la Defensa Privada interpuso el presente medio recursivo, dentro del término legal, esto es al segundo (2°) día hábil siguiente, de haberse publicado la decisión recurrida; dándose cumplimiento a lo establecido en los artículos 440 del Código Orgánico Procesal Penal y 156 ejusdem. En consecuencia, observa esta Alzada, que la decisión recurrida no se encuentra dentro del supuesto estatuido en el artículo 428 literal “b” de la Norma Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 83 de la Ley Especial que rige la materia.

El tercero por la Profesional del Derecho DAYANA DE LOS ÁNGELES DÍAZ BOSCAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 169.822, y la Profesional del Derecho EGLIS FONSECA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 145.619, actuando con el carácter de Defensores Privados de los ciudadanos DARWIN GONZÁLEZ y YENNY GONZÁLEZ, plenamente identificada en las actuaciones, en fecha 24 de mayo del 2022, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según consta desde el folio veintisiete (27) al folio cuarenta (40) de la incidencia recursiva, lo cual se corrobora del cómputo de las audiencias transcurridas y efectuadas por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto desde el folio setenta y dos (72) al folio setenta y cuatro (74) del cuaderno de apelación; evidenciando quienes aquí deciden, que la Defensa Privada interpuso el presente medio recursivo, dentro del término legal, esto es al segundo (2°) día hábil siguiente, de haberse publicado la decisión recurrida; dándose cumplimiento a lo establecido en los artículos 440 del Código Orgánico Procesal Penal y 156 ejusdem. En consecuencia, observa esta Alzada, que la decisión recurrida no se encuentra dentro del supuesto estatuido en el artículo 428 literal “b” de la Norma Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 83 de la Ley Especial que rige la materia.

El cuarto por la Profesional del Derecho LENIS HELENA NAVA LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.740, actuando en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE ABREU ARIZA y EDWAR SALVADOR CHIRINOS MORAN, plenamente identificada en las actuaciones, en fecha 25 de mayo del 2022, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según consta desde el folio cuarenta y dos (42) al folio cincuenta (50) de la incidencia recursiva, lo cual se corrobora del cómputo de las audiencias transcurridas y efectuadas por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto desde el folio setenta y dos (72) al folio setenta y cuatro (74) del cuaderno de apelación; evidenciando quienes aquí deciden, que la Defensa Privada interpuso el presente medio recursivo, dentro del término legal, esto es al tercer (3°) día hábil siguiente, de haberse publicado la decisión recurrida; dándose cumplimiento a lo establecido en los artículos 440 del Código Orgánico Procesal Penal y 156 ejusdem. En consecuencia, observa esta Alzada, que la decisión recurrida no se encuentra dentro del supuesto estatuido en el artículo 428 literal “b” de la Norma Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 83 de la Ley Especial que rige la materia.

El quinto por el Profesional del Derecho EDINSON PALMAR TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.478, actuando en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos ARTURO SUÁREZ y OSWALDO PARRA, plenamente identificada en las actuaciones, en fecha 25 de mayo del 2022, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según consta desde el folio cincuenta y dos (52) al folio sesenta y tres (63) de la incidencia recursiva, lo cual se corrobora del cómputo de las audiencias transcurridas y efectuadas por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto desde el folio setenta y dos (72) al folio setenta y cuatro (74) del cuaderno de apelación; evidenciando quienes aquí deciden, que la Defensa Privada interpuso el presente medio recursivo, dentro del término legal, esto es al tercer (3°) día hábil siguiente, de haberse publicado la decisión recurrida; dándose cumplimiento a lo establecido en los artículos 440 del Código Orgánico Procesal Penal y 156 ejusdem. En consecuencia, observa esta Alzada, que la decisión recurrida no se encuentra dentro del supuesto estatuido en el artículo 428 literal “b” de la Norma Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 83 de la Ley Especial que rige la materia.

c) En lo que respecta a la decisión impugnada, se constata que el primer, segundo y tercer Recursos de Apelación de Autos, los recurrente se fundamenta en el artículo 439 numeral 4º, 5º y 7° del Texto Adjetivo Penal, que indica: “…Artículo 439… Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omissis…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código (Omissis). 7.- Las señaladas expresamente por la ley…”. Asimismo, el cuarto Recurso de Apelación de Autos, la recurrente se fundamenta en el artículo 439 numeral 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, anteriormente citados. De igual manera, el quinto Recurso de Apelación de Autos, el recurrente se fundamenta en el artículo 439 numeral 4º y 7º del Código Adjetivo Penal, anteriormente mencionados. Ahora bien, este Órgano Revisor al verificar las incidencias recursivas, constata que la referida decisión es recurrible de acuerdo a las normas citadas por los apelantes, asentando que en el caso concreto, el fallo impugnado no se encuentra incurso en el supuesto del artículo 428 literal “c” del Texto Adjetivo Penal.

d) Sobre el escrito de contestación a la apelación, esta Alzada evidencia que vencido el lapso legal correspondiente, conforme lo establece el artículo 441 del Código Orgánico Procesal, aplicable por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; la Profesional del Derecho JHOVANA RENE MARTÍNEZ ARRIETA, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Penal Ordinario Victimas Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, encontrándose debidamente emplazada en fecha 02 de junio del 2022, tal como se desprende del folio sesenta y cinco (65) de la acción recursiva, dio contestación a todos los recursos de apelación incoados por las diferentes Defensas, dentro del término legal en fecha 07 de junio de 2021; por lo que se ADMITE el escrito de contestación. Así se decide.

e) Atinente a las Pruebas, se deja constancia que los recurrentes, atinentes del primer y segundo Recurso de Apelación de Autos, promovieron como medio de prueba, lo siguiente: La causa signada con el número 1CV-2022-290 y el Acta de Presentación de Imputados.

Por otra parte, el quinto recurrente promovió como medio probatorio, lo siguiente: 1.- ALVANELIS VALLEJO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.286.784, domiciliada en el sector Barrio la Pradera, casa 85-57, en jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante de esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0412-6375584. 2.- MARCELINO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.900.228, domiciliado en el sector los Cortijos, Urbanización Villa Chinita, calle 12, casa G-114, en jurisdicción de la parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco Estado Zulia, teléfono: 0412-1217729. 3.- LISANDRO DUGARTE AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.725.813, domiciliado en la Av. Los estanques, barrio los Andes, casa 111-113, en jurisdicción de la parroquia Manuel Dagnino de esta ciudad Municipio Maracaibo estado Zulia, teléfono: 0414-6715370. 4.- ALEJANDRO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.474.000, domiciliado en la Av. Principal la Pomona, casa No. 105-281, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino de este Municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0412-6375584. Sin embargo, respecto a la solicitud de celebrar una Audiencia Oral alegada por la Defensa Privada, es oportuno mencionar que la misma no es procedente, puesto que los testimonios pretenden demostrar la presunta aprehensión de manera arbitraria practicada por los actuantes, ejerciendo el abuso de poder a través de su envestidura, violándose el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual consagra que la libertad personal es inviolable, en consecuencia, ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. No obstante, es importante mencionar que, la detención se llevo de manera flagrante, constando en Acta Policial de fecha 14.05.2022, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Zulia, y decretada por el Tribunal de la Instancia, gozando los mismos de Fe Pública, en tal sentido no es oportuna la solicitud realizada por la Defensa Técnica. De manera que, lo procedente en derecho es declarar INADMISIBLE tal petición y se prescinde de la celebración de la Audiencia Oral, a la que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de haberse admitido solo pruebas documentales que versan en la Causa y ser de mero derecho. Ahora bien, se verifica que el tercer y cuarto recurrente no promovieron prueba alguna para fundamentar sus alegatos, asimismo el Ministerio Público en su escrito de contestación no promovió ninguna prueba para acreditar sus argumentos. Así se decide.

Por tales razones, las integrantes de esta Sala, consideran que lo procedente en derecho, es ADMITIR los Recursos de Apelación de Autos, interpuesto por: 1.- La Profesional del Derecho FRANCIS VILLALOBOS GUZMÁN, en su condición de Defensora Pública Provisoria Cuarta con competencia en materia de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de Defensora de los ciudadanos JULIO JOSE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V.- 9.745.292 y LUIS ENRIQUE RIO HUERTA, INDOCUMENTADO. 2.- La Profesional del Derecho MARIA ENCARNACIÓN RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.345, actuando en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos JOSÉ MEDARDO GONZÁLEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-11.295.498, CAROL CHIQUINQUIRÁ CAMARILLO BARRETO, titular de la cédula de identidad No. V-13.930.317, y LUIGI JOSÉ GONZÁLEZ ARRIETA, titular de la cédula de identidad No. V-26.202.786. 3.- La Profesional del Derecho DAYANA DE LOS ÁNGELES DÍAZ BOSCAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 169.822, y la Profesional del Derecho EGLIS FONSECA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 145.619, actuando con el carácter de Defensores Privados de los ciudadanos DARWIN GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.823.710 y YENNY GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.833.767. 4.- La Profesional del Derecho LENIS HELENA NAVA LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.740, actuando en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE ABREU ARIZA, titular de la cédula de identidad No. V-25.404.327 y EDWAR SALVADOR CHIRINOS MORAN, titular de la cédula de identidad No. V-16.211.073. 5.- El Profesional del Derecho EDINSON PALMAR TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.478, actuando en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos ARTURO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.757.952, y OSWALDO PARRA, titular de la cédula de identidad No. V-18.516.595; contra la decisión No. 327-2022, emitida en fecha 17 de mayo de 2022, publicada su in extenso en fecha 18 de mayo de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. De igual forma, se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Ministerio Público, asimismo se ADMITEN las pruebas promovidas por el primer y segundo recurrente, a excepción de la solicitud realizada por el quinto recurrente de celebrar una Audiencia Oral, la cual se INADMITE, por no ser ajustada a derecho. Así se decide.

En efecto a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente; todo ello, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE los Recursos de Apelación de Autos, interpuestos por: 1.- La Profesional del Derecho FRANCIS VILLALOBOS GUZMÁN, en su condición de Defensora Pública Provisoria Cuarta con competencia en materia de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de Defensora de los ciudadanos JULIO JOSE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V.- 9.745.292 y LUIS ENRIQUE RIO HUERTA, INDOCUMENTADO. 2.- La Profesional del Derecho MARIA ENCARNACIÓN RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.345, actuando en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos JOSÉ MEDARDO GONZÁLEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-11.295.498, CAROL CHIQUINQUIRÁ CAMARILLO BARRETO, titular de la cédula de identidad No. V-13.930.317, y LUIGI JOSÉ GONZÁLEZ ARRIETA, titular de la cédula de identidad No. V-26.202.786. 3.- La Profesional del Derecho DAYANA DE LOS ÁNGELES DÍAZ BOSCAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 169.822, y la Profesional del Derecho EGLIS FONSECA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 145.619, actuando con el carácter de Defensores Privados de los ciudadanos DARWIN GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.823.710 y YENNY GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.833.767. 4.- La Profesional del Derecho LENIS HELENA NAVA LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.740, actuando en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE ABREU ARIZA, titular de la cédula de identidad No. V-25.404.327 y EDWAR SALVADOR CHIRINOS MORAN, titular de la cédula de identidad No. V-16.211.073. 5.- El Profesional del Derecho EDINSON PALMAR TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.478, actuando en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos ARTURO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.757.952, y OSWALDO PARRA, titular de la cédula de identidad No. V-18.516.595; contra la decisión No. 327-2022, emitida en fecha 17 de mayo de 2022, publicada su in extenso en fecha 18 de mayo de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numerales 4, 5 y 7, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMISIBLE el escrito de Contestación incoado por la Profesional del Derecho JHOVANA RENE MARTÍNEZ ARRIETA, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Penal Ordinario Victimas Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

CUARTO: ADMISIBLE las pruebas documentales promovidas en sus escritos, por la Profesional del Derecho FRANCIS VILLALOBOS GUZMÁN, en su condición de Defensora Pública Provisoria Cuarta con competencia en materia de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de Defensora de los ciudadanos JULIO JOSE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V.- 9.745.292 y LUIS ENRIQUE RIO HUERTA, INDOCUMENTADO, y a su vez las promovidas por la Profesional del Derecho MARIA ENCARNACIÓN RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.345, actuando en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos JOSÉ MEDARDO GONZÁLEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-11.295.498, CAROL CHIQUINQUIRÁ CAMARILLO BARRETO, titular de la cédula de identidad No. V-13.930.317, y LUIGI JOSÉ GONZÁLEZ ARRIETA, titular de la cédula de identidad No. V-26.202.786, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la resolución de los presentes recursos de apelación.

QUINTO: INADMISIBLE la petición del Profesional del Derecho EDINSON PALMAR TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.478, actuando en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos ARTURO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.757.952, y OSWALDO PARRA, titular de la cédula de identidad No. V-18.516.595, de celebrar una Audiencia Oral.

Todo lo anterior, es decidido sobre la base del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente.

Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese y publíquese.

LA JUEZA PRESIDENTA,

Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA

LAS JUEZAS

DRA. LEANI BELLERA SÁNCHEZ DRA. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
(Ponente)

LA SECRETARIA,

ABG. ESTER ALEJANDRA MIRANDA FERNANDEZ

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el No. 092-22, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior.
LA SECRETARIA,

ABG. ESTER ALEJANDRA MIRANDA FERNANDEZ

LBS/Coronadol
CASO PRINCIPAL : 1CV-2022-290
CASO CORTE : AV-1654-22