REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 14.937
I
INTRODUCCIÓN
Visto el anuncio del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto en fecha veinte (20) de junio de 2022, mediante diligencia en formato digital recibida por ante el correo electrónico institucional de este Juzgado de Alzada superiorcivi1mcbo.zulia@gmail.com, presentada en formato físico en la misma fecha; por la ciudadana ARELIS LISETH PETIT CHACÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.951.238, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS PAZ CAIZEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.540, contra la sentencia proferida por este Juzgado Superior en fecha siete (07) de junio de 2022, y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, esta Jurisdicente, procede a pronunciarse partiendo de las siguientes consideraciones:
La sentencia respecto a la cual se realizó el anuncio de casación cuya admisibilidad hoy se discute, se dictó respecto al RECURSO DE HECHO, ejercido por la parte actora, contra el auto dictado en fecha 12 de mayo de 2022, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la cual se declaró SIN LUGAR, el referido recurso, todo ello con ocasión al juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO intentado por la prenombrada, contra los ciudadanos FREDDY CELESTINO ÁLVAREZ AÑEZ y FREDDY CELESTINO ÁLVAREZ SUÁREZ, todos plenamente identificados en actas.
II
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL ANUNCIO
Previo al análisis sobre la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la ciudadana ARELIS LISETH CHACÍN PETIT, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS PAZ CAIZEDO, ambos previamente identificados, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Superior en fecha siete (07) de junio de 2022, es menester para quien hoy decide, verificar si en efecto el recurso anunciado en fecha veinte (20) de junio de 2022, a través del correo electrónico institucional, y en formato físico en la misma fecha, se realizó estando dentro de la oportunidad prevista por el Legislador para tal efecto. Así pues, verifica esta Superioridad que se le dio entrada a la presente causa en fecha veinte (20) de mayo de 2022, producto del recurso de hecho ejercido por la prenombrada, contra el auto dictado en fecha 12 de mayo de 2022, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Ahora bien, se evidencia que en fecha siete (07) de junio de 2022, esta Alzada dictó sentencia declarando SIN LUGAR el recurso de hecho planteado, siendo la misma proferida el último día del lapso previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil para tal efecto, comenzando entonces, a transcurrir, el lapso de diez (10) días de despacho para el anuncio del Recurso Extraordinario de Casación a partir del día siguiente, es decir, el día miércoles ocho (08) de junio de 2022, culminando el mismo, el día martes veintiuno (21) de junio de 2022, siendo anunciado dicho recurso el día veinte (20) de junio de 2022.
Así pues, en virtud de lo dispuesto previamente, esta Superioridad estima que el Recurso Extraordinario de Casación anunciado por la ciudadana ARELIS LISETH CHACÍN PETIT, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS PAZ CAIZEDO, fue presentado en tiempo hábil. ASÍ SE DETERMINA.-
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En este orden de ideas, es menester destacar el contenido del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 312.- El recurso de casación puede proponerse:
1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respeto de la cuantía. (Subrayado y negrillas de esta Superioridad).
Del análisis realizado al mencionado artículo, esta Superioridad constata que, para que el Recurso Extraordinario de Casación pueda ser admitido, es necesario que la sentencia recurrida se subsuma en alguno de los supuestos previstos en la norma adjetiva. Ahora bien, constata quien hoy decide que, la sentencia recurrida, fue proferida con ocasión a un recurso de hecho. Sobre este punto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. RYH.00088 de fecha 14 de marzo de 2011, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, estableció lo siguiente:
Del criterio jurisprudencial y la normativa, precedentemente transcritos, se desprende que será admisible el recurso de casación contra la decisión de alzada que niega en forma absoluta el recurso de hecho, pero no cuando, aún (Sic.) negándolo en parte, se ordena que la apelación sea mantenida en el sólo efecto devolutivo en que la admitió el juez de la causa. (Subrayado y negrillas de esta Superioridad).
Del anterior criterio jurisprudencial se desprende que, el Recurso Extraordinario de Casación es admisible contra la sentencia que niegue de forma absoluta el recurso de hecho ejercido. Ahora bien, en virtud de que la sentencia recurrida dictada por esta Superioridad, negó absolutamente el recurso de hecho, poniéndole fin a la incidencia in comento, estima quien hoy decide que, el recurso anunciado por la ciudadana ARELIS LISETH PETIT CHACÍN, resulta, en consecuencia, admisible. ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil venezolano, en concordancia con lo previsto en la sentencia ut supra citada, deberá declarar, en el dispositivo del presente fallo, ADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación anunciado por la ciudadana ARELIS LISETH PETIT CHACÍN, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS PAZ CAIZEDO, por haber sido interpuesto en la forma, tiempo y lugar establecidos en los artículos 312, 314 y 315 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos ut supra expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: ADMISIBLE el RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN ejercido por la ciudadana ARELIS LISETH PETIT CHACÍN, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS PAZ CAIZEDO, actividad recursiva planteada contra la decisión proferida en fecha 07 de junio de 2022, por este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la incidencia de RECURSO DE HECHO suscitada con ocasión al juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO sigue la prenombrada, contra los ciudadanos FREDDY CELESTINO ÁLVAREZ AÑEZ y FREDDY CELESTINO ÁLVAREZ SUÁREZ, todos plenamente identificados en las actas del expediente.
REMÍTASE a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a los fines previstos en la norma adjetiva civil vigente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,
MARTHA ELENA QUIVERA.
EL SECRETARIO,
ABDEL ALFREDO CHACÓN.
En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede quedando anotado en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior bajo el No. 59.
EL SECRETARIO,
ABDEL ALFREDO CHACÓN.
Exp. N° 14.937
MEQ
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