REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: No. 14.773



Vista la diligencia presentada por ante el correo electrónico institucional de este Juzgado de Alzada superiorcivil1mcbo.zulia@gmail.com, en fecha 10 de mayo de 2022, y consignada en formato físico en la misma fecha, por el ciudadano REINALDO ANTONIO FUENMAYO LUJÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.788.375, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el profesional del Derecho ROBERTO JOSÉ ANTONIO FUENMAYOR PALMAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 184.924, mediante la cual solicitó la aclaratoria del fallo dictado por esta Alzada en el presente juicio que por NULIDAD DE VENTA incoare el prenombrado, contra los ciudadanos MIRIAM CRISTINA ESBER MONTIEL, MOUFID ESBER HADDAD, y contra los herederos conocidos de la ciudadana GLADYS RUTH LUJÁN DE FUENMAYOR, ciudadanos JOSÉ ÁNGEL FUENMAYOR LUJÁN, VÍCTOR HUGO FUENMAYOR LUJÁN, ANA MARÍA FUENMAYOR LUJÁN, LUIS ALFREDO FUENMAYOR LUJÁN Y GUSTAVO ENRIQUE FUENMAYOR LUJÁN, todos plenamente identificados en actas, y de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. (Subrayado y negrillas de esta Superioridad).

Tomando en consideración el contenido del precitado artículo, y en virtud de que la solicitud de ampliación del fallo, formulada por la parte actora no afecta ni modifica el fondo de la sentencia, esta Superioridad en consecuencia, ordena la AMPLIACIÓN DEL FALLO en el sentido de que una vez quede definitivamente firma la sentencia, se ORDENE OFICIAR AL REGISTRO PÚBLICO CORRESPONDIENTE a los fines de asentar las notas marginales conducentes en los Libros correspondientes. ASÍ SE DETERMINA.-


DECISIÓN

Por los fundamentos ut supra expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SE ORDENA la ampliación de la sentencia dictada por esta Juzgadora en fecha 18 de marzo de 2022, relativa al juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue el ciudadano REINALDO ANTONIO FUENMAYO LUJÁN, contra los ciudadanos MIRIAM CRISTINA ESBER MONTIEL, MOUFID ESBER HADDAD, y contra los herederos conocidos de la ciudadana GLADYS RUTH LUJÁN DE FUENMAYOR, ciudadanos JOSÉ ÁNGEL FUENMAYOR LUJÁN, VÍCTOR HUGO FUENMAYOR LUJÁN, ANA MARÍA FUENMAYOR LUJÁN, LUIS ALFREDO FUENMAYOR LUJÁN Y GUSTAVO ENRIQUE FUENMAYOR LUJÁN, todos plenamente identificados en actas, en el sentido de que, una vez quede definitivamente firme el referido fallo, se ORDENE oficiar a la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a los fines de asentar las notas marginales conducentes en los Libros correspondientes.

SEGUNDO: Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia No. 17 de fecha 18 de marzo de 2022.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a primer (01°) día del mes de junio de 2022. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR, (F

MARTHA ELENA QUIVERA.
EL SECRETARIO,

ABDEL ALFREDO CHACÓN.

En esta misma fecha y previo al cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando anotado en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior bajo el No. 51.
EL SECRETARIO,

ABDEL ALFREDO CHACÓN.











Exp. N° 14.773
MEQ