Número de Expediente: 38.762
Motivo: PARTICIÓN DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL
Número de Sentencia: 149-2022.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
PARTE DEMANDANTE: KIMBELEYM ELAINE PEROZO PADRÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.973.553, domiciliada en este momento en la Ciudad de Punta Arenas de la República de Chile.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.595.127, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
I
RELACION DE LAS ACTAS
En fecha veintiocho (28) de Enero del año dos mil veinte (2020), se le dio entrada a la presente demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana KIMBERLEYM ELAINE PEROZO PADRÓN, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.973.553, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.595.127.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha treinta y uno (31) de Enero del año dos mil veinte (2020), el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado JAIME GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.650, consignó copia del libelo de la demanda y auto de admisión.
Seguidamente, en fecha tres (03) de Febrero del año dos mil veinte (2020), se libraron los recaudos de citación a la parte demandada.
Es por ello, que en fecha seis (06) de Marzo del año dos mil veinte (2020), el Alguacil de éste Juzgado para ese momento, expuso que se trasladó a la dirección suministrada por la parte demandante, allí pudo ser atendido por el mismo; en consecuencia, consignó recibo de citación debidamente firmado.
Asimismo, en fecha veintinueve (29) de Octubre del año dos mil veinte (2020), se recibió escrito al correo institucional de este Tribunal, suscrito por el Apoderado Judicial de la parte demandante, señalando el número telefónico y correo electrónico de la parte demandada y solicitando la reanudación de la presente causa.
Por otra parte, mediante auto de fecha cinco (05) de Noviembre del año dos mil veinte (2020), el Tribunal ordenó la notificación de las partes intervinientes del juicio para la continuación del proceso y se advirtió a las partes de que la presente causa se encuentra en la etapa correspondiente a la Contestación de la Demanda.
En fecha diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil veinte (2020), el Alguacil de éste Juzgado para ese momento, consignó boletas de notificación para que sean agregadas en actas. En la misma fecha la Suscrita Secretaria de éste Juzgado, hizo constar que le fueron entregadas dos (02) boletas de notificación por el Alguacil de este Tribunal. En la misma fecha se agregaron.
En consecuencia, mediante auto de fecha veinte (20) de Noviembre del año dos mil veinte (2020), este Tribunal ordenó enviar y notificar mediante correo electrónico y número telefónico a la parte demandada.
Igualmente, en fecha veintiocho (28) de Enero del año dos mil veintiuno (2021), las Suscritas Jueza y Secretaria de éste Juzgado, hicieron constar que siendo el día veinte (20), del lapso de contestación de la demanda, la parte demandada no se presentó por ante éste Juzgado a los fines de realizar dicho acto.
Por lo consiguiente, en fecha veintinueve (29) de Enero del año dos mil veintiuno (2021), este Tribunal emplazó a las partes para el nombramiento de partidor en este Juicio.
Como resultado, en fecha doce (12) de Febrero del año dos mil veintiuno (2021), estuvo presente el Abogado JAIME GARCÍA, antes identificado, se dejó expresa constancia que no estuvo presente la parte demandada.
No obstante, en fecha dieciocho (18) de Febrero del año dos mil veintiuno (2021), en atención a las instrucciones giradas por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, éste Juzgado difirió el acto de partidor fijado en la presente causa para la fecha primero (01) de Marzo del año dos mil veintiuno (2021).
Tal es el caso, que en fecha primero (01) de Marzo del año dos mil veintiuno (2021), se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho para llevar a efecto el acto de nombramiento de Partidor en el presente juicio, estando presente el Profesional del Derecho JAIME GARCIA, anteriormente identificado, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, en consecuencia, se procedió al nombramiento de partidor, nombrándose para dicho cargo al ciudadano VIDAL GONZALES, titular de la cédula de identidad número V.-7.667.519, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.495, a quien se ordenó notificar a los fines de la aceptación o excusa del cargo.
Seguidamente, en fecha quince (15) de Marzo del año dos mil veintiuno (2021), el Alguacil de éste Juzgado expuso que fue notificado el ciudadano VIDAL GONZALEZ, antes identificado, por lo que en dicha fecha consignó constante de un (01) folio útil, recibido de la boleta de notificación debidamente firmada. En la misma fecha anterior, la suscrita Secretaria de éste Tribunal hizo constar le fue entregada boleta de notificación por el Alguacil de éste Juzgado, Seguido a ello, por consignada la boleta, se ordenó agregar a las actas del expediente Nº 38.762. En la misma fecha se agregó.
Además, en fecha diecisiete (17) de Marzo del año dos mil veintiuno (2021), se recibió diligencia al correo institucional de éste Tribunal, suscrita por el ciudadano VIDAL GONZALEZ, anteriormente identificado, aceptando el cargo recaído en su persona.
Mediante auto de fecha veintiséis (26) de Marzo del año dos mil veintiuno (2021), éste Tribunal dejó expresa constancia que vista la aceptación del ciudadano VIDAL GONZALES, antes identificado, partidor designado en la presente causa, se le ordenó comparecer por ante éste Despacho a fin de que preste el juramento de Ley.
De modo que, en fecha catorce (14) de Abril del año dos mil veintiuno (2021), el ciudadano VIDAL GONZALEZ, expuso la aceptación del cargo de experto para el cual fue nombrado por este Tribunal, seguidamente, procedió a tomar juramento de Ley.
Entonces, en fecha treinta (30) de Abril del año dos mil veintiuno (2021), se recibió informe técnico de avaluó mediante correo institucional de éste Tribunal, presentado por el experto designado, el ingeniero VIDAL GONZALEZ, ya identificado.
Por su parte, en fecha catorce (14) de Mayo del año dos mil veintiuno (2021), se observó que en fecha 10 de Mayo del año 2021, se agregó a las actas, el Informe Técnico Avalúo presentado por el Tasador de bienes designado, ahora bien, el Tribunal ordenó la notificación de las partes intervinientes en este juicio a fin de que formularan objeción alguna sobre el informe presentado. En la misma fecha, se libraron boletas de notificación a las partes.
Posteriormente, en fecha nueve (09) de Junio el Alguacil Temporal de éste Tribunal expuso que en fecha dieciocho (18) de Mayo del año 2021, fueron notificados el profesional del derecho JAIME GARCÍA y el ciudadano JOSÉ GONZALEZ, pro lo que en dicha fecha, consignó boletas de notificación debidamente firmadas. La suscrita secretaria de éste Juzgado hizo constar que le fueron entregadas Boletas de Notificación por el Alguacil de éste Tribunal. En la misma fecha, por consignadas las boletas de notificación, se ordenó agregar a las actas.
En consecuencia, mediante auto de fecha veintiocho (28) de Junio del año dos mil veintiuno (2021), se observó en actas que el escrito enviado en fecha 30/04/2021 al correo electrónico de este Tribunal, suscrito por el partidor designado y juramentado el cual fue consignado en fecha 10/05/2021, el Tribunal declara concluida la partición.
En fecha ocho (08) de Febrero del año dos mil veintidós (2022) se recibió diligencia mediante el correo institucional, suscrita por el Profesional del Derecho JAIME GARCIA, antes identificado, solicitando la notificación del ciudadano JOSE GONZALEZ, de la presente culminación de la partición amigable y del inicio de la siguiente fase de remate.
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de Febrero del año dos mil veintidós (2022), el Tribunal ordenó notificar a las partes intervinientes en la presente causa.
Es por ello, que en fecha veintidós (22) de Febrero del año dos mil veintidós (2022), el Alguacil Temporal de éste Tribunal expuso que fueron notificados los ciudadanos JAIME GARCÍA y JOSE GONZALEZ, anteriormente identificados, seguidamente, consignó boletas de notificación para que sean agregadas a las actas. La suscrita secretaria de éste Juzgado hizo constar que le fueron entregadas Boletas de Notificación por el Alguacil de éste Tribunal. En la misma fecha, por consignadas las boletas de notificación, se ordenó agregar a las actas.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Hecho el anterior rastreo de las actas que conforman la presente causa, y luego de una revisión de las mismas, esta Juzgadora considera procedente realizar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 1.078 del Código Civil, lo siguiente:
“Si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los copartícipes hiciere objeción, la partición quedará concluida, y así lo declarará el Tribunal”. (Negritas del Tribunal).
Igualmente señala el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal” (Negritas y subrayado del Tribunal).
De las normas parcialmente transcritas se infiere entonces, que le corresponde a las partes, una vez consignado el informe técnico de avalúo, la revisión y posterior objeción al mismo en el caso de que lo considerara necesario, siendo carga del Tribunal pronunciarse sobre las objeciones o reparos que se realicen al informe de técnico de avalúo o en su defecto declarar concluida la partición si las mismas (objeción o reparos) no se llevan a cabo.
Ahora bien, una vez establecida como ha sido la conclusión de la partición a que se contrae el presente juicio, considera pertinente señalar quien suscribe que el bien a partir se trata de un inmueble cuya división resulta imposible de realizar.
En el caso de marras se evidencia que luego de consignado el Informe Técnico de Avaluó de fecha 10 de Marzo del año 2021, debía cualquiera de las partes actuantes en el presente procedimiento, de así considerarlo, objetar o presentar reparos al referido informe, dentro de un lapso de diez (10) días, no compareció ninguna de las partes actuantes, a formular objeción alguna, por lo que en aplicación a las normas anteriormente citadas debe entenderse la presente partición concluida. ASÍ SE ESTABLECE.
En tal sentido, observa este Juzgador, que las partes del presente juicio, no hicieron objeción alguna al informe del partidor, por lo que forzosamente para este despacho deberá declarar concluida el procedimiento de partición, entrando el mismo en fase ejecutiva. ASI SE ESTABLECE.
Así las cosas, luego de revisadas las actas procesales que conforman el expediente se constató que no ha sido consignada en oportunidad alguna certificación de gravámenes del inmueble objeto de la partición, por lo cual se insta a cualquiera de las partes actuantes en el presente juicio, a la consignación de una certificación de gravámenes actualizada del inmueble objeto de la partición y una vez la misma conste en autos el Tribunal procederá a pronunciarse sobre la venta del inmueble por subasta pública.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se insta a los ciudadanos KIMBELEYM ELAINE PEROZO PADRÓN y JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ MUÑOZ, antes identificados, a la consignación de una certificación de gravámenes actualizada del inmueble objeto de la partición y una vez la misma conste en autos el Tribunal procederá a pronunciarse sobre la venta del inmueble por subasta pública.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.
Publíquese, regístrese y notifíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Siete (07) días del mes de Junio de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,
ZULAY BARROSO OLLARVES.
LA SECRETARIA,
NORBELY FARIA SUAREZ.
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria en el expediente 38762 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, quedando anotada bajo el número 149-2022.-
LA SECRETARIA,
NORBELY FARIA SUAREZ.
Expediente número: 38762
Sentencia número: 1489-2022.
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