Exp. 38854
NULIDAD DE DOCUMENTO
DE VENTA.
No. Sent. 153-2022
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:
PARTE DEMANDANTE: MARIA ANA LÓPEZ JIMENEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-7.726.728, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
PARTE DEMANDADA: WILFREDO ALEXIS JIMENEZ CRUEL y JOSÉ ANTONIO ALVAREZ PIEDRA, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número V.-5.727.905 y V.-19.544.759, domiciliado el primero en el Municipio Lagunillas y el segundo en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NESTOR JOSÉ RUBIO SUAREZ, titular de la cédula de identidad número V.-16.831.662, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 128.630.-
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO DE VENTA.
FECHA DE ENTRADA: Treinta (30) de Junio del año dos mil veintidós (2022)
SENTENCIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
RELACIÓN DE LAS ACTAS
En fecha veintinueve (29) de Junio del año dos mil veintidós (2022) se recibió proveniente de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (URDD), con el número de oficio TMF-001-2022 demanda con motivo de NULIDAD DE DOCUMENTO DE VENTA, incoado por la ciudadana MARIA ANA LÓPEZ JIMENEZ, en contra de los ciudadanos WILFREDO ALEXIS JIMENEZ CRUEL y JOSÉ ANTONIO ALVAREZ PIEDRA, anteriormente identificados.
Seguidamente, mediante auto de fecha treinta (30) de Junio del año dos mil veintidós (2022) se le dio entrada a la presente demanda y se ordenó formar pieza con los documentos acompañados y por auto separado el Tribunal se pronunciará sobre la misma.
II
DE LA COMPETENCIA
La Competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.
El Procesalista patrio Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, comenta:
“...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.”
Igualmente, para el profesor de Derecho Procesal Civil Arístides Rengel Romberg, concreta el criterio de la Competencia en el proceso civil, de la siguiente manera:
“...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...”
Al respecto de la competencia por cuantía, la Resolución Nº 2018-0013, de fecha veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil dieciocho (2018), establece en su artículo 1, lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.” (“Subrayado y Negrillas de este Tribunal”)
Estas disposiciones legales transcritas expresan la medida del Juez para conocer de las causas teniendo en cuenta la cuantía de la demanda, y es claro para esta Jurisdicente que de lo expuesto en la Resolución Nº 2018-0013, de fecha veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil dieciocho (2018), establece la cuantía según el orden jerárquico de la escala de cada diferente Tribunal y siendo el mismo en el caso de un TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, la cantidad de quince mil uno (15,001), en adelante, las causas las cuales conocerá por cuantía.-
Siguiendo lo anterior expuesto y de lo consignado en físico en fecha veintinueve (29) de Junio del año dos mil veintidós (2022), la parte demandante indicó la estimación de la demanda en Unidades Tributarias y expuso que la misma seria la cantidad de; doce mil quinientas Unidades Tributarias (U.T 12,500), y para esta Operadora de Justicia en concordancia a la Resolución Nº 2018-0013, considera que visto lo expuesto por la parte demandante es incompetente para conocer de este asunto, en razón de la cuantía, debido que este Órgano Subjetivo de Justicia tiene un monto fijado mínimo para conocer de los asuntos y el mismo es la cantidad de QUINCE MIL UNO UNIDADES TRIBUTARIAS (15.001 U.T). ASI SE CONSIDERA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes planteados, en efecto esta sentenciadora concluye, que la competencia para conocer de la presente causa de NULIDAD DE DOCUMENTO DE VENTA formulada por la ciudadana MARIA ANA LÓPEZ JIMENEZ corresponde a un JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, por el hecho de que la cantidad expresada por la parte actora de Unidades Tributarias (U.T), no corresponde a este Juzgado. Por lo tanto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SU INCOMPETENCIA para conocer el presente motivo de NULIDAD DE DOCUMENTO DE VENTA, incoado por la ciudadana MARIA ANA LÓPEZ JIMENEZ, en contra de los ciudadanos WILFREDO ALEXIS JIMENEZ CRUEL y JOSÉ ANTONIO ALVAREZ PIEDRA, anteriormente identificados. y en consecuencia:
2. DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa a un JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para que conozca de la presente causa de NULIDAD DE DOCUMENTO DE VENTA, incoada por la ciudadana MARIA ANA LÓPEZ JIMENEZ, en contra de los ciudadanos WILFREDO ALEXIS JIMENEZ CRUEL y JOSÉ ANTONIO ALVAREZ PIEDRA, identificados en actas, en razón de la cuantía. ASÍ SE DECIDE.
3. SE ORDENA REMITIR el presente expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para que la misma distribuya al Tribunal competente, en la oportunidad legal correspondiente, conforme al articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
4. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º De la Federación.
LA JUEZA,
ZULAY BARROSO OLLARVES.
LA SECRETARIA,
NORBELY FARIA SUAREZ.
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior Sentencia en el presente expediente bajo el número 153-2022.-
LA SECRETARIA,
Sentencia número: 153-2022
Expediente número: 38854
ZB/NF/LGM
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