REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y
MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Motivo: SUSPENSIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y
GRAVAR
Visto la anterior solicitud enviada al correo electrónico institucional y consignado en físico ante la Secretaría de este Juzgado en fecha veinte (20) de junio del 2022, suscrito por el abogado en ejercicio ROBERT ENRIQUE CELIMENE ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.767.769, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.929, debidamente identificado en actas como codemandado; este Órgano Jurisdiccional para resolver hace las siguientes consideraciones:
De un estudio a las actas procesales, se observa que en fecha treinta (30) de noviembre del 2018, se admitió la presente demanda que por NULIDAD DE VENTA, incoara la ciudadana LEYRE ELENA ATENCIO QUINTERO DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.766.791, en contra de los ciudadanos OMAR EDUARDO CAMACHO ORTA, EDUARDO JOSE CAMACHO MARQUIS, ALECIA BEATRIZ ORTA DE CAMACHO, SUYUNIBA BEATRIZ PRIETO PARRA Y ROBERT ENRIQUE CELIMENE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.456.937, 2.767.708, 4.164.795, 13.590.977 y 9.767.769 respectivamente.
Además de ello, se evidencia del expediente de la causa que, en fecha diez (10) de diciembre del 2018, fue solicitada por la parte demandante, la MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual fue decretada por este Juzgado, mediante sentencia interlocutoria de fecha diecisiete (17) de diciembre del 2018, y recayó sobre:
• Un inmueble constituido por una vivienda unifamilar tipo TOWN HOUSE, marcada con el No. 4 y la parcela de terreno propio donde se encuentra edificada, ubicada en el conjunto residencial MARETTIMO, situado en la urbanización Coromoto, Lote 11, Zona A, Parcelas No. 1 y 58, avenida 45, calle 170, inmueble No. 170-07, en jurisdicción de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, identificada con el Número catastral 231701U01001044068002, vivienda tipo “A” y consta de las siguientes dependencias y características: PLANTA BAJA: Sala, comedor, cocina, sala de estar, lavadero, baño social, garaje o estacionamiento con capacidad para un (1) vehículo, escalera que conducen a la planta alta. PLANTA ALTA: Habitación principal con su respectiva sala sanitaria y terraza, dos (2) habitaciones secundarias con sala sanitaria común, estar tipo estudio, construida con paredes de bloques de cemento frisadas encamisadas con acabado liso, techos de platabanda, pisos de cemento emplantillado con acabado rústico, salas sanitarias con sus respectivas piezas, puertas internas de habitaciones y salas sanitarias de madera entamborada, y puerta principal de hierro o metálica con cierre de seguridad, ventanas corredizas de aluminio y vidrio, con su respectivas instalaciones de aguas blancas, aguas negras y electricidad, abarcando un área de construcción aproximada de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (119,89 MTS.2), distribuida en SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (63,62 MTS.2) en la planta baja, y CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (56,27 MTS.2) en la planta alta. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de terreno de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS (66,07 MTS.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Linda con calle 170, intermedia con fachada norte del conjunto residencial; SUR: Linda con acera (pasillo peatonal o caminería); ESTE: Linda con vivienda No. 5, nomenclatura No. 170-09; y OESTE: Linda con vivienda No. 3 nomenclatura No. 170-05. Al referido inmueble le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de las áreas comunes de diez por ciento (10%), según consta del respectivo documento de parcelamiento, protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha diez (10) de mayo del año 2016, anotado bajo el No. 44, folio 200, tomo 7, del protocolo de trascripción del año 2016.
En este orden de ideas, y observando que se ha homologado por este Juzgado el desistimiento de la acción y del procedimiento, en fecha diecisiete (17) de junio del 2022, y que de acuerdo al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el proceso se encuentra finalizado, es evidente que la medida cautelar decretada en fecha diecisiete (17) de diciembre del 2018, no asegura ningún tipo de resulta en el proceso, pues la presente causa se considera, de acuerdo a la norma jurídica, cosa juzgada en virtud de la sentencia interlocutoria emitida por esta Sentenciadora, por lo que la cautela decretada ha perdido lo que la doctrina llama como instrumentalidad: en consecuencia se considera PROCEDENTE el pedimento esbozado por el demandado, como efectivamente se hará en la dispositiva del presente fallo.
Asimismo, se ORDENA oficiar al Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a fin de que tome las medidas consecuentes. ASÍ SE DECIDE.-
Por otra parte, esta Sentenciadora procede a designar al abogado en ejercicio ROBERT ENRIQUE CELIMENE ORTEGA, plenamente identificado en actas, como correo especial para los trámites correspondientes. ASÍ SE CONSIDERA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha diecisiete (17) de diciembre del 2018, y la cual recayó sobre: “Un inmueble constituido por una vivienda unifamilar tipo TOWN HOUSE, marcada con el No. 4 y la parcela de terreno propio donde se encuentra edificada, ubicada en el conjunto residencial MARETTIMO, situado en la urbanización Coromoto, Lote 11, Zona A, Parcelas No. 1 y 58, avenida 45, calle 170, inmueble No. 170-07, en jurisdicción de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, identificada con el Número catastral 231701U01001044068002, vivienda tipo “A” y consta de las siguientes dependencias y características: PLANTA BAJA: Sala, comedor, cocina, sala de estar, lavadero, baño social, garaje o estacionamiento con capacidad para un (1) vehículo, escalera que conducen a la planta alta. PLANTA ALTA: Habitación principal con su respectiva sala sanitaria y terraza, dos (2) habitaciones secundarias con sala sanitaria común, estar tipo estudio, construida con paredes de bloques de cemento frisadas encamisadas con acabado liso, techos de platabanda, pisos de cemento emplantillado con acabado rústico, salas sanitarias con sus respectivas piezas, puertas internas de habitaciones y salas sanitarias de madera entamborada, y puerta principal de hierro o metálica con cierre de seguridad, ventanas corredizas de aluminio y vidrio, con su respectivas instalaciones de aguas blancas, aguas negras y electricidad, abarcando un área de construcción aproximada de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (119,89 MTS.2), distribuida en SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (63,62 MTS.2) en la planta baja, y CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (56,27 MTS.2) en la planta alta. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de terreno de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS (66,07 MTS.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Linda con calle 170, intermedia con fachada norte del conjunto residencial; SUR: Linda con acera (pasillo peatonal o caminería); ESTE: Linda con vivienda No. 5, nomenclatura No. 170-09; y OESTE: Linda con vivienda No. 3 nomenclatura No. 170-05. Al referido inmueble le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de las áreas comunes de diez por ciento (10%), según consta del respectivo documento de parcelamiento, protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha diez (10) de mayo del año 2016, anotado bajo el No. 44, folio 200, tomo 7, del protocolo de trascripción del año 2016.”
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a fin de participarle sobre lo aquí ordenado.
TERCERO: Se designa al abogado en ejercicio ROBERT ENRIQUE CELIMENE ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.929, como correo especial para los trámites correspondientes.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, en virtud de lo especial del fallo.



Publíquese y regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsi.qob.ve, así como en la página www.zulia.scc.orq.ve. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3o y 9o del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, siendo los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. AILÍN CÁCERES GARCÍA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. EDICKSON FERRER UENMAYOR.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria en el expediente No. 46.617, quedando anotada bajo el No. 063-2022, y se libró oficio No. 105-2022.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. EDICKSON FERRAR FUENMAYOR.