JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
212º - 163°

Expediente Nº VP31-N-2022-000019

MOTIVO: Recurso contencioso administrativo de nulidad con medida cautelar.

PARTE DEMANDANTE: Los ciudadanos MICHELE SEGUNDO MASSARO VASQUEZ, RONNY RAMÓN CAMPOS TORREALBA y YORBER ALEXANDER RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 14.493.756, 14.266.548 y 11.249.884, respectivamente, asistidos por el abogado Betulio Paz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.750.750, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 225.954.

PARTE DEMANDADA: SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO (SUDECA).

ACTOS ADMINISTRATIVOS IMPUGNADOS: Providencia Administrativa SCA-PA-0013-2021, de fecha 14 de enero de 2022 y Providencia Administrativa SCA-PA-001-2022, de fecha 20 de enero de 2022, suscritas por el ciudadano Joel José González Avilán en su condición de Superintendente de Cajas de Ahorro.

Se recibió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar en fecha 15 de junio de 2022 y en fecha 20 de junio de 2022, se le dio entrada.

-I-
DEL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO

El presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar fue interpuesto por los ciudadanos Michele Segundo Massaro Vasquez, Ronny Ramón Campos Torrealba y Yorber Alexander Rodríguez, ya identificados, contra la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA), con ocasión a los actos administrativos que de seguida se pasan a señalar:

1.- Providencia Administrativa SCA-PA-0013-2021, de fecha 14 de enero de 2022.
2.- Providencia Administrativa SCA-PA-001-2022, de fecha 20 de enero de 2022.

Las mencionadas providencias administrativas fueron suscritas por el ciudadano Joel José González Avilán en su condición de Superintendente de Cajas de Ahorro.

Dicha solicitud de nulidad fue sustentada en la presunta violación del derecho que establecen los artículos 103, 129, 130, 134 y 140 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares; así como en los artículos 27 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 7, 25 y 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículos 19, 84 y 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los términos bajo los cuales fue interpuesto el recurso que nos ocupa, este Tribunal Superior pasa a efectuar el análisis correspondiente a su competencia en los siguientes términos:

El caso de autos versa sobre recurso de nulidad de actos administrativos interpuesto por los ciudadanos Michele Segundo Massaro Vasquez, Ronny Ramón Campos Torrealba y Yorber Alexander Rodríguez, ya identificados, contra la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA), con ocasión a los actos administrativos contenidos en la Providencia Administrativa SCA-PA-0013-2021, de fecha 14 de enero de 2022 y la Providencia Administrativa SCA-PA-001-2022, de fecha 20 de enero de 2022, suscritas por el ciudadano Joel José González Avilán en su condición de Superintendente de Cajas de Ahorro.

Ahora bien, conjuntamente con el escrito libelar se acompañaron una serie de recaudos, de los cuales destaca en los folios seis (6) al once (11), providencia administrativa N° SCA-PA-0013-2021, de fecha 14 de enero de 2022, suscrita por el ciudadano Joel José González Avilán en su condición de Superintendente de Cajas de Ahorro (E), en la cual ordenó lo siguiente:

“PRIMERO: Decretar la Intervención de la CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMOS DE LOS TRABAJADORES ACTIVOS Y JUBILADOS PETROLEROS (CATRAJUP), inscrita en [esa] Superintendencia bajo el N° 16, Sector Privado, y en consecuencia, la separación de los cargos a los miembros de la Comisión Provisoria y/o de los Consejos de Administración y de Vigilancia, de conformidad con el artículo 134 numerales 1 y 2 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

SEGUNDO: Designar una Comisión Interventora integrada por tres (3) miembros, todos de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, recayendo en los servidores públicos ciudadanos (…) quienes tienen las más amplias facultades de administración, disposición, control y vigilancia de la referida asociación, incluidas todas las atribuciones que la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y los Estatutos Sociales de la Caja de Ahorro, le confiere a los Consejos de Administración y Vigilancia, y demás comités, y serán responsables civil, penal y administrativamente de las actuaciones que realicen en el cumplimiento de sus funciones, conforme con el artículo 135 eiusdem.

TERCERO: La Comisión Interventora deberá, de manera inmediata realizar auditoría a los años 2018 al 2021, en virtud de lo deficiente de la información remitida por las ciudadanas (…) y determinar si existió irregularidades en el informe remitido a esta Superintendencia de Cajas de Ahorro, así como determinar las responsabilidades administrativas, civiles y penales de demostrarse ocultamiento o forjamiento de información por las referidas ciudadanas.

CUARTO: La Comisión Interventora deberá presentar informes mensuales y uno definitivo, dentro de los treinta días continuos siguientes de la culminación de la intervención, al Superintendente de Cajas de Ahorro, en acatamiento a lo establecido en los artículos 139 y 140 de la Ley de Cajas de Ahorro, fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

QUINTO: La medida de intervención tendrá una duración de sesenta (60) días hábiles, contados desde la fecha de instalación de la Comisión Interventora, en la sede de la Caja de Ahorro, de conformidad con el artículo 140 de la Ley supra.
(…)
DÉCIMO: Para todos los efectos del presente Acto Administrativo, se indica el domicilio sede siguiente: Superintendencia de Cajas de Ahorro, Ministerio del Poder Popular de Economías, Finanzas y Comercio Exterior, entre Las Esquinas de Carmelitas y Altagracia, Torre Norte, Piso 6, Caracas (…)”. (Mayúsculas de la cita, corchetes de este Juzgado Superior).

Así las cosas, es menester hacer alusión a lo establecido en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme al cual los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción.

Precisado lo anterior, se pasa a hacer mención de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativas son competentes para conocer de:
(…)
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia.
(…)
Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con sede en la ciudad de Caracas, conocerán exclusivamente la materia de los supuestos previstos en los numerales 3, 4 y 5 de este artículo, cuando se trate de autoridades cuya sede permanente se encuentre en el Área Metropolitana de Caracas”. (Destacados de este Juzgado Superior).

Conforme a la normativa parcialmente transcrita, se evidencia que es competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocer de las nulidades de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas al Presidente de la República, al Vicepresidente Ejecutivo de la República, así como a los Ministros, máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional y máximas autoridades estadales o municipales; asimismo, que cuando se trate de autoridades cuya sede permanente se encuentre en el Área Metropolitana de Caracas, el conocimiento de las nulidades corresponde exclusivamente a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con sede en la ciudad de Caracas.

En tal sentido y por cuanto este Órgano Jurisdiccional constató en las actas procesales que el acto administrativo contenido en la providencia administrativa N° SCA-PA-0013-2021, de fecha 14 de enero de 2022, suscrita por el ciudadano Joel José González Avilán en su condición de Superintendente de Cajas de Ahorro (E), fue dictada por una autoridad diferente a las señaladas en la norma atributiva de competencia ya mencionada, cuya sede permanente se encuentra en la ciudad capital, es por lo que considera que la competencia para conocer en primera instancia, recae en el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital -que por distribución corresponda-.

En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos Michele Segundo Massaro Vasquez, Ronny Ramón Campos Torrealba y Yorber Alexander Rodríguez, ya identificados, contra la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA) y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital -que por distribución corresponda-. Así se decide.

Finalmente, a los fines legales consiguientes, se ORDENA LA REMISIÓN del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital. Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer en primera instancia el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos MICHELE SEGUNDO MASSARO VASQUEZ, RONNY RAMÓN CAMPOS TORREALBA y YORBER ALEXANDER RODRÍGUEZ, ya identificados, contra la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO (SUDECA).

SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital -que por distribución corresponda-.

TERCERO: ORDENA LA REMISIÓN del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MARIA ISABEL MARTÍNEZ URDANETA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. MERVIN JOSÉ GARCÍA PEREIRA

En la misma fecha y siendo las diez y cuarenta y siete minutos de la mañana (10:47 a.m.) se publicó el fallo y se registró en el Libro de Sentencias bajo el Nº 014-2022.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. MERVIN JOSÉ GARCÍA PEREIRA

VP31-N-2022-000019
MIMU/MJGP.-