REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° 1198-22.
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana IRMA COROMOTO PUENTE DE RINCÓN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nos. V- 5.588.489, con número telefónico: 0414-647-2125, correos electrónicos: irma-moto@hotmail.com, domiciliada en Maracaibo, estado Zulia, solicita sea declarada conjuntamente con los ciudadanos IRMA CAROLINA RINCON PUENTE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 19.945.902, RICARDO ENRIQUE RINCON ABOLIO, venezolano mayor de edad, con cédula de identidad N° V-15.965.654 y ELIZABETH HELENA RINCON ABOLIO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V 11.218.718, todos domiciliados en Maracaibo, Edo. Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RICARDO ENRIQUE RINCON AIZPURUA, quien era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V- 3.108.021; fallecido el día nueve (09) de Noviembre de 2021, en jurisdicción de la parroquia Santa Lucia, del municipio Maracaibo del estado Zulia.
La presente solicitud ha sido acompañada de los siguientes documentos: 1) Una (01) copia certificada de acta de defunción del ciudadano RICARDO ENRIQUE RINCON AIZPURUA, signada con el número 1960, expedida por la unidad de Registro Civil de la parroquia SANTA LUCIA. del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 2) Una (01) copia certificada de acta de Matrimonio signada con el No 667, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo, Edo. Zulia; 3) Una (01) copia certificada de acta de nacimiento signada bajo el N° 522 de IRMA CAROLINA RINCON PUENTE; 4) Una (01) copia certificada del acta de nacimiento signada con el No 318, del ciudadano RICARDO ENRIQUE RINCÓN ABOLIO; 5) Una (01) copia certificada del acta de nacimiento signada con el No 695, de la ciudadana ELIZABETH HELENA RINCÓN ABOLIO; 6) Seis (06) copias fotostáticas de cédulas de identidad; 7) Un (01) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo estado Zulia; 8) Declaración Definitiva sobre Sucesiones No 2200023198, de fecha 13/05/2022, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera
diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la Resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la
cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre las solicitantes y el causante; lo que quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos MILAGROS BADILLO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V- 3.932.084; y JAIRO ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No V- 12.307.733, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, quienes fueron evacuados por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo estado Zulia, en fecha treinta (30) de Mayo de 2022, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Dispositivo:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RICARDO ENRIQUE RINCON AIZPURUA, a los ciudadanos IRMA COROMOTO PUENTE DE RINCÓN, en su condición de cónyuge supérstite del de cujus e IRMA CAROLINA RINCON PUENTE, ELIZABETH HELENA RINCÓN ABOLIO y RICARDO ENRIQUE RINCÓN ABOLIO, en su condición de hijos sobrevivientes del de cujus.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del estado Zulia.
Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve y déjese copia certificada por secretaría para el archivo del Tribunal.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Junio del 2022. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Juez Provisoria,
La Secretaria, Abg. Zulay Virginia Guerrero D.
Abg. Carolina Bracho
En la misma fecha se publicó a las diez y veintisiete de la mañana (10:27am). Se remitió dispositivo a la dirección electrónica de scc.coordinacióncivil.zulia@gmail.com y copia del fallo a
la dirección electrónica de la parte. Se dejó copia en PDF para agregar al archivo digital correspondiente a las sentencias del presente año
La Secretaria,
Abg. Carolina Bracho.
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