REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DECIDE:
SOLICITUD N° 1193-22
Ha sido recibido correo electrónico de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Civil del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de mayo del 2022, con solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, signada con el alfanumérico TMM-4782-2022, enunciada por la ciudadana ANA KARINA RINCON ROMERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No V- 18.744.422, con número telefónico 0424-626-9896, con correo electrónico: dolanstone@hotmail.com, asistido por el Abogado HEBERTO ENRIQUE RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO N°267.209, número telefónico: 0424-626-9896, con correo electrónico: hebertorodriguez20@gmail.com, contra el ciudadano LUVI GREGORIO OLIVERO URDANETA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V 17.568.705, con número telefónico: +57-314-5258560, con correo electrónico: luviolivero.u@gmail.com
domiciliados en el Municipio Maracaibo, del Estado Zulia.
En fecha nueve (09) de mayo del 2022, el Tribunal, le dio entrada, número y ordenó saneamiento de la solicitud. Posteriormente en fecha diez (10) de mayo de 2022, el Tribunal recibió correo electrónico desde la dirección de hebertorodriguez20@gmail.com, dando cumplimiento a la exigencia solicitada dando acuse de recibo y fijando oportunidad para recibir el físico documental con sus recaudos para el día once (11) de mayo de 2022 a las nueve y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), sin embargo, llegada la fecha se recibió correo desde la dirección electrónica de hebertorodriguez20@gmail.com, solicitando la fijación de nueva oportunidad para consignar el físico documental, procediendo el tribunal a realizar reprogramación de la cita para el día 17.05.2022 a las 10:00a.m. Seguidamente en fecha diecisiete (17) de mayo de 2022, se recibió correo por parte del abogado HEBERTO RODRIGUEZ solicitando reprogramación de la cita, ante lo cual el tribunal lo notifico de nueva oportunidad para el día veinte (20) de mayo de 2022 a las 10:00a.m. Posteriormente fue recibido correo desde la dirección electrónica de hebertorodriguez20@gmail.com con diligencia contentiva de desistimiento de la acción, suscrita por el abogado HEBERTO RODRIGUEZ, requiriéndole este tribunal presentar poder con facultades para realizar dicho auto. Seguidamente dicho abogado remitió diligencia telemática suscrita por ANA KARINA RINCON mediante la cual manifestó no tener voluntad de asistir al despacho judicial para refrendar la solicitud ante la funcionaria correspondiente. Procedió este tribunal a dar acuse de recibo de la documental telemática y fijo para el día 26.05.2022 a las 9:30 a.m, oportunidad para la consignación de todo el material documental relacionado con la causa. Llegada la fecha no compareció la parte interesada.
Todo lo anterior puede ser verificado en el libro diario virtual llevado por este Juzgado en la página web: zulia.scc.org.ve. Ahora bien, en aras de dar cabal cumplimiento a las disposiciones relativas al Despacho Virtual instaurado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; y a los fines de tutelar los derechos establecidos en las disposiciones legales vigentes: esta Juzgadora procede a realizar las siguientes consideraciones:
La Resolución 05-2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 05 de octubre del año 2020, permite la prosecución en la tramitación de los expedientes a través del sistema de despacho virtual, a este respecto establece:
CUARTO: Tribunal Sustanciador: El Tribunal (Municipio, Primera Instancia) que le correspondió la causa procederá a registrar en los Libros y realizar minuta en el Diario Digital, remitiendo, vía correo electrónico al peticionante, acuse de recibo y notificandode forma expresa día y hora de la oportunidad en la cual se llevará a cabo laconsignación de los instrumentos enviados vía digital, haciéndoles saber las necesarias medidas de bioseguridad. La consignación antes referida se realizará en la semana de flexibilización en el horario de 8:30 a. m. a 12:30 m., conforme a los parámetros dictados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
De lo anterior se colige, la obligación de la parte interesada de llevar a cabo la consignación en físico ante el funcionario competente de los instrumentos enviados vía digital, esto es, del memorial inicial de solicitud de Divorcio por desafecto acompañado, los cuales fueron recibidos en el correo institucional de este Tribunal, provenientes de la dirección electrónica: urdd.zulia@gmail.com. Ahora bien, también establece la referida Resolución lo siguiente:
“Sexto: Admisión: Consignados los distintos documentos por el peticionante y confrontados con los recibidos en forma digital, los cuales forman parte del
expediente en físico, procederá el Tribunal a dictar de ser el caso, dentro de los tres días de despacho siguientes auto de admisión.”
A este respecto podemos señalar como acto iniciativo o introductorio del proceso, la remisión del escrito de solicitud juntamente con sus recaudos al correo electrónico de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Civil del Estado Zulia, sin embargo, adicionalmente se establece la obligación de la parte interesada de llevar a cabo el proceso presencial de consignación en físico de los instrumentos enviados vía digital, convirtiéndose en un requisito sine qua non, para la prosecución de los subsiguientes actos del proceso, como lo es la admisión de la misma, por lo tanto, al no presentarse la parte interesada en las oportunidades establecidas en los correos electrónicos que fueron remitidos a la dirección que indicó para tal fin; ante el incumplimiento de su carga procesal, la consecuencia es declarar procesalmente no presentada la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, lo que deviene en la imposibilidad de conformar el expediente que en físico se ordenó formar para compendiar las actas que lo formarían, y por consecuencia de todo ello se ordena el archivo del expediente con la sentencia que se emite, y así será establecido en el Dispositivo de este fallo.
DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial, ut supra referidas este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
NO PRESENTADA LA SOLICITUD de DIVORCIO POR DESAFECTO, signada con el alfanumérico TMM-4782-2022, enunciada por la ciudadana ANA KARINA RINCON ROMERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No V- 18.744.422, con número telefónico 0424-626-9896, con correo electrónico: dolanstone@hotmaqil.com, asistido por el Abogado HEBERTO ENRIQUE RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO N°267.209, número telefónico: 0424-626-9896, con correo electrónico: hebertorodriguez20@gmail.com,, contra el ciudadano LUVI GREGORIO OLIVERO URDANETA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V- 17.568.705, con número telefónico: +57-314- 5258560, con correo electrónico: luviolivero.u@gmail.com, domiciliados en el Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, por la incomparecencia de la presentante en las oportunidades fijadas para ser refrendada y cotejada con los documentos recibidos vía electrónica, en consecuencia se ORDENA el archivo del expediente, todo con fundamento en la Resolución No. 005 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de octubre de 2020. Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve y déjese copia certificada por secretaría para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dos (02) días del mes de Junio del año 2022, Años: 212º de la independencia y 162º de la federación.
LA JUEZA,
Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado LA SECRETARIA,
Abg. Carolina Bracho
En la misma fecha se publicó a las dos y veintitrés de la tarde (02:23p.m)
La Secretaria,
Abg. Carolina Bracho.
SOLICITUD: 1193-22.
ZG/CB.-
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