REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DECIDE:
SOLICITUD N° 1201-22.
Ha sido recibido correo electrónico de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la
Coordinación Civil del Estado Zulia, en fecha Nueve (09) de Junio de 2022, con solicitud de DIVORCIO
POR DESAFECTO, NUMERADA TMM-5166-2022, propuesta por la ciudadana ELEIDYS DEL VALLE
OLIVEROS OVIEDO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-18.575.880, número
telefónico: 0412-1661475, correo electrónico: eleidysoliveros1@gmail.com , domiciliada en el Municipio
Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada JACQUELIN ROCA CABRERA, inscrito en el
INPREABOGADO bajo el No 132.888, con correo: yajairaroca@hotmail.com, Con número telefónico: 0414-
6431449, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra LUIS MIGUEL MARCHAN
QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.846.017, con número
telefónico: 0414-1674686, domiciliado en el municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha, nueve (09) de Junio de 2022, el Tribunal ordenó por auto la comparecencia del accionante y su
abogada asistente a los fines de presentar el físico documental del memorial inicial y sus anexos, fijó
oportunidad para el día trece (13) de Junio de 2022 a las 10:00 AM y llegada la oportunidad, las interesadas
no comparecieron.
Todo lo anterior puede ser verificado en el libro diario virtual llevado por este Juzgado en la página web:
zulia.scc.org.ve. Ahora bien, en aras de dar cabal cumplimiento a las disposiciones relativas al Despacho
Virtual instaurado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; y a los fines de tutelar los
derechos establecidos en las disposiciones legales vigentes: esta Juzgadora procede a realizar las siguientes
consideraciones:
La Resolución 05-2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 05
de octubre del año 2020, permite la prosecución en la tramitación de los expedientes a través del sistema de
despacho virtual, a este respecto establece:
CUARTO: Tribunal Sustanciador: El Tribunal (Municipio, Primera Instancia) que
le correspondió la causa procederá a registrar en los Libros y realizar minuta en el
Diario Digital, remitiendo, vía correo electrónico al peticionante, acuse de recibo y
notificando de forma expresa día y hora de la oportunidad en la cual se
llevará a cabo la consignación de los instrumentos enviados vía digital,
haciéndoles saber las necesarias medidas de bioseguridad. La consignación antes
referida se realizará en la semana de flexibilización en el horario de 8:30 a. m. a
12:30 m., conforme a los parámetros dictados por la Comisión Judicial del
Tribunal Supremo de Justicia. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
De lo anterior se colige, la obligación de la parte interesada de llevar a cabo la consignación en físico ante
el funcionario competente de los instrumentos enviados vía digital, esto es, del memorial inicial de solicitud
de DIVORCIO POR DESAFECTO acompañado de los diferentes documentos probatorios para ser
valorados por esta Juzgadora, los cuales fueron recibidos en el correo institucional de este Tribunal,
provenientes de la dirección electrónica: urdd.zulia@gmail.com. Ahora bien, también establece la referida
Resolución lo siguiente:
“Sexto: Admisión: Consignados los distintos documentos por el peticionante y
confrontados con los recibidos en forma digital, los cuales forman parte del
expediente en físico, procederá el Tribunal a dictar de ser el caso, dentro de los tres
días de despacho siguientes auto de admisión.”
A este respecto podemos señalar como acto iniciativo o introductorio del proceso, la remisión del escrito de
solicitud juntamente con sus recaudos al correo electrónico de la Unidad de Recepción y Distribución de
Documentos de la Coordinación Civil del Estado Zulia, sin embargo, adicionalmente se establece la
obligación de la parte interesada de llevar a cabo el proceso presencial de consignación en físico de los
instrumentos enviados vía digital, convirtiéndose en un requisito sine qua non, para la prosecución de los
subsiguientes actos del proceso, como lo es la admisión de la misma, por lo tanto, al no presentarse la parte
interesada en la oportunidad establecida en el correo electrónico que fue remitido a las direcciones que
indicaron para tal fin; ante el incumplimiento de su carga procesal, la consecuencia es declarar procesalmente
no presentada la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, lo que deviene en la imposibilidad de
conformar el expediente que en físico se ordenó formar para compendiar las actas que lo formarían, y por
consecuencia de todo ello se ordena el archivo del expediente con la sentencia que se emite, y así será
establecido en el Dispositivo de este fallo.
DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial, ut supra referidas este Tribunal
Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique
Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
NO PRESENTADA LA SOLICITUD de DIVORCIO POR DESAFECTO, signada con el alfanumérico
S-1201-22, enunciada por la ciudadana ELEIDYS DEL VALLE OLIVEROS OVIEDO, venezolana,
mayor de edad, con cédula de identidad No. V-18.575.880, número telefónico: 0412-1661475, correo
electrónico: eleidysoliveros1@gmail.com , domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra
LUIS MIGUEL MARCHAN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nº. V-16.846.017, con número telefónico: 0414-1674686, domiciliado en el municipio Cabimas del Estado
Zulia. por la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos para las nuevas solicitudes instauradas durante
el despacho virtual, en consecuencia se ORDENA el archivo del expediente, todo con fundamento en la
Resolución No. 005 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de octubre de
2020. Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así
como en la página www.zulia.scc.org.ve y déjese copia certificada por secretaría para el archivo del
Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los
dieciséis (16) días del mes de junio del año 2022, Años: 211º de la independencia y 163º de la federación.
LA JUEZA,
Zulay Virginia Guerrero Delgado LA SECRETARIA,
Carolina Bracho