REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SOL. Nº 0799-2.017
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPO CONVERSION EN DIVORCIO.-

La presente solicitud fue presentada por los ciudadanos RICHARD RICHARD VILLALOBOS VILLALOBOS Y VHERYENY ESTHER CASTELLANO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.743265 y 23.262.330, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada JEYGRISS TERESA HERNANDEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 265.346, y de este domicilio.
Mediante escrito presentado en fecha trece (13) de Noviembre de 2.017, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, Estado Zulia, los ciudadanos RICHARD RICHARD VILLALOBOS VILLALOBOS Y VHERYENY ESTHER CASTELLANO FERNANDEZ, antes identificados, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana JEYGRISS TERESA HERNANDEZ, identificada en autos, solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.-
Admitida la solicitud por este Tribunal, en fecha Veinte (20) de Noviembre de 2.017, se Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos RICHARD RICHARD VILLALOBOS VILLALOBOS Y VHERYENY ESTHER CASTELLANO FERNANDEZ, antes identificados.
En fecha 27 de Noviembre de 2017, el alguacil informo que la parte actora le suministro los emolumentos necesarios para practicar la citación del demandado, en la misma fecha el Tribunal cumplió con lo ordenado.
En fecha 07 de Diciembre de 2017, el aguacil realizo exposición informando haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de Marzo de 2020, los ciudadanos RICHARD RICHARD VILLALOBOS VILLALOBOS Y VHERYENY ESTHER CASTELLANO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 23.743.265 y V- 23.262.330, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana JEYGRISS TERESA HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 265.346, solicitaron la conversión de la solicitud de separación de cuerpos en Divorcio por haber transcurrido el tiempo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.-
En fecha 10 de Marzo de 2020 El Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado y ordenó citar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de Junio de 2022 el aguacil realizo exposición informando haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
Al respecto este Juzgado trae a colación el contenido del primer segundo aparte del artículo 185 del Código Civil que establece:
“... (Omissis) También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En virtud de lo antes indicado observa este Órgano Jurisdiccional constata en primer lugar que de acuerdo a la manifestación de los comparecientes, contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de Marzo de 2.016, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio signada con el Nº 83, acompañada a los autos en copia certificada y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28, 40 y 754 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 185 del Código Civil, el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009, es competente este Tribunal para conocer de la presente solicitud de conversión de separación de cuerpo en Divorcio. Así se declara.
En segundo lugar constata este Juzgado que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos RICHARD RICHARD VILLALOBOS VILLALOBOS Y VHERYENY ESTHER CASTELLANO FERNANDEZ, plenamente identificados, es decir, el 10 de Marzo de 2.020, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en las actas procesales que las partes se hayan reconciliado, es por lo que, quedó configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la CONVERSION de la solicitud de separación de cuerpos en DIVORCIO. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en Divorcio. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RICHARD RICHARD VILLALOBOS VILLALOBOS Y VHERYENY ESTHER CASTELLANO FERNANDEZ, en fecha 11 de Marzo de 2.016, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acta de matrimonio signada con el Nº 83.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiuno (21) días del mes de Junio de 2.022. Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ:

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-
LA SECRETARIA TEMPORAL:

ABOG. ANDRIT MONTIEL RINCÒN.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las dos (2:00 PM) de la tarde, quedo registrada bajo el Nº 042-2022
LA SECRETARIA TEMPORAL:

ABOG. ANDRIT MONTIEL RINCÒN.-