Expediente No. 193-2022
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA.
El presente escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 20 de Junio de 2022, mediante distribución Nº 5281-2022, referida a ACCIÓN DE COLICIÓN DE NORMAS LEGALES, ENTRE ART. 480 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES (LOPNNA) Y EL ART. 214 DE LA REFORMA DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL (COPP), realizada por el abogado LUIS ENRIQUE RÍOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Nº 7.606.711 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.585, correo luisenriquerios@gmail.com, número de teléfono 0424 6016161, actuando en nombre propio y recibido el original del escrito, en la misma fecha Veinte (20) de Junio de 2022, a las 3:15pm minutos de la tarde, se le da entrada, se formó Expediente y se enumeró bajo el Nº 193-2022.
El Tribunal para resolver, observa: En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde emana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Así mismo, como lo establece nuestra carta magna en su artículo 257:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (…)”
Como quiera que esta operadora de justicia tiene la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente y lo prescrito en la Gaceta Oficial del 2 de abril del 2009, Resolución Nº 2009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena; Entra a decidir conforme a derecho este órgano administrador de justicia sobre la competencia de la presente acción.
De conformidad con el artículo 129 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece:
“Artículo 129.- El Demandante presentará, su escrito con la documentación indispensable para que se valore su admisibilidad, ante la Sala Constitucional o ante cualquiera de los Tribunales que ejerzan competencia territorial en el lugar donde tenga su residencia, cuando su domicilio se encuentre fuera del Área Metropolitana de Caracas. En este último caso, el Tribunal que lo reciba dejará constancia de la presentación, al pie de la demanda y en el Libro Diario, y remitirá a la Sala Constitucional el expediente debidamente foliado y sellado, dentro de los tres días hábiles siguientes…. (Omissis)”
Conforme a lo antes indicado, y en aplicación a la disposición legal antes indicada artículo 129 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado deja constancia de la presentación por ante este Juzgado del Recurso corresponde conocer al Tribunal Supremo de Justicia, y por consiguiente ordena la remisión del presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que el mismo sea resuelto. Así se decide.
DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SE DEJA CONSTANCIA AL PIE DE LA DEMANDA DE LA PRESENTACION DE LA ACCION DE COLICIÓN DE NORMAS LEGALES, realizado por el abogado LUIS ENRIQUE RÍOS DIAZ, quien actúa en su propio nombre, en el estado que se encuentra.
2.- SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE EXPEDIENTE: relacionado con ACCION DE COLICIÓN DE NORMAS LEGALES, realizado por el abogado LUIS ENRIQUE RÍOS DIAZ, quien actúa en nombre propio, en el estado que se encuentra, a la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a través del correo interno del Tribunal, Valija de la Dirección Administrativa Regional del estado Zulia.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiún (21) días del mes de Junio de 2022. Año: 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA
NORIBETH HEIDY SILVA PARDO.
EL SECRETARIO
XAVIER URDANETA GONZALEZ.
En la misma fecha, siendo las Diez (10:00AM) de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. 42, en el libro correspondiente. EL SECRETARIO
XAVIER URDANETA GONZALEZ.
NHSP/xaug
EXP. Nº 193-2022
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