Exp. 916-22
Divorcio por Desafecto
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiuno (21) de junio de 2022
211° y 161°
EXPEDIENTE: 916-22
PARTEDEMANDANTE: RAIZA DEL CARMEN AGUILAR BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.895.598, domiciliada en la urbanización Cuatricentenario, sector 03, calle 34, casa 27, municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTEDEMANDADA: JULIO LUIS BADELL AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.441.828, domiciliado en Trujillo Edo. Trujillo avenida Francisco Ruiz, vía al parque el Golondrina, casa sin número Escuque Estado Trujillo.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
I
SINTESIS NARRATIVA
Ocurre la ciudadana, RAIZA DEL CARMEN AGUILAR BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.895.598, domiciliada en la urbanización Cuatricentenario, sector 03, calle 34, casa 27, municipio Maracaibo del Estado Zulia.Debidamente asistido por el abogado en ejercicio THAIS COROMOTO RIVERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.424.312, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 138.367, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Narra el solicitante que contrajo matrimonio con el ciudadano JULIO LUIS BADELL AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.441.828, domiciliado en Trujillo Edo. Trujillo avenida Francisco Ruiz, vía al parque el Golondrina, casa sin número Escuque Estado Trujillo. Por ante el por ante el Jefe Civil y del Municipio Escuque del Estado Trujillo en fecha quince (15) de Abril del 1994, según se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el No. 03, y que celebrado el mismo fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Cuatricentenario, sector 03, vereda 42, casa nro. 22, en jurisdicción del municipio Maracaibo del Estado Zulia. Durante la unión matrimonial procreamos DOS (02) hijas, DERALIX NATHALY BADELL AGUILAR y GENESIS CAROLINA BADELL AGUILAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V.- 22.147.371 y V.- 26.297.991, lo cual se evidencia con la copia certificada del acta de las actas de nacimiento Nros. 678 y 1.700 emitidas por la oficina de Registro civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Del mismo modo los cónyuges declaran que durante la unión NO adquirieron bienes. Manifestando libremente su voluntad de ponerle fin a su unión matrimonial, debido a las diferencias que han tenido entre ellos que afectó la vida en común, solicita con fundamento en el criterio jurisprudencial vinculante, establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (09) de diciembre de 2016, expediente No. Exp. 16-0916, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, se sirva disolver el vínculo matrimonial que los unía.
Fundamentan lo señalado en su derecho al libre desarrollo de la personalidad y en su imposibilidad de mantener una futura vida en común y lo cual estiman procedente con fundamento en la doctrina vinculante anteriormente señalada, criterio que se considera válido y suficiente para que sea declarada la disolución del vínculo matrimonial.
Ahora bien, recibida la solicitud del órgano distribuidor signada con el No. TMM- 4628-2022, el pasado veinticinco (25) de Abril del 2022, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho el día veintiséis (26) de Abril del 2022, ordenando la notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, EN EL SISTEMA DE PROTECIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, y al ciudadano JULIO LUIS BADELL AGUILAR, antes identificado, agregando la primera el veintinueve (29) de Abril del 2022, por el alguacil natural YAJEXIS OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.567.450, persona capaz y empleada de este Tribunal, y en fecha diez (10) de Junio del 2022, el ciudadano JULIO LUIS BADELL AGUILAR, ya identificado en actas, presenta diligencia dándose por citado.
Cumplido los trámites procesales dispuestos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal hace previas las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Observa este Juzgador que la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha nueve (09) de diciembre de 2016, expediente No. Exp. 16-0916, con ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER, fijo posición sobre lo aplicable en los casos que la solicitud de divorcio se base en la manifestación de incompatibilidad o desafecto.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pues bien, siendo así las cosas y analizando el dicho de los conyugues, y examinada la copia certificada del acta de matrimonio, observa este Sentenciador que el solicitante manifestó en forma voluntaria, poner fin a su vínculo matrimonial, con base a la interpretación realizada por nuestro máximo Tribunal, y en cuanto que resulta insostenible el mantenimiento de su relación matrimonial.
Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Publico, ni del otro cónyuge, con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por el cónyuge, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva .- Así se declara.
IV
DE LA DECISION
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, formulada por la ciudadana RAIZA DEL CARMEN AGUILAR BRICEÑO en contra del ciudadano LUIS BADELL AGUILAR, anteriormente identificados respectivamente.
En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo en fecha quince (15) de Abril del 1994, según se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el No. 03 Municipio Escuque Estado Trujillo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
Déjese por secretaria copia certificada del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiuno (21) días del mes de Junio del 2022. Años 211° de la independencia y 161° de la federación.-
EL JUEZ
ENIO SANCHEZ ALAÑA
LA SECRETARIA
EROILDA GONZALEZ
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el N°038-2022, siendo la una de la tarde (9:00 a.m) y se expidió la copia certificada ordenada.
LA SECRETARIA
EROILDA GONZALEZ
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