Exp. 926-22
Divorcio por Desafecto



TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diecisiete (17) de Junio de 2022
212° y 161°

EXPEDIENTE: 926-22
PARTEDEMANDANTE:MARIA GABRIELA FERNANDEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V.- 11.862.842, domiciliada en la ciudad de Oswego, Estado de Illinois de los Estados Unidos de América
PARTEDEMANDADA:CARLOS HUMBERTO DE JESUS VARGAS MENDEZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 14.832.494 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.

I
SINTESIS NARRATIVA

Ocurre el ciudadano OMAR EMIRO FERNANDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 5.069.787, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Aboga bajo el Nro. 19.545, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; actuando en representación de la ciudadana MARIA GABRIELA FERNANDEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.862.842, domiciliada en la ciudad de Oswego, Estado de Illinois de los Estados Unidos de América, según consta en documento poder emanado por la Notario Público LETICIA CHEHAYBER legalmente acreditada en el Estado de Illinois de los Estados Unidos de América, poder Apostillado y estampado por La Secretaría de Estado el día veintinueve (29) de Marzo del 2022, signada la referida apostilla con el Nro. C22OD028282.
Narra la solicitante que contrajo matrimonio con el ciudadano CARLOS HUMBERTO DE JESUS VARGAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 14.832.494, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de Julia del 2014 por ante el Registrador Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en la copia certificada del acta de Matrimonio signada con el Nro. 150 y que celebrado el mismo fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Gilcon, calle 79-E signada con el No. 74-66, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del mismo modo NO adquirieron bienes y NO procrearon hijos durante la unión matrimonial, debido a las diferencias que han tenido entre ellos queafecto la vida en común, solicita con fundamento en el criterio jurisprudencial vinculante, establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (09) de diciembre de 2016, expediente No. Exp. 16-0916, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, se sirva disolver el vínculo matrimonial que los unía.
Fundamentan lo señalado en su derecho al libre desarrollo de la personalidad y en su imposibilidad de mantener una futura vida en común y lo cual estiman procedente con fundamento en la doctrina vinculante anteriormente señalada, criterio que se considera válido y suficiente para que sea declarada la disolución del vínculo matrimonial.
Ahora bien, recibida la solicitud del órgano distribuidor signada con el No. TM-5036-2022, el pasado treinta y uno (31) de Mayo de 2022, dándosele entrada y asignándole un número de expediente, posteriormente en fecha primero (01) de Junio de 2022, el solicitante consigno los documentos originales de la demanda recibida de manera virtual, este juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho el día tres (03) de Junio de 2022, ordenando la notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, y al ciudadanoCARLOS HUMBERTO DE JESUS VARGAS MENDES, antes identificado, agregando la primera el quince (15) de Junio de 2022, por el alguacil natural YAJEXIS OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.567.450, persona capaz y empleada de este Tribunal, y la segunda en fecha seis (06) de Junio de 2022, por el alguacil natural YAJEXIS OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.567.450, persona capaz y empleada de este Tribunal.
Cumplido los trámitesprocesales dispuestos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal hace previas las siguientes consideraciones:

II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Observa este Juzgador que la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha nueve (09) de diciembre de 2016, expediente No. Exp. 16-0916, con ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER, fijo posición sobre lo aplicable en los casos que la solicitud de divorcio se base en la manifestación de incompatibilidad o desafecto.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pues bien, siendo así las cosas y analizando el dicho de los conyugues, y examinada la copia certificada del acta de matrimonio, observa este Sentenciador que el solicitante manifestó en forma voluntaria, poner fin a su vínculo matrimonial, con base a la interpretación realizada por nuestro máximo Tribunal, y en cuanto que resulta insostenible el mantenimiento de su relación matrimonial.
Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Publico, ni del otro cónyuge, con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por el cónyuge, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva .- Así se declara.

IV
DE LA DECISION

Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la RepúblicaBolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, formulada por la ciudadana MARIA GABRIELA FERNANDEZ VARGAS en contra del ciudadano CARLOS HUMBERTO DE JESUS VARGAS MENDEZ, anteriormente identificados respectivamente.
En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de Julio de 2014, según se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Acta No. 150.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
Déjese por secretaria copia certificada del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de 2022. Años 211° de la independencia y 161° de la federación.-
EL JUEZ

ENIO SANCHEZ ALAÑA

LA SECRETARIA

EROILDA GONZALEZ

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el N° 037-2021, siendo la una de la tarde (11:00a.m) y se expidió la copia certificada ordenada.

LA SECRETARIA

EROILDA GONZALEZ